Responsabilidad Civil Culposa
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Con la determinación de la responsabilidad civil se
busca principalmente reparar el daño causado cubriendo el valor del perjuicio;
al efecto es necesario tener en cuenta dos elementos: la culpa y el daño.
El Art. 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, indica "La responsabilidad culposa nace de la acción u
omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero,
autor o beneficiario de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas
cautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales
directos e indirectos a los bienes y recursos públicos…"
Perjuicio
Perjuicio ha sido concebido como "la violación
dañosa del derecho ajeno, cometida con libertad pero sin malicia, por alguna
causa que puede y debe evitarse." Enciclopedia Jurídica OMEBA.
"En sentido amplio la culpa se caracteriza por
implicar una actitud contraria a la ley, causar o ser capaz de causar un daño y
ser imputable al autor como consecuencia de su libre determinación. En sentido estricto,
en cambio, además de estos requisitos, el acto culposo tiene su origen en la
impericia, negligencia, falta del necesario cuidado o imprudencia del agente, con abstracción de cualquier
querer doloso”
La responsabilidad civil de los empleados públicos.
Dr. Luis Hidalgo López. Pág. 170 La responsabilidad civil culposa genera una obligación
jurídica indemnizatoria del perjuicio económico ocasionado a las instituciones
del Estado, calculado a la fecha en que éste se produjo, que nace sin
convención, proveniente de un acto o hecho culpable del servidor público, o de
un tercero, cometido sin intención de dañar, que se regula por las normas del
cuasidelito del código civil.
Procesalmente, en la instancia administrativa o
judicial, debe probarse por quien afirma la culpa en la emisión o perfeccionamiento
del acto o hecho administrativo, que los
mismos fueron producto de acciones que denoten impericia, imprudencia,
imprevisión, improvisación, impreparación o negligencia.
LOCGE "Art. 53.- Predeterminación civil culposa y órdenes de reintegro. – La responsabilidad
civil culposa se determinará en forma privativa por la Contraloría General del
Estado, cuando por los resultados de la auditoría gubernamental, se hubiere
determinado que se ha causado perjuicio económico al Estado o a sus
instituciones, como consecuencia de la acción u omisión culposa de los
servidores públicos, o de las personas naturales o jurídicas de derecho
privado. Los perjuicios económicos causados en la administración de bienes,
asignaciones, subvenciones, participaciones ocasionales de recursos públicos,
concedidas por el Estado o sus instituciones a las personas naturales o
jurídicas de derecho privado, estarán sujetos a las disposiciones de la Sección
1 de este Capítulo y al procedimiento previsto en esta Sección…".
El perjuicio económico se establecerá conforme lo
señalado en los numerales 1 y 2 del Art. 53 antes citado:
1.Mediante la predeterminación o glosa de
responsabilidad civil culposa que será o serán notificada a la o las
personas implicadas sean servidores públicos o personas naturales o jurídicas
de derecho privado, concediéndoles el plazo de sesenta días para que las
contesten y presenten las pruebas correspondientes. Expirado este plazo, la
Contraloría General del Estado expedirá su resolución; y,
2. Mediante órdenes de reintegro, en el caso de
pago indebido. Se tendrá por pago indebido cualquier desembolso que se
realizare sin fundamento legal o contractual o sin que el beneficiario hubiere
entregado el bien, realizado la obra, o prestado el servicio, o la hubiere
cumplido solo parcialmente. En estos casos, la orden de reintegro será expedida
por la Contraloría General del Estado y notificada a los sujetos de la responsabilidad,
concediéndoles el plazo improrrogable de noventa días para que efectúen el
reintegro. Sin perjuicio de lo expresado, en el transcurso de dicho plazo, los
sujetos de la responsabilidad podrán solicitar a la Contraloría General del
Estado la reconsideración de la orden de reintegro, para lo cual deberán
expresar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho y, de ser del caso
adjuntarán las pruebas que correspondan. La Contraloría General del Estado se
pronunciará en el plazo de treinta días contado a partir de la recepción de la
petición y su resolución será definitiva, pero podrá impugnarse en la vía contencioso
administrativa…"
El sujeto activo, es el culpable del daño o perjuicio,
por lo tanto, le corresponde repararlo. El sujeto pasivo es el organismo o
institución que sufre el desmedro de sus recursos.
Glosa
Notificada
|
Contraloría
|
Recurso
de
Revisión
|
Contraloría
|
Calificada
favorable
|
Tribunal
Distrital
|
Plazo 60
días para
impugnar
|
Resolución
en el plazo
de 180 días
|
Plazo de
60 días
|
En el Plazo
de 30 días
se resuelve
recurso
|
C.G.E.
Plazo de
60 días
para
confirmar
o revocar
|
Término
60 días
|
El recurso de revisión no constituye requisito previo
para impugnar la resolución de la Contraloría que haya confirmado total o parcialmente
la glosa.
En el caso de órdenes de reintegro, y conforme lo
dispuesto en el artículo 53 numeral 2 de la Ley de la Contraloría y una vez notificada
la orden de reintegro se considerará lo siguiente:
Orden
de reintegro
Notificada
|
Contraloría
|
Tribunal
Distrital
|
Plazo 90 días
para cumplir o
pedir
reconsideración
|
Resolución
en el plazo
de 30 días
|
Distrital
Término
60 días
|
Se producirá la caducidad de la facultad para resolver
los recursos de revisión de una resolución original, o de reconsideración de una orden de reintegro, cuando hubiere
transcurrido un año desde la notificación de la providencia respectiva y no se
hubiere
expedido la resolución que resuelva los recursos. En
tal circunstancia las resoluciones originales materia de tales recursos quedarán
firmes.
Art. 73.- “Las obligaciones nacidas de
responsabilidades civiles culposas de que trata esta ley, prescribirán en diez
años contados desde la fecha en que la determinación confirmatoria de la
responsabilidad civil culposa se hubiere ejecutoriado y será declarada por el
Contralor General, de oficio o a petición de parte, o por los Tribunales
Distritales de lo Contencioso Administrativo; por vía de impugnación o por vía
de excepción al procedimiento de ejecución coactiva. Las obligaciones civiles
originadas como consecuencia de la comisión de delitos de peculado, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito, establecidos en sentencia judicial
ejecutoriada, serán imprescriptibles. Mientras se sustancia la impugnación de
la predeterminación civil culposa o se sustancia y falla sobre el recurso de
revisión, según el caso, se interrumpe el plazo de prescripción establecido en
el primer inciso de este artículo.”
Referencias
- Constitución de la República del Ecuador.
- Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento.
- Reglamento de Responsabilidades.
- Jurídica de la CGE.
- Contraloría General del Estado, "Curso Control de Gestión Pública", Sesión V, Responsabilidades.
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