RESPONSABILIDADES: BASE NORMATIVA, BASE CONSTITUCIONAL Y ORIGEN

Visión General:

Si bien existen cursos especializados en el tema de responsabilidades; sin embargo, en
el presente Curso de Gestión Pública, esta temática será abordada en términos generales, en donde se analice los aspectos principales que permita al participante tener una visión de los fundamentos Constitucionales y legales que sustentan el establecimiento de las responsabilidades por acción u omisión, así como, la clasificación de las mismas y su descripción.

Base Normativa

En el campo del derecho, se entiende por responsabilidad la sujeción a las consecuencias derivadas de la infracción o violación de obligaciones o deberes jurídicos. Esas consecuencias pueden ser penas, reparación de daños causados, sanciones pecuniarias, etc.

Según Guillermo Cabanellas la responsabilidad es: "la obligación de reparar o satisfacer; por uno mismo, o en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado, ocasionados por la culpa u otra causa legal.”

Desde el momento en que los servidores públicos se posesionan de los cargos, asumen obligaciones legales, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidades, como forma de precautelar el orden administrativo.

De conformidad con la ley pertinente, las conclusiones del informe de auditoría pueden dar origen a la determinación de responsabilidades, por el ejercicio de las actividades administrativas - financieras. La responsabilidad tiene origen en la acción u omisión en que incurren los servidores públicos en el desempeño de un cargo.

La acción es la actividad positiva realizada por el servidor. Se identifica a uno o más sujetos de responsabilidad por acción, cuando se determina que un hecho o acto administrativo es imputable por la Ley o por las circunstancias que rodean al mismo. La omisión consiste en dejar de hacer algo que el servidor público está obligado por la Ley, la distribución de funciones, las estipulaciones contractuales o cometidos asignados. Esta puede ser intencional o culposa.

La omisión intencional es aquella que se produce cuando existe el designio de obtener un resultado dañoso.

La omisión culposa es equiparable con la culpa leve del Código Civil que consiste en la falta de diligencia y cuidado que los hombres emplean en sus negocios propios.

La sanción administrativa (pecuniaria; pecuniaria y destitución; o, destitución) y responsabilidad civil (reparación del daño causado) se asocian con acciones u omisiones culposas, en donde no existe intención de causar daño, pero que, por desconocimiento, descuido, impericia, falta de cuidado o precaución, u otra causa similar, ocasionó el incumplimiento de las normas o un perjuicio económico. En todo
caso, el desconocimiento no exime de responsabilidades.

De acuerdo con el Código Civil ecuatoriano, la culpa puede dividirse en tres clases: grave, leve y levísima.

La culpa grave tiene lugar cuando se han manejado los negocios ajenos sin aquel cuidado, que aún las personas negligentes y de
poca prudencia suelen emplear en sus propios negocios.

La culpa leve ha sido concebida como la falta de cuidado que las personas emplean ordinariamente en sus negocios propios.

La culpa levísima tiene lugar cuando se administra un propio negocio, sin tomar ciertas cautelas para no ser sujeto de engaño. "diligentísimo". Es necesario diferenciar los enfoques del derecho público y el derecho privado en torno a lo que está permitido o prohibido. El primero está concebido de forma tal que resulta prohibido realizar todo aquello que no esté autorizado de manera expresa por las diferentes disposiciones legales y normativas; el segundo, en cambio permite realizar todo lo no es prohibido por la ley, que de manera expresa así lo señala.

Las penas, se asocian con acciones u omisiones de carácter doloso, en donde existió la intención, premeditación, planificación, etc. de causar daño, y por tanto, fueron ejecutadas con pleno conocimiento y en todos sus cabales.

El dolo, para el derecho penal, supone la intención tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal es la actuación (comisión por omisión).

El dolo es la forma principal y más grave de la culpabilidad, y por ello la que acarrea penas más severas. Actúa dolosamente quien actúa con la intención de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.

Las responsabilidades culposas Administrativa y Civil, son determinadas por la Contraloría General del Estado; y para el caso de las responsabilidades de carácter penal, le corresponde al juez penal, luego de las instancias correspondientes. Es importante señalar que el Organismo Superior de Control, en las acciones de control, establece los indicios de responsabilidad penal (pruebas, Base Constitucional sustentos, circunstancias, etc.).

