CONTROL EXTERNO
Contabilidad & Liderazgo |
El Título II del Sistema de Control, Fiscalización y
Auditoria del Estado, en su Capítulo 3 de la LOCGE, trata sobre el Sistema de
Control Externo, cuyo contenido se desglosa en las secciones siguientes:
· Alcance y Modalidades de Auditoría Gubernamental
· Normas Básicas de la Auditoría Gubernamental
· Normas Ambientales
· Auditoría por Compañías privadas.
Alcance y ejecución de la auditoría gubernamental
LOCGE "Art. 18.- Alcance y ejecución de la
Auditoría Gubernamental.-. El control xterno
que realizará la Contraloría General del Estado se ejercerá mediante la auditoría
gubernamental y el examen especial, utilizando normas nacionales e
internacionales y técnicas de auditoría.
La auditoría gubernamental realizada por la
Contraloría General del Estado, consiste en un sistema integrado de asesoría,
asistencia y prevención de riesgos que incluye el examen y evaluación críticos
de las acciones y obras de los administradores de los recursos públicos. La
auditoría gubernamental, no podrá modificar las resoluciones adoptadas por los
funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones, facultades o
competencias, cuando éstas hubieran definido la situación o puesto término a
los reclamos de los particulares, pero podrá examinar la actuación administrativa
del servidor, de conformidad con la ley."
Los exámenes especiales, la auditoría financiera y de gestión:
LOCGE "Art. 19.- Examen Especial.- Como parte de la auditoría gubernamental, el examen
especial verificará, estudiará y evaluará aspectos limitados o de una parte de
las actividades relativas a la gestión financiera, administrativa, operativa y medio,
ambiental, con posterioridad a su ejecución, aplicará las técnicas y
procedimientos de auditoría, de la ingeniería y afines, o de las disciplinas
específicas, de acuerdo con la
materia de examen y formulará el correspondiente
informe que deberá contener comentarios, conclusiones y recomendaciones.”
LOCGE "Art. 20.- Auditoría Financiera.- La auditoría financiera informará respecto a un
período determinado, sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados
financieros de una institución pública, ente contable, programa ó proyecto;
concluirá con la elaboración de un informe profesional de auditoría, en el que
se incluirán las opiniones correspondientes. En este tipo de fiscalización, se
incluirán el examen del cumplimiento de las normas legales, y la evaluación del
control interno de la parte auditada."
LOCGE “ Art. 21.- La Auditoria de Gestión.- La Auditoría de Gestión es la acción fiscalizadora
dirigida a examinar y evaluar el control interno y la gestión, utilizando
recursos humanos de carácter multidisciplinario, el desempeño de una
institución, ente contable, o la ejecución de programas y proyectos, con el fin
de determinar si dicho desempeño o ejecución, se está realizando, o se ha
realizado, de acuerdo a principios y criterios de economía, efectividad y eficiencia.
Este tipo de auditoría examinará y evaluará los resultados originalmente
esperados y medidos de acuerdo con los indicadores institucionales y de
desempeño pertinentes. Constituirán objeto de la auditoría de gestión: el
proceso administrativo, las actividades de apoyo, financieras y operativas; la
eficiencia, la efectividad y economía en el empleo de los recursos humanos, materiales,
financieros, ambientales, tecnológicos y de tiempo; y, el cumplimiento de las
atribuciones, objetivos y metas institucionales. A diferencia de la auditoría financiera,
el resultado de la fiscalización mediante la auditoría de Gestión no implica la
emisión de una opinión profesional, sino la elaboración de un informe amplio
con los comentarios, conclusiones y recomendaciones pertinentes.”
Las recomendaciones como herramienta de mejoramiento.-
Como resultado del
examen, se generan recomendaciones, las mismas que son sugerencias claras,
sencillas, positivas y constructivas formuladas por los auditores, permiten a
las autoridades de la entidad auditada, mejorar las operaciones o actividades,
con la finalidad de conseguir una mayor eficiencia, efectividad, eficacia y
calidad en el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales.
Las recomendaciones se presentarán luego de los comentarios
y las conclusiones. El informe del auditor contendrá recomendaciones objetivas,
que permitan ser aplicadas de inmediato con los medios que cuenta la entidad
auditada, tomando en consideración la relación costo / beneficio de cada una de
ellas.
Referencias
- Constitución de la República del Ecuador.
- Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento.
- Normas de Control Interno.
- Contraloría General del Estado, "Curso Control de Gestión Pública", Sesión III, Sistema de Control.
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