CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES

En términos generales las responsabilidades pueden clasificarse en función al SUJETO, y en función al OBJETO.

Fuente: CGE-CCGP-S-V-R

En función al SUJETO, en donde se da el direccionamiento de las responsabilidades hacia la o las personas que han sido acreedoras a las sanciones pecuniarias, reparación de daños causados y penas. En este sentido se puede clasificar de la
siguiente forma:

  • Directa o Solidaria
  • Principal o Subsidiaria
La responsabilidad directa está direccionada a una persona; en cambio la solidaria, a varias personas. La responsabilidad principal o subsidiaria ocurre en los casos que se haya producido desembolsos indebidos.

Al respecto, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece el contenido y significado de cada una de ellas en los siguientes términos:

LOCGE "Art. 42 Responsabilidad Directa. - Los servidores de las instituciones del Estado, encargados de la gestión financiera, administrativa, operativa o ambiental, serán responsables, hasta por culpa leve, cuando incurrieren en acciones u omisiones relativas al incumplimiento de normas, falta de veracidad, de oportunidad, pertinencia o conformidad con los planes, programas y presupuestos y por los perjuicios que se originaren de tales acciones u omisiones."

LOCGE "Art. 44.- Responsabilidad solidaria. - Habrá lugar para establecer responsabilidad solidaria cuando dos o más personas, aparecieren como coautoras de la acción, inacción u omisión administrativa que la origine."

LOCGE "Art. 43.- Responsabilidad principal y subsidiaria por pago indebido. - La responsabilidad principal, en los casos de pago indebido, recaerá sobre la persona natural o jurídica de derecho público o privado, beneficiaria de tal pago. La responsabilidad subsidiaria recaerá sobre los servidores, cuya acción culposa u omisión hubiere posibilitado el pago indebido. En este caso, el responsable subsidiario gozará de los beneficios de orden y exclusión previstos en la ley."
Fuente: CGE-CCGP-S-V-R

En función al OBJETO, se asocia con el ¿Por Qué? de la responsabilidad; qué ocasionó para que uno o varios servidores públicos hayan sido acreedores a una responsabilidad. Desde este punto de vista las responsabilidades se clasifican así:

  • Responsabilidad Administrativa
  • Responsabilidad Civil
  • Responsabilidad Penal
 (Siempre será necesario recalcar que, en materia penal, la Contraloría solo llega hasta los indicios de responsabilidad penal.)

Referencias
  • Constitución de la República del Ecuador.
  • Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento.
  • Reglamento de Responsabilidades.
  • Jurídica de la CGE.
  • Contraloría General del Estado, "Curso Control de Gestión Pública", Sesión V, Responsabilidades.

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