RESPONSABILIDADES: BASE NORMATIVA, BASE CONSTITUCIONAL Y ORIGEN
Visión
General:
Si bien existen cursos especializados en el tema de
responsabilidades; sin embargo, en
el presente Curso de Gestión Pública, esta temática
será abordada en términos generales, en donde se analice los aspectos
principales que permita al participante tener una visión de los fundamentos
Constitucionales y legales que sustentan el establecimiento de las
responsabilidades por acción u omisión, así como, la clasificación de las
mismas y su descripción.
Base
Normativa
En el campo del derecho, se entiende por
responsabilidad la sujeción a las consecuencias derivadas de la infracción o
violación de obligaciones o deberes jurídicos. Esas consecuencias pueden ser penas,
reparación de daños causados, sanciones pecuniarias, etc.
Según
Guillermo Cabanellas la
responsabilidad es: "la obligación de reparar o satisfacer; por uno mismo,
o en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el
daño originado, ocasionados por la culpa u otra causa legal.”
Desde el momento en que los servidores públicos se
posesionan de los cargos, asumen obligaciones legales, cuyo incumplimiento
acarrea responsabilidades, como forma de precautelar el orden administrativo.
De conformidad con la ley pertinente, las conclusiones
del informe de auditoría pueden dar origen a la determinación de
responsabilidades, por el ejercicio de las actividades administrativas -
financieras. La responsabilidad tiene origen en la acción u omisión en que
incurren los servidores públicos en el desempeño de un cargo.
La acción es la actividad positiva realizada por el
servidor. Se identifica a uno o más sujetos de responsabilidad por acción,
cuando se determina que un hecho o acto administrativo es imputable por la Ley
o por las circunstancias que rodean al mismo. La omisión consiste en dejar de
hacer algo que el servidor público está obligado por la Ley, la distribución de
funciones, las estipulaciones contractuales o cometidos asignados. Esta puede
ser intencional o culposa.
La omisión intencional es aquella que se produce
cuando existe el designio de obtener un resultado dañoso.
La omisión
culposa es equiparable con la culpa leve del Código Civil que consiste en
la falta de diligencia y cuidado que los hombres emplean en sus negocios
propios.
La sanción
administrativa (pecuniaria; pecuniaria y destitución; o, destitución) y
responsabilidad civil (reparación del daño causado) se asocian con acciones u
omisiones culposas, en donde no existe intención de causar daño, pero que, por
desconocimiento, descuido, impericia, falta de cuidado o precaución, u otra
causa similar, ocasionó el incumplimiento de las normas o un perjuicio
económico. En todo
caso, el desconocimiento no exime de
responsabilidades.
De acuerdo con el Código Civil ecuatoriano, la culpa puede dividirse en tres clases:
grave, leve y levísima.
La culpa grave
tiene lugar cuando se han manejado los negocios ajenos sin aquel cuidado, que
aún las personas negligentes y de
poca prudencia suelen emplear en sus propios negocios.
La culpa leve
ha sido concebida como la falta de cuidado que las personas emplean
ordinariamente en sus negocios propios.
La culpa
levísima tiene lugar cuando se administra un propio negocio, sin tomar
ciertas cautelas para no ser sujeto de engaño. "diligentísimo". Es necesario diferenciar los enfoques
del derecho público y el derecho privado en torno a lo que está permitido o
prohibido. El primero está concebido de forma tal que resulta prohibido
realizar todo aquello que no esté autorizado de manera expresa por las diferentes
disposiciones legales y normativas; el segundo, en cambio permite realizar todo
lo no es prohibido por la ley, que de manera expresa así lo señala.
Las penas, se asocian con acciones u omisiones de
carácter doloso, en donde existió la intención, premeditación, planificación, etc.
de causar daño, y por tanto, fueron ejecutadas con pleno conocimiento y en
todos sus cabales.
El dolo, para el derecho penal, supone la intención
tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal
es la actuación (comisión por omisión).
El dolo es la forma principal y más grave de la
culpabilidad, y por ello la que acarrea penas más severas. Actúa dolosamente
quien actúa con la intención de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.
Las responsabilidades culposas Administrativa y Civil,
son determinadas por la Contraloría General del Estado; y para el caso de las
responsabilidades de carácter penal, le corresponde al juez penal, luego de las
instancias correspondientes. Es importante señalar que el Organismo Superior de
Control, en las acciones de control, establece los indicios de responsabilidad
penal (pruebas, Base Constitucional sustentos, circunstancias, etc.).
Base
Constitucional
El tema de responsabilidades debe iniciarse citando al
Art. 233 de la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 233.- “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativas, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o
representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado estarán
sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes
serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y
continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.
Estas normas también se aplicarán a quienes participen
en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.”
