CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Fuente: CGE-CCGP-S-IV-MB |
Según el artículo 583 del Código Civil, los bienes
consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales. Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los
sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales. Las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las
servidumbres activas. Ejemplo: Derechos de herencia, Uso de habitación, etc.
Según el reglamento de Bienes estos y consistentemente
con la clasificación contable expedida por el ente rector de las finanzas
públicas, los bienes de propiedad de las entidades y organismos comprendidos en
el capítulo 1, artículo 25 del reglamento, se clasificarán en los siguientes:
Bienes de Propiedad, Planta y Equipo
Bienes de Control Administrativo
Inventarios.
Bienes de Propiedad, Planta y
Equipo
Los bienes de Propiedad, Planta y Equipo son aquellos destinados a
las actividades de administración, producción, suministro de bienes, servicios
y arrendamiento. Dentro de los bienes de Propiedad, Planta y Equipo se
incluirán aquellos bienes de Infraestructura; Patrimonio Histórico
Artístico-Cultural; Biológicos; e Intangibles.
Los Bienes de Propiedad, Planta y Equipo serán
reconocidos como tal, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser destinados para uso en la producción o suministro
de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos
administrativos;
b)
Ser utilizados durante más de un ejercicio fiscal;
c)
Generar beneficios económicos o
potencial de servicio público; adicionales a los que se darían si no se los
hubiera adquirido;
d)
Su funcionalidad estará orientada a
la naturaleza y misión institucional; y
e)
Tener un costo de adquisición
definido por el órgano rector de las finanzas públicas para este tipo
Control
El control de los bienes de Propiedad, Planta y Equipo y
Control Administrativo se realizará considerando la naturaleza, funcionalidad
del bien y los siguientes aspectos:
a) Por cada bien en
forma individual;
b)
Por cada componente en la medida en
que la vida útil de cada parte o pieza que lo conformen sea diferente.
c)
Por lote o grupo de similares
características físicas, adquiridos en una misma fecha, de igual valor unitario
(siempre y cuando no sobrepase el valor establecido por el órgano rector de las
finanzas públicas), destinados a una sola área física y misma actividad
administrativa y/o productiva.
Bienes
de control administrativo
Son bienes no consumibles de propiedad de la entidad u
organismo, tendrán una vida útil superior a un año y serán utilizados en las
actividades de la entidad.
La clasificación de los bienes se realizará de acuerdo a la
funcionalidad dependiendo de la naturaleza y misión institucional.
Estos bienes no
serán sujetos a depreciación ni revalorización.
La
responsabilidad en el uso de estos bienes corresponderá al Usuario Final al cual le hayan sido
entregados para el desempeño de sus funciones. No se podrá hacer uso de
estos bienes para fines personales o diferentes a los objetivos
institucionales.
El control, identificación y constatación física será el
mismo dispuesto para el resto de bienes contemplados en este reglamento.
La identificación de los bienes de control
administrativo, incluirá la peligrosidad, caducidad y/o requerimiento de manejo
especial en su uso.
De la clasificación, control, identificación, constatación física y
la obligatoriedad de los inventarios.- Los bienes de control administrativo
entre otros serán los siguientes:
•
Útiles de oficina;
•
Utensilios de cocina;
•
Vajilla; - Lencería;
•
Instrumental médico y de laboratorio;
•
Libros;
•
Discos y videos;
•
Herramientas menores; - entre otros.
Inventarios
Son activos identificados como materiales o suministros consumibles
durante el proceso de producción, en la prestación de servicios o conservados
para la venta o distribución, en el curso ordinario de las operaciones.
Para ser considerados inventarios deberán tener las
siguientes características:
Ser consumibles, es decir, poseer
una vida corta menor a un año; y, Ser
utilizados para el consumo en la producción de bienes, prestación de servicios
y ser susceptibles de ser almacenados.
Control.
