Responsabilidad Administrativa Culposa
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La
responsabilidad Administrativa culposa se origina, como señala el Art. 45 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General del Estado LOCGE inobservancia, violación o
incumplimiento de las disposiciones legales, atribuciones y deberes que compete
a los
servidores en razón de sus funciones específicas. Por
otro lado señala los 14 causales que originan este tipo de responsabilidad.
Textualmente este Artículo expresa lo siguiente:
LOCGE “Art.45.-Responsabilidad administrativa culposa.-
La responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, dignatarios,
funcionarios y servidores de las instituciones del Estado, se establecerá a
base del análisis documentado del grado de inobservancia de las disposiciones
legales relativas al asunto de que se trate, y sobre el incumplimiento de las atribuciones,
funciones, deberes y obligaciones que les competen por razón de su cargo o de
las estipulaciones contractuales, especialmente las previstas en el Título III
de esta Ley. Incurrirán en responsabilidad administrativa culposa las
autoridades, dignatarios, funcionarios o servidores de las instituciones del
Estado que, por acción u omisión se encontraren comprendidos en una o más de
las cláusulas siguientes:
1. No
establecer ni aplicar indicadores de gestión y medidas de desempeño para
evaluar la gestión institucional o sectorial y el rendimiento individual de sus
servidores;
2. Cometer
abuso en el ejercicio de su cargo;
3.
Permitir la violación de la ley, de normas específicas emitidas por las instituciones
del Estado, o de normas de carácter generalmente obligatorio expedidas por
autoridad competente, inclusive las relativas al desempeño de cada cargo;
3. Exigir
o recibir dinero, premios o recompensas, por cumplir sus funciones con
prontitud o preferencia, por otorgar contactos a determinada persona o suministrar
información, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar;
4. No
establecer o no aplicar con sujeción a la ley y normas pertinentes, los subsistemas
de determinación y recaudación, presupuesto, tesorería, crédito público y
contabilidad gubernamental;
5. No
establecer o no aplicar con sujeción a esta Ley y más normas pertinentes los
subsistemas de control interno y control externo;
6. No
establecer o no aplicar con sujeción a la ley y más normas pertinentes, los
subsistemas de planificación, administración de bienes y servicios, inversiones
públicas, administración de recursos humanos, de gestión financiera y de
información;
7. Contraer
compromisos y obligaciones por cuenta de la institución del Estado, a la que
representan o en la que prestan sus servicios, en contravención con las normas
respectivas y sin sujetarse a los dictámenes de la ley; o insistir ilegalmente
en una orden que haya sido objetada por el control previo;
8. No
tomar inmediatamente acciones correctivas necesarias en conocimiento del
informe del auditor interno o externo; o de consultas absueltas por organismos
de control;
10.
No proporcionar oportunamente la información pertinente o no prestar la colaboración
requerida a los auditores gubernamentales, y demás organismos de control y
fiscalización;
11.
Incurrir en ilegal determinación o recaudación de los ingresos del Gobierno
Central, y demás instituciones del Estado;
12.
No efectuar el ingreso oportuno de cualquier recurso financiero recibido;
13.
Disponer o ejecutar, sin tener atribución el cambio de planes, programas y
estipulaciones relativas a la ejecución de los contratos; y,
14.
Las demás previstas en otras normas y
disposiciones legales vigentes.”
Las consecuencias derivadas de la responsabilidad
administrativa, como lo establece el Art. 46 LOCGE, se traduce en una multa que
puede ser entre 1 a 20 remuneraciones básicas unificados del trabajador del
sector privado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que
hubiere lugar, de acuerdo a la gravedad de
la falta cometida, pudiendo además ser destituido del
cargo, de conformidad con la ley (pueden ser ambas conjuntamente).
En el citado artículo también se señala los criterios
a considerarse para imponer las sanciones. Estos son:
- La
acción u omisión del servidor
- La
jerarquía del sujeto pasivo de la sanción
- La
gravedad de la falta
- La
ineficiencia de la gestión según la importancia del interés protegido
- El
volumen e importancia de los recursos comprometidos
- Haber
incurrido en el hecho por primera vez o en forma reiterada.
El Art. 48 LOCGE Ejecución e imposición de sanciones
establece que: “…las sanciones de destitución o multa, o ambas conjuntamente,
las ejecutará la autoridad nominadora de la institución del Estado, de la que
dependa el servidor, a requerimiento y por resolución ejecutoriada de la
Contraloría General del Estado. Dicha autoridad informará mensualmente a la Contraloría
General del Estado sobre la ejecución de las sanciones
y, en su caso, de
la recaudación de las multas….”
No procede el establecimiento de la responsabilidad
administrativa si no existe norma legal que la contemple. Consecuentemente, cualquier
violación de una norma legal vigente origina esta responsabilidad.
Las decisiones que imponen sanciones en la
responsabilidad administrativa, son definitivas y no existe recurso en la vía administrativa;
pero podrán ser impugnadas en la vía jurisdiccional, ante los Tribunales
Distritales de lo Contencioso Administrativo.
Para
la sanción de destitución o de multa o de ambas a la vez
Notificado
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Contraloría
|
Tribunal
Distrital
|
Plazo 30 días para
ejercer la defensa
|
Resolución en el
plazo 60 días.
|
En el Término
de 30 días
|
Referencias
- Constitución de la República del Ecuador.
- Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento.
- Reglamento de Responsabilidades.
- Jurídica de la CGE.
- Contraloría General del Estado, "Curso Control de Gestión Pública", Sesión V, Responsabilidades.
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