Responsabilidad Civil Culposa

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Con la determinación de la responsabilidad civil se busca principalmente reparar el daño causado cubriendo el valor del perjuicio; al efecto es necesario tener en cuenta dos elementos: la culpa y el daño.

El Art. 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, indica "La responsabilidad culposa nace de la acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos e indirectos a los bienes y recursos públicos…"

Perjuicio

Perjuicio ha sido concebido como "la violación dañosa del derecho ajeno, cometida con libertad pero sin malicia, por alguna causa que puede y debe evitarse." Enciclopedia Jurídica OMEBA.

"En sentido amplio la culpa se caracteriza por implicar una actitud contraria a la ley, causar o ser capaz de causar un daño y ser imputable al autor como consecuencia de su libre determinación. En sentido estricto, en cambio, además de estos requisitos, el acto culposo tiene su origen en la impericia, negligencia, falta del necesario cuidado o imprudencia del agente, con abstracción de cualquier querer doloso”

La responsabilidad civil de los empleados públicos. Dr. Luis Hidalgo López. Pág. 170 La responsabilidad civil culposa genera una obligación jurídica indemnizatoria del perjuicio económico ocasionado a las instituciones del Estado, calculado a la fecha en que éste se produjo, que nace sin convención, proveniente de un acto o hecho culpable del servidor público, o de un tercero, cometido sin intención de dañar, que se regula por las normas del cuasidelito del código civil.

Procesalmente, en la instancia administrativa o judicial, debe probarse por quien afirma la culpa en la emisión o perfeccionamiento del acto o hecho administrativo, que los  mismos fueron producto de acciones que denoten impericia, imprudencia, imprevisión, improvisación, impreparación o negligencia.

LOCGE "Art. 53.- Predeterminación civil culposa y órdenes de reintegro. – La responsabilidad civil culposa se determinará en forma privativa por la Contraloría General del Estado, cuando por los resultados de la auditoría gubernamental, se hubiere determinado que se ha causado perjuicio económico al Estado o a sus instituciones, como consecuencia de la acción u omisión culposa de los servidores públicos, o de las personas naturales o jurídicas de derecho privado. Los perjuicios económicos causados en la administración de bienes, asignaciones, subvenciones, participaciones ocasionales de recursos públicos, concedidas por el Estado o sus instituciones a las personas naturales o jurídicas de derecho privado, estarán sujetos a las disposiciones de la Sección 1 de este Capítulo y al procedimiento previsto en esta Sección…".

El perjuicio económico se establecerá conforme lo señalado en los numerales 1 y 2 del Art. 53 antes citado:

1.Mediante la predeterminación o glosa de responsabilidad civil culposa que será o serán notificada a la o las personas implicadas sean servidores públicos o personas naturales o jurídicas de derecho privado, concediéndoles el plazo de sesenta días para que las contesten y presenten las pruebas correspondientes. Expirado este plazo, la Contraloría General del Estado expedirá su resolución; y,

2. Mediante órdenes de reintegro, en el caso de pago indebido. Se tendrá por pago indebido cualquier desembolso que se realizare sin fundamento legal o contractual o sin que el beneficiario hubiere entregado el bien, realizado la obra, o prestado el servicio, o la hubiere cumplido solo parcialmente. En estos casos, la orden de reintegro será expedida por la Contraloría General del Estado y notificada a los sujetos de la responsabilidad, concediéndoles el plazo improrrogable de noventa días para que efectúen el reintegro. Sin perjuicio de lo expresado, en el transcurso de dicho plazo, los sujetos de la responsabilidad podrán solicitar a la Contraloría General del Estado la reconsideración de la orden de reintegro, para lo cual deberán expresar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho y, de ser del caso adjuntarán las pruebas que correspondan. La Contraloría General del Estado se pronunciará en el plazo de treinta días contado a partir de la recepción de la petición y su resolución será definitiva, pero podrá impugnarse en la vía contencioso administrativa…"

El sujeto activo, es el culpable del daño o perjuicio, por lo tanto, le corresponde repararlo. El sujeto pasivo es el organismo o institución que sufre el desmedro de sus recursos.

Glosa

Notificada
Contraloría
Recurso
de
Revisión

Contraloría
Calificada
favorable

Tribunal
Distrital

Plazo 60
días para
impugnar

Resolución
en el plazo
de 180 días

Plazo de
60 días

En el Plazo
de 30 días
se resuelve
recurso

C.G.E.
Plazo de
60 días
para
confirmar
o revocar

Término
60 días


El recurso de revisión no constituye requisito previo para impugnar la resolución de la Contraloría que haya confirmado total o parcialmente la glosa.

En el caso de órdenes de reintegro, y conforme lo dispuesto en el artículo 53 numeral 2 de la Ley de la Contraloría y una vez notificada la orden de reintegro se considerará lo siguiente:

Orden de reintegro

Notificada
Contraloría
Tribunal
Distrital

Plazo 90 días
para cumplir o
pedir
reconsideración

Resolución
en el plazo
de 30 días

Distrital
Término
60 días


Se producirá la caducidad de la facultad para resolver los recursos de revisión de una resolución original, o de reconsideración de   una orden de reintegro, cuando hubiere transcurrido un año desde la notificación de la providencia respectiva y no se hubiere
expedido la resolución que resuelva los recursos. En tal circunstancia las resoluciones originales materia de tales recursos quedarán firmes.


Art. 73.- “Las obligaciones nacidas de responsabilidades civiles culposas de que trata esta ley, prescribirán en diez años contados desde la fecha en que la determinación confirmatoria de la responsabilidad civil culposa se hubiere ejecutoriado y será declarada por el Contralor General, de oficio o a petición de parte, o por los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo; por vía de impugnación o por vía de excepción al procedimiento de ejecución coactiva. Las obligaciones civiles originadas como consecuencia de la comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, establecidos en sentencia judicial ejecutoriada, serán imprescriptibles. Mientras se sustancia la impugnación de la predeterminación civil culposa o se sustancia y falla sobre el recurso de revisión, según el caso, se interrumpe el plazo de prescripción establecido en el primer inciso de este artículo.”

Referencias
  • Constitución de la República del Ecuador.
  • Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento.
  • Reglamento de Responsabilidades.
  • Jurídica de la CGE.
  • Contraloría General del Estado, "Curso Control de Gestión Pública", Sesión V, Responsabilidades.

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