CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
En términos generales las responsabilidades pueden
clasificarse en función al SUJETO, y en función al OBJETO.
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Fuente: CGE-CCGP-S-V-R |
En función al SUJETO, en donde se da el direccionamiento de las responsabilidades hacia la o las personas que han sido acreedoras a las sanciones pecuniarias, reparación de daños causados y penas. En este sentido se puede clasificar de la
siguiente forma:
- Directa
o Solidaria
- Principal
o Subsidiaria
La responsabilidad directa está direccionada a una
persona; en cambio la solidaria, a varias personas. La responsabilidad
principal o subsidiaria ocurre en los casos que se haya producido desembolsos
indebidos.
Al respecto, la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado establece el contenido y significado de cada una de ellas en los siguientes
términos:
LOCGE
"Art. 42 Responsabilidad Directa.
- Los servidores de las instituciones del Estado, encargados de la gestión
financiera, administrativa, operativa o ambiental, serán responsables, hasta
por culpa leve, cuando incurrieren en acciones u omisiones relativas al incumplimiento
de normas, falta de veracidad, de oportunidad, pertinencia o conformidad con
los planes, programas y presupuestos y por los perjuicios que se originaren de
tales acciones u omisiones."
LOCGE
"Art. 44.- Responsabilidad solidaria.
- Habrá lugar para establecer responsabilidad solidaria cuando dos o más
personas, aparecieren como coautoras de la acción, inacción u omisión
administrativa que la origine."
LOCGE
"Art. 43.- Responsabilidad
principal y subsidiaria por pago indebido. - La responsabilidad principal,
en los casos de pago indebido, recaerá sobre la persona natural o jurídica de
derecho público o privado, beneficiaria de tal pago. La responsabilidad
subsidiaria recaerá sobre los servidores, cuya acción culposa u omisión hubiere
posibilitado el pago indebido. En este caso, el responsable subsidiario gozará
de los beneficios de orden y exclusión previstos en la ley."
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Fuente: CGE-CCGP-S-V-R |
En función al OBJETO, se asocia con el ¿Por Qué? de la responsabilidad; qué ocasionó para que uno o varios servidores públicos hayan sido acreedores a una responsabilidad. Desde este punto de vista las responsabilidades se clasifican así:
- Responsabilidad
Administrativa
- Responsabilidad
Civil
- Responsabilidad
Penal
(Siempre
será necesario recalcar que, en materia penal, la Contraloría solo llega hasta
los indicios de responsabilidad penal.)
- Constitución de la República del Ecuador.
- Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento.
- Reglamento de Responsabilidades.
- Jurídica de la CGE.
- Contraloría General del Estado, "Curso Control de Gestión Pública", Sesión V, Responsabilidades.
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