INTEGRACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL


El Sistema Financiero Nacional

La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 283 define al sistema económico como “social y solidario, que reconoce al ser humano como sujeto y fin; [que] propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y [que] tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir”. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.
Fuente: SB-EF
El Código Orgánico monetario y financiero en su Art. 160.- establece que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y del popular y solidario, que intermedian recursos del público y prescribe que cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Organismos de Supervisor y Control

 Superintendencia de Bancos

La Superintendencia de Bancos es un organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República y la ley.

Efectuará la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propósito de que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las Instituciones financieras Reguladas y bajo el control de la Superintendencia de Bancos están clasificadas de la siguiente manera:

Ilustración 1. Entidades bajo el Control de La Superintendencia de Bancos

Fuente: SB





 Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

Es una entidad técnica de supervisión y control de las organizaciones de la economía popular y solidaria, con personalidad jurídica de derecho público y autonomía administrativa y financiera, que busca el desarrollo, estabilidad, solidez y correcto funcionamiento del sector económico popular y solidario.

Ilustración 2. Principios del Sector Financiero Popular y Solidario
Fuente: SB-EF

La segmentación de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario ha presentado cambios significativos a partir del 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo determinado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la misma expide la resolución No. 038-2015-F el 13 de febrero de 2015, en la que establece la Norma para la Segmentación de las Entidades del Sector Financiero Popular Y Solidario. Las entidades del sector financiero popular y solidario de acuerdo con el tipo y al saldo de sus activos se ubicarán en los segmentos que se detallan en la Ilustración 3.

 Ilustración 3. Segmentación de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.





[1] (Asamblea Nacional 2008: 136), Constitución de la República del Ecuador, Sistema económico y política económica, Capitulo cuarto, sección primera, Art. 138. Recuperado el 05 de septiembre de 2018, https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf
[2] (Presidencia de la Republica 2011), Ley organiza de Economía Popular y Solidaria, recuperado el 05 de septiembre de 2018, http://www.seps.gob.ec/documents/20181/25522/LEY%20ORGANICA%20DE%20ECONOMIA%20POPULAR%20Y%20SOLIDARIA_reforma_diciembre_2017.pdf/795d5b56-68b9-4eb3-9f86-2ed1edf3f532
[3](COMYF – 2014) Artículo 1.- Objeto. El Código Orgánico Monetario y Financiero tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador. Artículo 2.- Ámbito. Este Código establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control y rendición de cuentas que rige los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros, el ejercicio de sus actividades y la relación con sus usuarios.
[4] Asamblea Nacional, (sep-2014:29), Art. 160-162, Código Orgánico Monetario y Financiero, suplemento segundo, registro oficial 322. Recuperado el 10 de septiembre de 2018, https://www.bce.fin.ec/images/principal/codigo_organico_ultimo.pdf
[5] Educación Financiera, portal de Usuario Financiero-SBS. Disponible en: http://estadisticas.superbancos.gob.ec/portalestadistico/efinanciera/?page_id=38
[6] http://www.seps.gob.ec/estadisticas?productos-estadisticos
[7] Artículo 13. COMYF (SEP-2014) “la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores”
[8] (JPMF Feb-2015), Norma Para La Segmentación De Las Entidades Del Sector Financiero Popular Y Solidario, resolución No. 038-2015-F, recuperada el 05 de septiembre de 2017, http://www.seps.gob.ec/documents/20181/25522/ResolucionNo0382015%20F.pdf/7976d116-22cf-405c-b437-bb207fa96821
[9]Boletin SEPS N° 8, diciembre 2017. Disponible en:
ttp://www.seps.gob.ec/documents/20181/455927/Boleti%CC%81n+SEPS_No_8.pdf/d2875a2b-cf86-4117-973f- 760ec1fa406f?version=1.0