Las adquisiciones y disminuciones de inventarios serán controladas y
se registrarán observando lo siguiente:
a) Los
registros serán controlados por el departamento encargado de su manejo a través
del sistema de inventarios permanente o perpetuo, utilizando como método de
control el precio promedio ponderado.
b) El
Guardalmacén o quien hiciera sus veces, hará llegar periódicamente al
departamento contable, la información y documentación relativa al movimiento de
ingresos y egresos para la valoración, actualización y conciliación respectiva
de forma semanal o mensual.
c) El Custodio
Administrativo de cada área llevará una hoja de control por inventarios, en la
que constará: identificación y descripción de los inventarios, fecha, cantidad,
nombre del Usuario Final y firma.
Los Bienes no depreciables pueden estar
constituidos por bienes que no cumplen con los requisitos para ser clasificados
como activos fijos; sin embargo, tienen larga duración. Pueden tener un valor
menor a Cien Dólares, o no se asociación directamente con la misión
institucional. Como ejemplos de este tipo de bienes podría citarse a las
grapadoras, perforadoras, sumadoras, papeleras, basureros, vajilla,
herramientas menores, instrumental médico menor, libros y colecciones, sillas,
mesas, teléfonos, adornos, etc.
Es necesario advertir que, el hecho de no clasificarlos
como activos fijos, no quiere decir que dejen de estar sujetos a los controles
que se aplican a los activos fijos, y que no debe codificarse; todo lo contrario, su control debe ser más
intenso, y de hecho, como señala las Normas de Control Interno, todos los
bienes de larga duración deben codificarse.
Los bienes en Comodato son aquellos que
una entidad pública entrega a otra entidad pública o privada, para que sean
utilizados. Es necesario se elabore un convenio que garantice que los bienes
prestados serán utilizados adecuadamente, conservados y devueltos en las
condiciones que corresponda. La entidad dueña de los bienes igual seguirá
controlando su depreciación, corrección monetaria y demás aspectos que
corresponde a los bienes de su propiedad.
Cuando son entregados en comodato a una entidad privada,
es necesario observar y considerar que sea para prestar servicios de carácter
social, condición que periódicamente debe verificarse.
BAJA
Los bienes que dejaren de existir físicamente por alguna de las
siguientes causas: robo, hurto, abigeato, caso fortuito o fuerza mayor, se podrán
excluir de los registros institucionales.
Reposición, restitución del valor
o reemplazo del bien
Los bienes de propiedad de las entidades u organismos comprendidos
en el artículo 149 del reglamento de Bienes, deberán ser restituidos o
reemplazados por otros bienes nuevos de similares o mejores características,
por parte de los Usuarios Finales o Custodios Administrativos, en los
siguientes casos:
a) Cuando los
bienes hubieren sufrido daños parciales o totales producto de la negligencia o
mal uso comprobados y quedaren inutilizados.
b) Cuando los
bienes no hubieren sido presentados por el Usuario Final o Custodio
Administrativo, al momento
de la constatación
física.
c) Cuando los
bienes no hubieren sido entregados en el momento de la entrega recepción por
cambio de Usuario Final, Custodio Administrativo o Cesación de Funciones de
alguno de aquellos.
d) Cuando
hubiese negativa de la Aseguradora por el reclamo presentado.
La reposición del bien se podrá llevar a cabo, en
dinero, al precio actual de mercado, o con un bien nuevo de similares o
superiores características al bien desaparecido, destruido o inutilizado,
previa autorización del titular de la Unidad
Administrativa.
En aquellos casos que los bienes fueran sustraídos de la
entidad u organismo y hubieren estado protegidos por un contrato de seguros, el
valor del deducible que se entregará a la compañía aseguradora y lo que se
necesitare para cubrir el costo de reposición respectivo, se cargará al
presupuesto vigente de la entidad; y, en el caso de que los bienes fuesen
robados o hurtados en el poder de los Usuarios Finales, el deducible será
imputado al respectivo Usuario Final, monto que le será restituido si
judicialmente se ha comprobado la existencia de la infracción (robo o hurto),
sin que el Usuario Final tenga responsabilidad penal por tales ilícitos,
conforme lo previsto en el artículo 153 de este proyecto.