Base Constitucional

El tema de responsabilidades debe iniciarse citando al Art. 233 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 233.- “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativas, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.

Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.”

En el Art.83 de la Constitución se establece en 17 numerales los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, de los cuales, para el tema de las responsabilidades, es necesario resaltar el numeral 1 relacionado con el cumplimiento de la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. El numeral 8 establece que se debe administrar el patrimonio público honradamente y con apego irrestricto a la ley, y denunciar y combatir los actos de corrupción.

En esta instancia, es muy procedente citar la Norma de Control Interno 100-04 “Rendición de Cuentas”, en donde se establece que la rendición de cuentas es obligación de todas las servidoras y servidores públicos de responder, reportar, explicar o justificar ante la autoridad, directivos y la ciudadanía, por los recursos recibidos y administrados y por el cumplimiento de las funciones designadas.

De acuerdo a la Constitución de la República, le corresponde a la Contraloría General del Estado efectuar el control respecto de la utilización eficiente de los recursos públicos, a efecto que estos sean utilizados exclusivamente en las acciones institucionales que permitan lograr los objetivos y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, Planes Plurianuales y Planes Operativos.

Textualmente el Art. 211 de la Constitución señala lo siguiente:

“Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”.

De mucha importancia resulta resaltar que la acción de control por parte de la Contraloría, se extiende a las entidades privadas que manejan recursos públicos.

El numeral 2 del Art. 212 de la Constitución de la República, señala como función del Organismo Superior de Control, la determinación de responsabilidades, siendo necesario resaltar que esta acción se relaciona con la administrativa culposa y civil culposa; ya que en materia de responsabilidad penal, la Contraloría está facultada llegar solo hasta los indicios.

“Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley:

1.  Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos.

2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de  responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General
del Estado.

3.   Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.

4.   Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite”.

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado

El título II de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado se refiere al sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del
Estado;

El capítulo 5 LOCGE trata sobre la determinación de responsabilidades y está estructurado por las secciones siguientes:

  • Generalidades
  • Responsabilidad administrativa culposa
  • Responsabilidad civil culposa
  • Indicios de responsabilidad penal
  • Acción contencioso administrativa
  • Caducidad y prescripción.

Entre las principales disposiciones contenidas en el capítulo 5 de la antes citada Ley se incluyen las siguientes:

LOCGE "Art. 38 Presunción de legitimidad.- Se presume legalmente que las
operaciones y actividades realizadas por las instituciones del Estado y sus
servidores, sujetos a esta Ley, son legítimas, a menos que la Contraloría
General del Estado, como consecuencia de la auditoría gubernamental,
declare en contrario."

LOCGE “Art.39.- Determinación de responsabilidades y seguimiento. - A base de los resultados de la auditoría gubernamental, contenidos en actas o informes, la Contraloría General del Estado, tendrá potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal…”

LOCGE "Art. 40- Responsabilidad por acción y omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la
administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley."

LOCGE "Art. 41.-Órdenes superiores.- Ningún servidor, funcionario o empleado de las instituciones del Estado, podrá ser relevado de su responsabilidad legal alegando el cumplimiento, de órdenes superiores, con respecto al uso ilegal, incorrecto o impropio de los recursos públicos de los cuales es responsable. Los servidores públicos podrán objetar por escrito, las órdenes de sus superiores, expresando las razones para tal objeción. Si el superior insistiere por escrito, las cumplirán, pero la responsabilidad recaerá en el superior. Esta disposición se aplicará en armonía con lo dispuesto en la
Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa." (Hoy se encuentra en vigencia la Ley Orgánica de Servicio Público).

Origen de las responsabilidades. - Las responsabilidades se originan en el ejercicio del control; es decir, para que las consecuencias derivadas de la infracción o violación de las obligaciones o deberes jurídicos surtan efecto, es necesario que previamente se haya ejecutado acciones de control.
 
Fuente: CGE-CCGP-S5-R

Clasificación y descripción de las responsabilidades De acuerdo al numeral 1 del Art. 212 de la Constitución, a la Contraloría General del Estado le corresponde dirigir el sistema de control; en tal efecto, ejecuta exámenes de auditoría y exámenes especiales con ajuste a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Referencias
  • Constitución de la República del Ecuador.
  • Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento.
  • Contraloría General del Estado, "Curso Control de Gestión Pública", Sesión V, Responsabilidades.

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