SISTEMA DE CONTROL, FISCALIZACIÓN Y AUDITORIA DEL ESTADO


Visión General:

El presente Título está direccionado a visualizar en forma analítica las acciones de control que realiza la Contraloría General del Estado a las entidades públicas y entidades de derecho privado que manejan recursos públicos, sustentado en la Constitución de la República y Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Describe el control interno ejercido por las propias entidades públicas y el control externo por parte del Organismo de Control.
 
Fuente: CGE- CCGP- SC


Base Constitucional

La Constitución de la República, en el art. 211, señala: “La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos
estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”.

El Art. 212 de la Constitución de la República, señala las funciones de la Contraloría en los términos siguientes:

1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos.

2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.

3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.
4 Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se lo solicite.”

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE).- En concordancia con referidas disposiciones constitucionales, están vigentes las contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado publicada en el Registro Oficial No. 595 del 12 de junio de 2002 con la cual se derogaron las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

El nuevo ordenamiento jurídico que rige el funcionamiento de la Contraloría General del Estado, propende a la aplicación del Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado, en todas las instituciones comprendidas en pertinente ámbito.

El Art.5 de la LOCGE: Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado.- Las instituciones del Estado, sus dignatarios, autoridades, funcionarios y demás servidores, actuarán dentro del Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado, cuya aplicación propenderá a que:

1.- Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos, sin excepción, se responsabilicen y rindan cuenta pública sobre el ejercicio de sus atribuciones, la utilización de los a su disposición, así como de los resultados obtenidos de su empleo; 

2- Las atribuciones y objetivos de las instituciones del Estado y los respectivos deberes y obligaciones de sus servidores sean cumplidos a cabalidad;

3.- Cada institución del Estado asuma la responsabilidad por la existencia y mantenimiento de su propio sistema de control interno; y,

4.- Se coordine y complemente con la acción que otros órganos de control externo ejerzan sobre las operaciones y actividades del sector público y sus servidores. 

Componentes del Sistemao
Fuente: CGE- CCGP- SC
"Art. 6.- La ejecución del sistema de control, fiscalización y Auditoría del Estado se realizará por medio de: Control Interno y Control Externo:

1. El control interno, que es de responsabilidad administrativa de cada una de las instituciones del Estado a las que se refiere el artículo 9 de esta Ley; y,

2. El control externo que comprende:

a) El que compete a la Contraloría General del Estado; y,
b) El que ejerzan otras instituciones de control del Estado en el ámbito de sus competencias".

El Art. 7 se refiere a las facultades de la Contraloría General del Estado para expedir, aprobar y actualizar los siguientes instrumentos normativos de carácter general:

  • Normas de control interno.
  • Políticas de auditoría gubernamental.
  • Normas de control y fiscalización sobre el sector público.
  • Normas de auditoría gubernamental.
  • Reglamentos, regulaciones, manuales, guías e instructivos.
  • Normas, políticas, manuales, reglamentos, y disposiciones formulados por cada Institución del Estado cuando considere necesario.



Objeto del Sistema de Control

El Art. 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría, al referir el Objeto del Sistema de Control señala: “…evaluados." Mediante el sistema de control, fiscalización y auditoría se examinarán, verificarán y evaluarán las siguientes gestiones: administrativa, financiera, operativa; y, cuando corresponda gestión medio ambiental de las instituciones del Estado y la actuación de sus servidores. En el examen, verificación y evaluación de estas gestiones, se aplicarán los indicadores de gestión institucional y de desempeño, y se incluirán los comentarios sobre la legalidad, efectividad, economía y eficiencia de las operaciones y programas”.

Referencias

Constitución de la República del Ecuador.
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento.
Normas de Control Interno.
Contraloría General del Estado, “Curso Control de Gestión Pública”, Sesión 3: Sistema de Control (CGE-CCGP-SC).

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