El bien entregado por la aseguradora o por el Usuario
Final se lo registrará como bien institucional según corresponda. En ningún
caso la entidad u organismo obtendrá doble reposición por parte de la compañía
aseguradora y del Usuario Final o Custodio Administrativo, se preferirá la
indemnización de la aseguradora.
La baja del bien se realizará inmediatamente una vez
restituido el bien sea por parte de la Aseguradora o por parte del Usuario
Final, de conformidad con la normativa de este
reglamento y de contabilidad gubernamental expedidas por el órgano rector de
las finanzas públicas.
Baja por Hurto,
Robo o Abigeato Denuncia
Cuando alguno de los bienes hubiere desaparecido por
hurto, robo, abigeato o por cualquier causa semejante, presunta, el Usuario
Final, Custodio Administrativo o el Guardalmacén a quien haga sus veces, según
sea el caso, comunicará por escrito inmediatamente después de conocido el hecho
al titular de la Unidad Administrativa, quien a su vez comunicará a la máxima
autoridad de la entidad u organismo o su delegado.
La máxima autoridad o su delegado, dispondrá al titular
de la Unidad Jurídica, o quien haga sus veces, de la entidad u organismo, la
formulación de inmediato de la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General del Estado o Policía Nacional, de ser el caso, la cual deberá ser
acompañada por los documentos que acrediten la propiedad de los bienes
presuntamente sustraídos.
El Usuario Final, el Custodio Administrativo o el
Guardalmacén o quien haga sus veces, a petición del abogado que llevará la
causa, facilitarán y entregarán la información necesaria para los trámites
legales; el abogado será el responsable de impulsar la causa hasta la
conclusión del proceso, de acuerdo a las formalidades establecidas en el Código
Orgánico Integral Penal.
En caso que la entidad u organismo no cuente con un
abogado para el trámite de la denuncia y el proceso en general, solicitará la participación de un profesional en derecho
a la entidad a la que esté adscrita.
Del trámite administrativo de presentar el respectivo
reclamo ante la Aseguradora, hasta obtener la recuperación del bien, será responsable
el titular de la Unidad Administrativa, o su delegado, y, del trámite judicial,
será responsable el titular de la Unidad Jurídica, conjuntamente con el abogado
designado, quienes deben efectuar el seguimiento de la denuncia formulada por
la entidad u organismo, hasta obtener el pronunciamiento judicial respectivo
que fundamente la baja de bien.
Art.
153.- Procedencia de la baja.- Los bienes desaparecidos por las causas señaladas en
el artículo 151 del presente reglamento, se darán de baja de la manera
prescrita en la normativa expedida sobre esta materia y con la correspondiente
resolución del juez de garantías penales que declare el archivo de la
investigación previa por las causales señaladas en los números 1 y 3 del
artículo 586 del Código Orgánico Integral Penal; que por lo menos justifique en
derecho la existencia material de la infracción denunciada; auto de
sobreseimiento dictado por los supuestos previstos en el número 1 del artículo
605 del mismo Código, y en el número 2 del mismo artículo cuando los elementos
en que el fiscal ha sustentado su acusación no son suficientes para presumir la
participación del procesado; o sentencia condenatoria ejecutoriada. Se
procederá también a la baja de bienes cuando éstos ya fueren reintegrados por parte
del Usuario Final o la Aseguradora.
Responsabilidades
En el caso de pérdida o desaparición de bienes por presunto hurto,
robo o abigeato, las responsabilidades serán establecidas por los órganos
administrativos y/o judiciales correspondientes, y en caso de sentencia
condenatoria, se estará a lo señalado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado; y, respecto de la responsabilidad
administrativa, se estará a lo dispuesto
en el artículo 45 del cuerpo legal antes citado.
