SISTEMA DE CONTROL, FISCALIZACIÓN Y AUDITORIA DEL ESTADO
Visión General:
El presente Título está direccionado a
visualizar en forma analítica las acciones de control que realiza la
Contraloría General del Estado a las entidades públicas y entidades de derecho
privado que manejan recursos públicos, sustentado en la Constitución de la
República y Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Describe el
control interno ejercido por las propias entidades públicas y el control
externo por parte del Organismo de Control.
Base Constitucional
La Constitución de la República, en el
art. 211, señala: “La Contraloría General del Estado es un organismo técnico
encargado del control de la utilización de los recursos
estatales, y la consecución de los
objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho
privado que dispongan de recursos públicos”.
El Art. 212 de la Constitución de la
República, señala las funciones de la Contraloría en los términos siguientes:
“1. Dirigir el sistema de control
administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del
control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas
que dispongan de recursos públicos.
2. Determinar responsabilidades
administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal,
relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de
las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del
Estado.
3. Expedir la normativa para el
cumplimiento de sus funciones.
4 Asesorar a los órganos y entidades del
Estado cuando se lo solicite.”
Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado (LOCGE).- En concordancia con referidas disposiciones constitucionales, están
vigentes las contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
publicada en el Registro Oficial No. 595 del 12 de junio de 2002 con la cual se
derogaron las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control.
El nuevo ordenamiento jurídico que rige el
funcionamiento de la Contraloría General del Estado, propende a la aplicación del
Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado, en todas las
instituciones comprendidas en pertinente ámbito.
El Art.5 de la LOCGE: Sistema de Control,
Fiscalización y Auditoría del Estado.- Las instituciones del Estado, sus
dignatarios, autoridades, funcionarios y demás servidores, actuarán dentro del
Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado, cuya aplicación propenderá
a que:
1.- Los dignatarios, autoridades,
funcionarios y servidores públicos, sin excepción, se responsabilicen y rindan
cuenta pública sobre el ejercicio de sus atribuciones, la utilización de los a
su disposición, así como de los resultados obtenidos de su empleo;
2- Las atribuciones y objetivos de las instituciones del Estado y los respectivos deberes y obligaciones de sus servidores sean cumplidos a cabalidad;
2- Las atribuciones y objetivos de las instituciones del Estado y los respectivos deberes y obligaciones de sus servidores sean cumplidos a cabalidad;
3.- Cada institución del Estado asuma la responsabilidad
por la existencia y mantenimiento de su propio sistema de control interno; y,
4.- Se coordine y complemente con la
acción que otros órganos de control externo ejerzan sobre las operaciones y
actividades del sector público y sus servidores.
Componentes del Sistemao
"Art. 6.- La ejecución del sistema de
control, fiscalización y Auditoría del Estado se realizará por medio de:
Control Interno y Control Externo:
Componentes del Sistemao
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1. El control interno, que es de
responsabilidad administrativa de cada una de las instituciones del Estado a las
que se refiere el artículo 9 de esta Ley; y,
2. El control externo que comprende:
a) El que compete a la Contraloría
General del Estado; y,
b) El que ejerzan otras instituciones de
control del Estado en el ámbito de sus competencias".
El Art. 7 se refiere a las facultades de
la Contraloría General del Estado para expedir, aprobar y actualizar los
siguientes instrumentos normativos de carácter general:
- Normas de control interno.
- Políticas de auditoría gubernamental.
- Normas de control y fiscalización sobre el sector público.
- Normas de auditoría gubernamental.
- Reglamentos, regulaciones, manuales, guías e instructivos.
- Normas, políticas, manuales, reglamentos, y disposiciones formulados por cada Institución del Estado cuando considere necesario.
Objeto del Sistema de Control
El Art. 8 de la Ley Orgánica de la
Contraloría, al referir el Objeto del Sistema de Control señala:
“…evaluados." Mediante el sistema de control,
fiscalización y auditoría se examinarán, verificarán y evaluarán las siguientes
gestiones: administrativa, financiera, operativa; y, cuando corresponda gestión
medio ambiental de las instituciones del Estado y la actuación de sus
servidores. En el examen, verificación y evaluación de estas gestiones, se
aplicarán los indicadores de gestión institucional y de desempeño, y se
incluirán los comentarios sobre la legalidad, efectividad, economía y eficiencia
de las operaciones y programas”.
Referencias
Constitución de la República del Ecuador.
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento.
Normas de Control Interno.
Contraloría General del Estado, “Curso Control de Gestión Pública”, Sesión 3: Sistema de Control (CGE-CCGP-SC).
Contraloría General del Estado, “Curso Control de Gestión Pública”, Sesión 3: Sistema de Control (CGE-CCGP-SC).
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