ADMINISTRACIÓN FINANCIERA


FUNDAMENTOS CONCEPTUALES

 Introducción.-

 La administración financiera en el sector público, a lo largo  de la historia se ha constituido en un tema de mucho interés para  la colectividad,  a todos  preocupa el origen  y destino de los recursos monetarios; los beneficios que se han obtenido, y el logro de los grandes objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo y planes operativos, a efecto de conseguir el buen vivir.

En términos muy sencillos, a la administración financiera se lo relaciona con el manejo del dinero; o lo que es lo mismo, la administración de los recursos monetarios. Constituye la generación de los recursos económicos para el financiamiento de la entrega de bienes y servicios de las entidades públicas a la colectividad en general.

Estos recursos que permitirán el logro de objetivos y metas previstos en la planificación, son ubicados dentro del presupuesto, cuya ejecución permitirá cumplir con lo planificado.

Dentro de la administración del dinero, es muy importante señalar cuatro aspectos relevantes:

1.-Buscar fuentes de Financiamiento.- Básicamente los ingresos se originan en los recursos fiscales (Gobierno, autogestión y preasignados); endeudamiento público (crédito público externo e interno), y fondos provenientes de la cooperación técnica y donaciones (préstamos no reembolsables).

2.- Asignar los recursos obtenidos.- Definición de los objetivos y metas a donde se direccionan los recursos, los mismos que deben estar ubicados en el presupuesto, para  su financiamiento.

3.- Promover el aprovechamiento adecuado de los recursos monetarios.- Eficiencia en la utilización de los recursos, a través de la ejecución presupuestaria, evitando desperdicios de recursos monetarios en gastos improductivos.

4.- Prever fuentes de financiamiento para el futuro.- Los recursos monetarios que perciben las instituciones públicas están sustentados en las normas constitucionales y legales, de tal forma que, la previsión de recursos monetarios para el futuro deben ser originadas en las normas jurídicas.


Fuente: CGE-CGAP-AF
Aplicación de los elementos del proceso administrativo a los recursos monetarios.- Los elementos del proceso administrativo están  determinados por la planificación, organización, dirección y control. Estos elementos son aplicados al manejo de los recursos monetarios.

Al tratar de la planificación, por ejemplo, será necesario en primera instancia relacionarlos con el Plan Nacional de Desarrollo y Planes Operativos institucionales, en donde se encuentran definidos los objetivos y metas a lograrse en un tiempo determinado.

El presupuesto es el instrumento financiero en donde se encuentran asignados los recursos, a efecto de lograr dichos objetivos y metas. El efecto producido respecto de su ejecución, será su logro parcial o total de los mismos.

Con la organización, se distribuyen funciones que permitan un flujo adecuado y ágil de los recursos, a través de unidades administrativas de presupuesto, contabilidad y tesorería. En instituciones pequeñas su organización se lo realiza en función de las circunstancias y limitaciones de recursos. La administración por procesos es el mejor camino para una adecuada administración.

Finalmente con el control, a través de la evaluación y seguimiento de la utilización de los recursos, permitirá establecer el nivel de eficacia en el logro de lo propuesto, sus efectos e impactos en la colectividad; las brechas; las responsabilidades; y lo que es más importante, la corrección de desviaciones.

Base Normativa.-
  
La Asamblea Nacional, el 14 de octubre de 2010 expidió el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Registro Oficial 306 – Segundo Suplemento del 22 de octubre de 2010).

El citado Código contempla dos Libros:
Libro 1.- De la Planificación Participativa para el Desarrollo. Libro 2.- De las Finanzas Públicas.

El desarrollo del tema de la Administración Financiera en el Sector Público, básicamente se sustenta en el estudio y análisis del Libro 2: De las Finanzas Públicas.

La estructura general del Libro 2 contempla los siguientes títulos y capítulos:

Título I.- Del Sistema Nacional de Finanzas Públicas. (SINFIP) .- Aspectos generales del Sistema

Título II.- Componentes del Sistema:

-         Cap. I.- Componente de la Política y Programación Fiscal.
-         Cap. II.- Componente de Ingresos
-         Cap. III.-Componente de Presupuesto.
-         Cap. IV.-Componente de Endeudamiento Público
-         Cap. V.- Componente de Contabilidad Gubernamental.
-         Cap. VI.-Componente de Tesorería.


Título III.- De la Transparencia Fiscal

-         Cap. 1.- De la Información
  
Título Preliminar.- De las Responsabilidades y Sanciones
  
Disposiciones Generales.- 20
  
Disposiciones Transitorias y Reformas.- 19

 Derogatorias.- Se deroga a todas las normas legales  de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad con las disposiciones del presente Código.