Fuerza mayor o caso fortuito
Para la baja de bienes muebles desaparecidos o destruidos por fuerza
mayor o caso fortuito, deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
a) En el caso
de bienes desaparecidos, se deberá emitir una orden escrita de la máxima
autoridad o su delegado de la entidad u organismo de que se trate. Dicha orden
se dará una vez que los Usuarios Finales o Custodios Administrativos a cuyo
cargo se hallaba el uso, tenencia o custodia de los bienes desaparecidos, y dos
testigos idóneos distintos de las personas antes mencionadas, hayan rendido una
declaración juramentada ante Notario Público del lugar en que hubiere ocurrido
la pérdida, en la que se narre los hechos que les consta sobre la desaparición
de los bienes. A dicha declaración se adjuntarán las pruebas pertinentes que
existieren sobre tales hechos.
b) Para los
bienes destruidos, se deberá emitir una orden escrita del titular de la Unidad
Administrativa o quien haga sus veces, para presentar el respectivo reclamo
ante la aseguradora; en el caso de que los bienes no estuvieren asegurados se
procederá de conformidad a lo establecido en el inciso anterior.
Utilización de los bienes
Los bienes de propiedad del Estado deben destinarse únicamente a los
fines para los cuales fueron adquiridos o recibidos, deben administrarse con
diligencia, esto es con sujeción a las disposiciones legales, entre otras: Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, Código
de la Democracia, Reglamento Sustitutivo de Bienes del Sector
Público, Normas de Control Interno; Sistema Nacional de
Finanzas Públicas (SINFIP), normas expedidas por el ente rector de las finanzas
públicas, y las normas y procedimientos internos expedidos por cada entidad y
organismo del Sector Público.
Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades
de Derecho Privado que disponen de Recursos
Públicos.
La Contraloría General del Estado a efecto de que en cada
institución pública se administre y controle adecuadamente el uso de los
vehículos, emitió el Acuerdo - 042 - CG - 2016(17 nov. 2016) Tercer Suplemento
del R.O. 913 (30 dic. 2016), que contiene el Reglamento Sustitutivo para el
Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho
Privado que disponen de Recursos Públicos, en los términos previstos por el
artículo 211 de la Constitución de la República y el artículo 4 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, este Reglamento contiene los
capítulos siguientes:
CAPITULO I.-
Normas Generales
CAPITULO II.- Movilización y mantenimiento vehicular.
CAPITULO III.-
De los automotores.
CAPITULO IV.- Acciones de control y
sanciones.
Disposiciones Transitorias
Disposiciones Transitorias
Disposiciones Generales
Disposición
Derogatoria
Disposición Final
Para efectos de la aplicación del Reglamento se entenderá por:
Titular
de la gestión administrativa. - El
servidor que dirige la gestión administrativa de la entidad.
Titular
de una unidad administrativa. -
Servidor que dirige cualquier unidad administrativa de la entidad.
Encargado
o responsable de la unidad de transportes. – El servidor encargado de la organización y control del parque
automotor institucional.
Conductor. - El servidor y/o trabajador facultado para conducir un vehículo automotor oficial, así
como, quien guía, dirige o maniobra un vehículo remolcado.
Mecánico. - El servidor bajo cuya responsabilidad se encuentra a cargo el chequeo,
mantenimiento y reparación de los vehículos.
Movilización de los vehículos
oficiales y excepciones
Ningún vehículo oficial podrá circular sin la respectiva orden de
movilización y con justificación expresa de la necesidad institucional.
Se excluyen de la norma contenida en el inciso anterior,
los vehículos del servicio de ambulancias de las unidades de salud del
Ministerio de Salud Pública, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS,
Cruz Roja Ecuatoriana, Cuerpo de Bomberos, Secretaría Nacional de Gestión de
Riesgos, Solca, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del
Ecuador y de los cuerpos de seguridad y vigilancia de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, Regionales, Metropolitanos y Municipales; además, los
vehículos utilizados para el mantenimiento de los sistemas de redes eléctricas,
telefónicas, agua potable, alcantarillado, obras públicas; los automotores del Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana
ECU 911, y aquellos que sean indispensables para atender casos de emergencia y
para mantener la continuidad y regularidad de los servicios públicos.
