PRESUPUESTO Y CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS
De conformidad a la Constitución de la República del Ecuador.
“ Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es el
instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del
Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con
excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las
empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados”.
“ Art. 293.- La formulación y la ejecución del
Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los
presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras
entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales,
cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía.
Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán
a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto
General del Estado, de acuerdo con la ley”.
“ Art. 294.- La Función Ejecutiva elaborará cada año
la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual.
La Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la programación
cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al Plan Nacional de
Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u observará”.
“ Art. 295.- La Función Ejecutiva presentará a la
Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación
presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y,
en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal
respectivo.
La Asamblea Nacional aprobará u observará, en los
treinta días siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la
programación cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se
pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la programación elaboradas por la
Función Ejecutiva. Las observaciones de la Asamblea Nacional serán sólo por
sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma.
En caso de observación a la proforma o programación
por parte de la Asamblea Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez
días, podrá aceptar dicha observación y enviar una nueva propuesta a la
Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea
Nacional, en los diez días siguientes, podrá ratificar sus observaciones, en un
solo debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes. De lo contrario, entrarán en vigencia la programación o proforma enviadas
en segunda instancia por la Función Ejecutiva.
Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se
posesiona la Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto
anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria
deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por
la ley.
Toda la información sobre el proceso de formulación,
aprobación y ejecución del presupuesto será pública y se difundirá
permanentemente a la población por los medios más adecuados”.
“ Art. 296.- La Función Ejecutiva presentará cada
semestre a la Asamblea Nacional el informe sobre la ejecución presupuestaria.
De igual manera los gobiernos autónomos descentralizados presentarán cada
semestre informes a sus correspondientes órganos de fiscalización sobre la
ejecución de los presupuestos. La ley establecerá las sanciones en caso de
incumplimiento”.
“ Art. 297.- Todo programa financiado con recursos
públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado,
en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
Las Instituciones y entidades que reciban o
transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las
regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de
cuentas y control público”.
“ Art. 298.- Se establecen preasignaciones
presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al
sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la
investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la
ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y
automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias”.
“ Art. 299.- El Presupuesto General del Estado se
gestionará a través de una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco
Central, con las subcuentas correspondientes.
En el Banco Central se crearán cuentas especiales para
el manejo de los depósitos de las empresas públicas y los gobiernos
autónomos descentralizados, y las demás cuentas que correspondan.
Los recursos públicos se manejarán en la banca
pública, de acuerdo con la ley. La ley establecerá los mecanismos de
acreditación y pagos, así como de inversión de recursos financieros. Se prohíbe
a las entidades del sector público invertir sus recursos en el exterior sin
autorización legal”.
SINFIP
El componente de presupuesto comprende las normas,
técnicas, métodos, y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos,
gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos a fin
de cumplir con las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas
públicas (Art. 95 COPYFP).
Etapas del Ciclo Presupuestario.- Las etapas del ciclo presupuestario son:
1.-
Programación Presupuestaria.
2.- Formulación Presupuestaria.
3.- Aprobación Presupuestaria
4.- Ejecución Presupuestaria.
5.- Evaluación y
Seguimiento.
6.- Clausura y liquidación presupuestaria.
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| Fuente: CGE-CAGP |
En la Programación Presupuestaria, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, recursos necesarios, los impactos y resultados o resultados esperados para entregar a la sociedad, así como los plazos para su ejecución. (Art. 97 COPYFP).
En la Formulación Presupuestaria, se elaboran las
proformas que expresan los resultados de la programación presupuestaria bajo
una presentación estandarizada según los catálogos y clasificadores
presupuestarios a fin de permitir, entre otras, la agregación y consolidación.
En la formulación de los presupuestos, incluidos los de las empresas públicas,
gobiernos descentralizados autónomos, banca pública y seguridad social, se
observarán obligatoriamente las normas técnicas, directrices, los
clasificadores y catálogos emitidos por el rector del SINFIP (Arts. 98 y 101
COPYFP).
Respecto a la Aprobación Presupuestaria, se señala que
el Presupuesto General del Estado es aprobado según lo establece la
Constitución de la República (Asamblea Nacional). En las entidades que no
forman parte del Presupuesto General del Estado, sus presupuestos deberán ser
aprobados hasta el último día del año, previo al cual se expida, con base a la
legislación aplicable y al Código de Planificación y Finanzas Públicas y
enviados con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el
plazo de 30 días posteriores a su aprobación. (Arts. 106 y 112 COPYFP).
El ejercicio presupuestario o año fiscal inicia el 1
de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año. (Art. 110 COPYFP).