En particular deroga lo siguiente:
-         LOAFYC
-         LOREYTF
-         Ley de Presupuestos
-         Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento.
-         Cap. 1 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público.

A continuación se desarrolla en forma resumida el contenido de cada uno de los Títulos, resaltando los aspectos de mayor interés.

En cuanto al ámbito de aplicación del SINFIP, el Art. 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Püblicas (COPYFP) señala que todas las instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución, se sujetarán al Sistema Nacional de Finanzas Públicas.

Igualmente, el Art. 71 COPYFP establece la rectoría del SINFIP a la Presidenta o Presidente de la República,  a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, quien entre otros deberes, le corresponde dictar normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP.

Los objetivos del SINFIP, como lo señala el Art. 72 son ocho: 1.- Sostenibilidad, estabilidad y consistencia.
2.- Efectividad en la recaudación de los ingresos públicos
3.- Efectividad, oportunidad y equidad en la asignación y uso de recursos.
4.- Sostenibilidad y legitimidad del endeudamiento público.
5.- La efectividad y manejo integrado de la liquidez de recursos públicos.
6.- La gestión por resultados eficaz y eficiente.
7.-      Complementariedad          en      las      interrelaciones         de      las entidades públicas y privadas.
8.- Transparencia de la información sobre las finanzas públicas.

El Art. 73 establece los principios del SINFIP, los cuales se relacionan con:
-         Legalidad
-         Universalidad, unidad, plurianualidad.
-         Integralidad
-         Oportunidad
-         Efectividad
-         Sostenibilidad
-         Centralización         normativa     y        descentralización     u desconcentración operativa
-         Participación
 -        Flexibilidad
-         Transparencia.


En materia de recursos públicos, descrito en el Art.76 de  este Código, le relaciona con el Art. 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, considerándose como tales: Los bienes, fondos títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones, y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus
 instituciones…

Presupuesto General del Estado.- Según lo señala el Art. 77 del COPYFP, el Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos de todas las entidades que constituyen las funciones del Estado. No forman parte la seguridad social, banca pública, empresas públicas y los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). Este contenido tiene su origen en el Art. 292 de la Constitución de la República.

El Presupuesto General del Estado es formulado por el Ministerio a cargo de las finanzas públicas, quien pone a consideración de la Presidenta o Presidente de la República, junto con la Programación Presupuestaria Cuatrianual y el límite de endeudamiento. Igualmente tiene la facultad de aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15 % respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional, sin afectar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado, como lo señala el Art. 100 COPYFP, formulará la proforma del presupuesto institucional que incluirá todos los egresos necesarios para su gestión.

El Presupuesto General del Estado será aprobado (Art. 106 ) en los términos establecidos en la Constitución de la República; esto es, por la Asamblea Nacional.

Clasificación de Ingresos y Egresos (Arts. 78 y 79 COPYFP)

Los ingresos y egresos se clasifican en permanentes y no permanentes, y podrán clasificarse en otras categorías con fines de análisis, organización presupuestaria y estadística.

Ingresos.-
-         Permanentes.- Continuos, periódicos y previsibles. No disminuyen la riqueza nacional. Financian tanto los egresos permanentes como los no permanentes.
-         No permanentes.- Temporales (situación específica, excepcional o extraordinaria). Ocasionan disminución en la riqueza nacional (venta de activos o endeudamiento público)

Egresos.-
-         Permanentes.- Operativos, repetición permanente, permiten la provisión continua de bienes y servicios a la sociedad. No acumulan capital o activos públicos.

-         No permanentes.- Temporales (situación específica, excepcional o extraordinaria). No se repiten permanentemente. Acumulan capital bruto, activos públicos o disminuyen pasivos. Incluyen los gastos de mantenimiento para reponer el desgaste de capital.

La definición de cada una de las categorías descritas, permitirá relacionar con la clasificación de los ingresos y gastos presupuestarios.

Regla Fiscal (Art. 81 COPYFP).-
  
Los egresos permanentes se financiarán única y exclusivamente con los ingresos permanentes. No obstante los ingresos permanentes pueden financiar egresos no permanentes.

En situaciones excepcionales que prevé la Constitución, para salud, educación y justicia, calificada por la Presidencia de la República, los egresos permanentes podrán ser financiados con ingresos no permanentes.

Referencias:

  • Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPYFP).
  • Normas de Control Interno (NCI).
  • Normativa del Ministerio de Finanzas.
  • Contraloría General del Estado, “Curso Control de Gestión Pública”, Sesión 2: Administración Financiera.

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