Solicitud de orden de movilización
El titular de la unidad administrativa o su delegado, autorizará el
desplazamiento del servidor en días y horas laborables; para tal propósito, la
orden de movilización se tramitará en formatos propios de la entidad.
La autorización previa al desplazamiento de los
servidores fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines
de semana o que implique el pago de viáticos, será otorgada por la máxima
autoridad o su delegado; en tal caso, la orden de movilización se tramitará
únicamente mediante el aplicativo cgeMovilización, publicado en la página web
de la Contraloría General del Estado, observando el siguiente procedimiento.
a. Registro y
obtención del usuario y contraseña para el uso del aplicativo cgeMovilización.-
El titular de la Gestión Administrativa de la entidad o
su delegado, designará dos o más servidores, dependiendo del tamaño y la
necesidad institucional, como responsables del ingreso de la información en el
aplicativo cgeMovilización, publicado en la página web de la Contraloría
General del Estado. Los servidores designados para el ingreso de la
información en el aplicativo, podrán obtener el usuario y contraseña siguiendo
el procedimiento establecido en el "Instructivo de registro y uso de
medios o servicios electrónicos que brinda la Contraloría General del
Estado".
b. Trámite de
la orden de movilización.- Los servidores comisionados tramitarán la respectiva
orden de movilización en el aplicativo cgeMovilización, publicado en la página
web de la Contraloría General del Estado. El servidor responsable del ingreso de la información al
sistema, con la justificación correspondiente, registrará los datos en la orden
de movilización, imprimirá el formulario y lo entregará al conductor
del vehículo designado para cumplir la comisión, previo su desplazamiento.
Una vez obtenida la orden de movilización, será colocada en un lugar
visible del automotor. En ningún caso la orden de movilización tendrá carácter
permanente, indefinido y sin restricciones.
Causales y sanción administrativa
Sin perjuicio de la responsabilidad civil culposa o indicios de
responsabilidad penal a que hubiere lugar, los sujetos que incurrieren en las
faltas administrativas detalladas a continuación, serán sancionados de la
siguiente manera:
Multas:
a. Utilizar la
orden de movilización en asuntos distintos a los autorizados: de cinco a quince
salarios básicos unificados para el trabajador en general.
b. Solicitar u
otorgar órdenes de movilización sin causa justificada, sin tener competencia
para ello, o con carácter permanente, indefinido y sin restricciones: de quince
a veinte salarios básicos unificados para el trabajador en general.
c. Utilizar los vehículos prescindiendo de la orden de movilización, o usando una caducada, o con carácter permanente o por
tiempo indefinido: de quince a veinte salarios básicos unificados para el
trabajador en general.
d. Autorizar
la salida de un vehículo en malas condiciones o con desperfectos mecánicos: de
quince a veinte salarios básicos unificados para el trabajador en general.
e. Evadir o
impedir, de cualquier forma, la acción de control de los vehículos oficiales:
veinte salarios básicos unificados para el trabajador en general.
Destitución:
- Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquier sustancia psicotrópica o estupefaciente.
- Ocultar o sustituir las placas oficiales, a fin de evadir el control previsto en este Reglamento.
- Conducir o utilizar el vehículo oficial por parte de un servidor o trabajador no autorizado, familiares o por terceras personas ajenas a la entidad.
Destitución y multa:
a. Utilizar los vehículos en actividades de proselitismo religioso,
político partidista y electoral; o para publicidad y fines personales ajenos a
los institucionales: veinte salarios básicos unificados para el trabajador en
general y destitución.
Responsabilidad
El encargado o responsable de la unidad de transportes que disponga,
autorice o permita el uso indebido de vehículos institucionales por parte de
terceros, será sancionado con multa de quince a veinte remuneraciones mensuales
básicas unificadas del trabajador del sector privado. La reincidencia será
motivo de destitución.
Referencias
- Constitución de la República del Ecuador Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
- Normas de Control Interno Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
- Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos.
- Contraloría General del Estado, "Curso Control de Gestión Pública", Sesión IV, Control y Administración de Bienes.
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