En la Ejecución Presupuestaria, se realizan acciones
destinadas a la utilización óptima (eficiencia) del talento humano, y los recursos
materiales y financieros, para obtener los bienes, servicios y obras en la
cantidad, calidad y
oportunidad previstas, con base a la normativa
expedida por el rector de las finanzas públicas. (Art. 113 COPYFP)
Dentro de la ejecución presupuestaria es necesario
observar que ninguna entidad u organismo público podrá contraer compromisos,
celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la
certificación presupuestaria. (Art. 115 COPYFP).
La ejecución presupuestaria de gastos se realiza a
través de dos instancias claramente definidas, estas son, el compromiso y la
obligación.
El compromiso ocurre en el momento que la autoridad
competente, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación
cumplida o por cumplir, y siempre que
exista la certificación presupuestaria.
El compromiso subsistirá hasta que las obras se
realicen , los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea
exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se
podrá anular total o parcialmente el compromiso. Se debe sustentar siempre en
documentos justificativos. (Arts. 116 y 117 COPYFP).
Las Obligaciones se generan, y por ende ejecutan el
presupuesto de gastos cuando:
1) Ineludiblemente
por excepción deban realizarse pagos sin contraprestación en función a normas
del rector del SINFIP (documentos justificativos); y,
2) Se
reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto
administrativo válido, haya habido o no compromiso previo (documentos
probatorios). (Art. 117 COPYFP).
En el Seguimiento y Evaluación Presupuestaria, se
miden los resultados físicos y
financieros obtenidos (responsabilidad del titular de cada entidad) y los
efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, determinación de
las causas y la recomendación de medidas correctivas. Los informes de la
evaluación serán remitidos al ente rector de las finanzas públicas en
coordinación con la SENPLADES y difundidos a la ciudadanía. Las disposiciones
respecto de esta etapa serán dictadas por el ente rector de las finanzas
públicas para su aplicación obligatoria en las entidades y organismos del
sector público.
Finalmente, en la etapa de Clausura y Liquidación
Presupuestaria se determina que, posterior al 31 de diciembre de cada año, no
se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u
operaciones de ninguna naturaleza que afecten al presupuesto clausurado; es
más, los compromisos que no se hayan transformado total o parcialmente en
obligaciones, se tendrán por anulados en los valores no devengados. Los
compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados no se anulan,
pero podrán ser susceptibles de reprogramación.
CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS
El Ministerio de Finanzas, en su calidad de Rector de las Finanzas Públicas, le corresponde expedir los clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos, como herramienta básica, tanto para la elaboración de las proformas presupuestarias, así como, para su ejecución y demás aspectos relativos al cumplimiento de las diferentes etapas del ciclo presupuestario.
En la estructura general del Clasificador de Ingresos se prevé tres categorías que desglosa a grupos, subgrupos y partidas o ítems presupuestarios:
1.- Ingresos Corrientes
Esta categoría de ingresos presupuestarios se asocian con la misión institucional; es decir, constituyen básicamente los ingresos operativos. Su ejecución origina ingresos de gestión o productividad institucional; y por tanto, incrementa en forma indirecta al patrimonio. Pueden relacionarse con los ingresos permanentes citados en el SINFIP.
Los ingresos corrientes provienen del poder impositivo ejercido por el Estado, de la venta de bienes y servicios, de la renta de su patrimonio y de los ingresos sin contraprestación. Está conformado por los impuestos, seguridad social, tasas y contribuciones, venta de bienes y servicios de consumo, renta de inversiones, transferencias, donaciones y otros ingresos. Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:
1.1.- Impuestos
1.2.- Seguridad Social
1.3.- Tasas y Contribuciones
1.4.- venta de Bienes y Servicios
1.7.- Renta de Inversiones y Multas
1.8.- Transferencias y Donaciones Corrientes.
1.9.- Otros Ingresos
2.- Ingresos de Capital
Los ingresos de capital provienen de la venta de bienes de larga duración, venta de intangibles, recuperación de inversiones, transferencias o donaciones destinadas a inversión. Su devengamiento (ejecución) produce contablemente modificaciones directas en la composición patrimonial del Estado. Estos ingresos se relacionan con los ingresos no permanentes citados en el SINFIP.
Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:
2.4.- Venta Activos no Financieros.
2.7.- Recuperación de Inversiones.
2.8.- Transferencias y Donaciones de Capital e Inversión.
3.- Ingresos de Financiamiento
Constituyen fuentes adicionales de fondos obtenidos por el Estado, a través de la captación del ahorro interno o externo, para financiar prioritariamente proyectos de inversión. Producen contablemente modificaciones directas en la estructura patrimonial del Estado, que se evidencian en el aumento de sus obligaciones internas y externas. Se relacionan con los ingresos no permanentes citados en el SINFIP.
Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:
3.1.- Financiamiento Público
3.2.- Saldos Disponibles
3.3.- Cuentas Pendientes Cobrar
3.4.- Ventas Anticipadas
El Clasificador de Gastos tiene la siguiente estructura:
5.- Gastos Corrientes
Relacionados con los gastos administrativos o de apoyo, podrían considerarse como costo fijo, excepto cuando se trata de programas de inversión, como la educación, salud, justicia, ambiente, control, etc. (mientras estos conceptos sean presupuestados como gastos corrientes). Se distinguen a las remuneraciones, servicios, bienes fungibles, gastos financieros (intereses), transferencias y otros gastos. Su ejecución genera Gastos de Gestión (remuneraciones, servicios, intereses, transferencias, otros); o, incrementos de activos corrientes (entrada de bienes fungibles a bodega), para luego convertirse en gastos de gestión, por los egresos de bodega u otra forma de utilización; o, en costos de proyectos y programas (intereses) cuando estos son financiados con crédito público.
Estos gastos, entre otros, se relacionan con los egresos permanentes citados en el SINFIP.
Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:
5.1.- Gastos en Personal
5.2.- Prestaciones Seguridad Social
5.3.- Bienes y Servicios. Consumo
5.6.- Gastos Financieros
5.7.- Otros Gastos Corrientes
5.8.- Transferencias y Donaciones Corrientes
5.9.- Previsiones para Reasignación
6.- Gastos de Producción
Este tipo de gastos se relacionan con la producción de bienes y servicios por parte de las empresas públicas o entidades, que sin ser empresas, producen algún bien o
servicio. Incluye la mano de obra, materia prima y costos indirectos de fabricación. Su ejecución genera costos de la producción en proceso y producción terminada. Se relacionan con los egresos permanentes citados en el SINFIP.
Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:
6.1.- Gastos Personal para Producción
6.3.- Bienes y Servicios para Producción
6.7.- Otros Gastos de Producción
7.- Gastos de Inversión
Estos gastos se constituyen en los más importantes en materia de calidad y cantidad, ya que se identifican con la ejecución de obras de infraestructura (proyectos) y obras de interés social (programas), conceptos que a la colectividad interesa se realicen.
Están conformados por los gastos de personal, bienes y servicios, obras públicas y transferencias de inversión. En tratándose de proyectos, estos gastos se relacionarían con los egresos no permanentes citados en el SINFIP.
Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:
7.1.- Gastos Personal Inversión
7.3.- Bienes y Servicios para Inversión
7.5.- Obras Públicas
7.7.- Otros Gastos de Inversión
7.8.- Transferencias y Donaciones para Inversión
8.- Gastos de Capital
Se refieren a la adquisición de activos fijos para uso institucional a nivel operativo y productivo; inversiones financieras; así como, las transferencias para un fin determinado.
La utilización (desgaste) de los activos fijos es controlada a través de la depreciación, la cual puede considerarse como gasto de gestión, cuando se trate de bienes utilizados en la administración; o costo, cuando se trate de bienes utilizados en la producción o inversión.
La rentabilidad generada por las inversiones financieras, es aplicada a la ejecución presupuestaria de ingresos y por ende a los ingresos de gestión. Se relacionan con los egresos no permanentes citados en el SINFIP.
Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:
8.4.- Bienes de Larga Duración
8.7.- Inversiones Financieras
8.8.- Transferencias y Donaciones de Capital
9.- Gastos de Aplicación del Financiamiento.- Recursos destinados al pago de la deuda pública, así como el rescate de títulos y valores. Conforma la amortización del capital y saldos de ejercicios anteriores. La ejecución de estas partidas genera disminución de las obligaciones internas y externas. Se relacionan con los egresos no permanentes citados en el SINFIP.
El pago de la deuda pública se lo realiza mediante la utilización de alguna modalidad de dividendo. Dividendo fijo, dividendo variable u otra forma. El dividendo a su vez constituye la suma del capital, más el interés.
En caso de utilizarse el dividendo variable, el capital es fijo y el interés, variable decreciente. No requiere de ninguna fórmula.
9.6.- Amortización Deuda Pública
9.7.- Pasivo Circulante
9.8.- Obligaciones Ventas Anticipadas de Petróleo
9.9.- Otros Pasivos
Referencias:
- Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPYFP)
- Normas de Control Interno (NCI).
- Normativa del Ministerio de Finanzas.
- Catálogo de Cuentas Patrimoniales expedido por el Ministerio de Finanzas.
- Clasificadores Presupuestarios de Ingresos y Gastos expedidos por el M.F.
- Contraloría General del Estado, “Curso Control de Gestión Pública”, Sesión 2: Administración Financiera.

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