Responsabilidad Administrativa Culposa


Resultado de imagen para RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Prezi


La responsabilidad Administrativa culposa se origina, como señala el Art. 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado LOCGE inobservancia, violación o incumplimiento de las disposiciones legales, atribuciones y deberes que compete a los
servidores en razón de sus funciones específicas. Por otro lado señala los 14 causales que originan este tipo de responsabilidad.
Textualmente este Artículo expresa lo siguiente:

LOCGE “Art.45.-Responsabilidad administrativa culposa.- La responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores de las instituciones del Estado, se establecerá a base del análisis documentado del grado de inobservancia de las disposiciones legales relativas al asunto de que se trate, y sobre el incumplimiento de las atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les competen por razón de su cargo o de las estipulaciones contractuales, especialmente las previstas en el Título III de esta Ley. Incurrirán en responsabilidad administrativa culposa las autoridades, dignatarios, funcionarios o servidores de las instituciones del Estado que, por acción u omisión se encontraren comprendidos en una o más de las cláusulas siguientes:

1.     No establecer ni aplicar indicadores de gestión y medidas de desempeño para evaluar la gestión institucional o sectorial y el rendimiento individual de sus servidores;

2.     Cometer abuso en el ejercicio de su cargo;

3. Permitir la violación de la ley, de normas específicas emitidas por las instituciones del Estado, o de normas de carácter generalmente obligatorio expedidas por autoridad competente, inclusive las relativas al desempeño de cada cargo;

3.     Exigir o recibir dinero, premios o recompensas, por cumplir sus funciones con prontitud o preferencia, por otorgar contactos a determinada persona o suministrar información, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar;

4.     No establecer o no aplicar con sujeción a la ley y normas pertinentes, los subsistemas de determinación y recaudación, presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad gubernamental;

5.     No establecer o no aplicar con sujeción a esta Ley y más normas pertinentes los subsistemas de control interno y control externo;

6.     No establecer o no aplicar con sujeción a la ley y más normas pertinentes, los subsistemas de planificación, administración de bienes y servicios, inversiones públicas, administración de recursos humanos, de gestión financiera y de información;

7.     Contraer compromisos y obligaciones por cuenta de la institución del Estado, a la que representan o en la que prestan sus servicios, en contravención con las normas respectivas y sin sujetarse a los dictámenes de la ley; o insistir ilegalmente en una orden que haya sido objetada por el control previo;

8.     No tomar inmediatamente acciones correctivas necesarias en conocimiento del informe del auditor interno o externo; o de consultas absueltas por organismos de control;

10. No proporcionar oportunamente la información pertinente o no prestar la colaboración requerida a los auditores gubernamentales, y demás organismos de control y fiscalización;

11. Incurrir en ilegal determinación o recaudación de los ingresos del Gobierno Central, y demás instituciones del Estado;

12. No efectuar el ingreso oportuno de cualquier recurso financiero recibido;

13. Disponer o ejecutar, sin tener atribución el cambio de planes, programas y estipulaciones relativas a la ejecución de los contratos; y,

14. Las demás previstas en otras normas y disposiciones legales vigentes.”

Las consecuencias derivadas de la responsabilidad administrativa, como lo establece el Art. 46 LOCGE, se traduce en una multa que puede ser entre 1 a 20 remuneraciones básicas unificados del trabajador del sector privado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, de acuerdo a la gravedad de
la falta cometida, pudiendo además ser destituido del cargo, de conformidad con la ley (pueden ser ambas conjuntamente).

En el citado artículo también se señala los criterios a considerarse para imponer las sanciones. Estos son:

  • La acción u omisión del servidor
  • La jerarquía del sujeto pasivo de la sanción
  • La gravedad de la falta
  • La ineficiencia de la gestión según la importancia del interés protegido
  • El volumen e importancia de los recursos comprometidos
  • Haber incurrido en el hecho por primera vez o en forma reiterada.
El Art. 48 LOCGE Ejecución e imposición de sanciones establece que: “…las sanciones de destitución o multa, o ambas conjuntamente, las ejecutará la autoridad nominadora de la institución del Estado, de la que dependa el servidor, a requerimiento y por resolución ejecutoriada de la Contraloría General del Estado. Dicha autoridad informará mensualmente a la Contraloría General del Estado sobre la ejecución de las sanciones
y, en su caso, de la recaudación de las multas….”

No procede el establecimiento de la responsabilidad administrativa si no existe norma legal que la contemple. Consecuentemente, cualquier violación de una norma legal vigente origina esta responsabilidad.

Las decisiones que imponen sanciones en la responsabilidad administrativa, son definitivas y no existe recurso en la vía administrativa; pero podrán ser impugnadas en la vía jurisdiccional, ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo.

Para la sanción de destitución o de multa o de ambas a la vez


Notificado
Contraloría
Tribunal
Distrital

Plazo 30 días para
ejercer la defensa
Resolución en el
plazo 60 días.
En el Término
de 30 días


Referencias
  • Constitución de la República del Ecuador.
  • Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento.
  • Reglamento de Responsabilidades.
  • Jurídica de la CGE.
  • Contraloría General del Estado, "Curso Control de Gestión Pública", Sesión V, Responsabilidades.

Comentarios