En el Art.83 de la Constitución se establece en 17
numerales los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos,
de los cuales, para el tema de las responsabilidades, es necesario resaltar el numeral
1 relacionado con el cumplimiento de la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente. El numeral 8 establece que se debe
administrar el patrimonio público honradamente y con apego irrestricto a la
ley, y denunciar y combatir los actos de corrupción.
En esta instancia, es muy procedente citar la Norma de
Control Interno 100-04 “Rendición de Cuentas”, en donde se establece que la rendición
de cuentas es obligación de todas las servidoras y servidores públicos de
responder, reportar, explicar o justificar ante la autoridad, directivos y la
ciudadanía, por los recursos recibidos y administrados y por el cumplimiento de
las funciones designadas.
De acuerdo a la Constitución de la República, le
corresponde a la Contraloría General del Estado efectuar el control respecto de
la utilización eficiente de los recursos públicos, a efecto que estos sean
utilizados exclusivamente en las acciones institucionales que permitan lograr
los objetivos y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, Planes
Plurianuales y Planes Operativos.
Textualmente el Art. 211 de la Constitución señala lo
siguiente:
“Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un
organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos
estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y
de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos”.
De mucha importancia resulta resaltar que la acción de
control por parte de la Contraloría, se extiende a las entidades privadas que manejan
recursos públicos.
El numeral 2 del Art. 212 de la Constitución de la
República, señala como función del Organismo Superior de Control, la determinación
de responsabilidades, siendo necesario resaltar que esta acción se relaciona
con la administrativa culposa y civil culposa; ya que en materia de
responsabilidad penal, la Contraloría está facultada llegar solo hasta los
indicios.
“Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General
del Estado, además de las que determine la ley:
1. Dirigir
el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna,
auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y
de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos.
2. Determinar
responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos
y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta
materia sean propias de la Fiscalía General
del Estado.
3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus
funciones.
4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado
cuando se le solicite”.
Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado
El título II de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado se refiere al sistema de Control, Fiscalización y Auditoría
del
Estado;
El capítulo 5 LOCGE trata sobre la determinación de responsabilidades
y está estructurado por las secciones siguientes:
- Generalidades
- Responsabilidad
administrativa culposa
- Responsabilidad
civil culposa
- Indicios
de responsabilidad penal
- Acción
contencioso administrativa
- Caducidad
y prescripción.
Entre las principales disposiciones contenidas en el
capítulo 5 de la antes citada Ley se incluyen las siguientes:
LOCGE "Art. 38 Presunción de legitimidad.- Se presume legalmente que las
operaciones y actividades realizadas por las
instituciones del Estado y sus
servidores, sujetos a esta Ley, son legítimas, a menos
que la Contraloría
General del Estado, como consecuencia de la auditoría
gubernamental,
declare en contrario."
LOCGE “Art.39.- Determinación
de responsabilidades y seguimiento. - A base de los resultados de la
auditoría gubernamental, contenidos en actas o informes, la Contraloría General
del Estado, tendrá potestad exclusiva para determinar responsabilidades
administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal…”
LOCGE "Art. 40- Responsabilidad por acción y omisión.- Las autoridades, dignatarios,
funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado actuarán con la
diligencia y empeño que emplean generalmente en la
administración de sus propios negocios y actividades,
caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo
previsto en esta Ley."
LOCGE "Art. 41.-Órdenes superiores.- Ningún servidor, funcionario o empleado de las
instituciones del Estado, podrá ser relevado de su responsabilidad legal
alegando el cumplimiento, de órdenes superiores, con respecto al uso ilegal,
incorrecto o impropio de los recursos públicos de los cuales es responsable.
Los servidores públicos podrán objetar por escrito, las órdenes de sus
superiores, expresando las razones para tal objeción. Si el superior insistiere
por escrito, las cumplirán, pero la responsabilidad recaerá en el superior.
Esta disposición se aplicará en armonía con lo dispuesto en la
Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa."
(Hoy se encuentra en vigencia la Ley Orgánica de Servicio Público).
Origen
de las responsabilidades. - Las
responsabilidades se originan en el ejercicio del control; es decir, para que
las consecuencias derivadas de la infracción o violación de las obligaciones o
deberes jurídicos surtan efecto, es necesario que previamente se haya ejecutado
acciones de control.
Clasificación y descripción de las responsabilidades De
acuerdo al numeral 1 del Art. 212 de la Constitución, a la Contraloría General
del Estado le corresponde dirigir el sistema de control; en tal efecto, ejecuta
exámenes de auditoría y exámenes especiales con ajuste a la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado.
Referencias
- Constitución de la República del Ecuador.
- Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento.
- Contraloría General del Estado, "Curso Control de Gestión Pública", Sesión V, Responsabilidades.
Comentarios
Publicar un comentario