MARCO JURIDICO DE LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA

 


Marco Jurídico de la Economía Popular y Solidaria en Ecuador


La Economía Popular y Solidaria (EPS) es hoy uno de los pilares estratégicos del sistema económico nacional. Representa un modelo alternativo que prioriza la solidaridad, la autogestión y el bien común, frente a la lógica individualista de la economía tradicional. En este marco, las cooperativas, asociaciones, mutualistas y organizaciones comunitarias han desempeñado un papel clave en la inclusión financiera y en el desarrollo local, especialmente en comunidades históricamente excluidas del sistema bancario formal.

El reconocimiento y fortalecimiento de la EPS no habría sido posible sin la construcción de un marco jurídico e institucional robusto, que ha permitido dotar de seguridad, confianza y transparencia a este sector.


Bases Legales Fundamentales

1. Constitución de la República del Ecuador (2008)

La Constitución reconoce a la Economía Popular y Solidaria como parte esencial del sistema económico nacional (art. 283 y 319).

  • Establece principios de solidaridad, participación democrática, autogestión y sostenibilidad.
  • Reconoce a las cooperativas como sujetos con personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera.
  • Refuerza la importancia de la EPS como complemento y contrapeso al sector público y privado.

2. Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) – 2014

El COMF constituye el marco general para el sistema financiero ecuatoriano, integrando tanto la banca privada como el sistema financiero popular y solidario.

  • Define competencias de supervisión y control.
  • Establece disposiciones de estabilidad financiera y regulación prudencial.
  • Reconoce el carácter especializado de la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito (COAC).

3. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS) – 2011

Se trata de la norma específica que regula la EPS y al sector financiero popular y solidario (SFPS).

  • Define los principios de equidad, transparencia, participación y control social.
  • Establece la estructura de gobernanza, derechos y obligaciones de las organizaciones.
  • Regula la constitución, funcionamiento y mecanismos de supervisión.
  • Reconoce como actores a cooperativas, asociaciones, mutualistas y otras organizaciones solidarias.

4. Reglamento General a la LOEPS

Norma de carácter operativo que desarrolla y detalla los procedimientos de la LOEPS.

  • Precisa requisitos de funcionamiento y administración.
  • Establece lineamientos para la supervisión, fiscalización y sanciones.
  • Busca viabilizar la implementación efectiva de los principios de la ley.

5. Resoluciones y Codificaciones emitidas por la SEPS y la JPRMF

El marco jurídico de la EPS se complementa con normativa secundaria emitida por dos actores claves:

🔹 Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS):

  • Emite resoluciones técnicas y operativas que desarrollan la LOEPS y su Reglamento.
  • Regula procesos de constitución, supervisión, control, disolución y liquidación de cooperativas y demás entidades EPS.
  • Define normas prudenciales en materia de gestión de riesgos, control interno, transparencia y buen gobierno cooperativo.
  • A través de las codificaciones normativas, sistematiza la regulación vigente, asegurando su aplicación uniforme en el sector.

🔹 Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF):

  • Órgano rector de la política pública monetaria, crediticia, cambiaria y financiera.
  • Expide normativa de carácter general que incide también en el sector financiero popular y solidario, particularmente en:
    • Políticas de captación y colocación de recursos.
    • Regulación de tasas de interés activas y pasivas.
    • Lineamientos de estabilidad financiera y prudencia macroeconómica.
  • Sus resoluciones complementan las emitidas por la SEPS, asegurando que el SFPS se articule con la política económica nacional.

Este doble nivel normativo garantiza que el cooperativismo financiero se desarrolle dentro de un marco de estabilidad sistémica, con regulaciones especializadas que reconocen su naturaleza solidaria y comunitaria.


Institucionalidad y control especializado

Un aspecto central en la evolución del marco jurídico es la institucionalidad que trajo consigo la creación de la SEPS. Hasta antes de 2012, la supervisión de las cooperativas se encontraba dispersa y en algunos casos limitada. Con la SEPS, se dio una nueva mirada al control del sector, basada en:

  • Supervisión técnica y especializada.
  • Consolidación de normas prudenciales para fortalecer la confianza pública.
  • Procesos de liquidación forzosa como mecanismo de protección del ahorro de los socios y de la estabilidad del sistema.

Este cambio permitió que el sector alcanzara una mayor visibilidad, formalización y confianza social, convirtiéndose en un pilar de la inclusión financiera en el Ecuador.


Relevancia social y económica del marco jurídico

La EPS, y en particular las cooperativas de ahorro y crédito, no solo representan instituciones financieras, sino también espacios de cohesión comunitaria y de acceso a derechos económicos. En muchas localidades, son la única vía de acceso al crédito y al ahorro formal, lo que resalta la importancia de una regulación adecuada.

La liquidación forzosa de cooperativas, aunque es un proceso excepcional, evidencia la necesidad de combinar la autonomía cooperativa con una supervisión eficaz que proteja a los socios y garantice la estabilidad financiera. En este sentido, el marco jurídico busca un equilibrio entre control estatal y autogestión solidaria, evitando excesos que puedan desvirtuar la esencia del cooperativismo.


Reflexión final

El marco jurídico de la EPS en Ecuador es un esfuerzo integral por conjugar la tradición cooperativa con los desafíos contemporáneos de la estabilidad financiera. La Constitución, la LOEPS, el COMF y la normativa de la SEPS y la JPRMF conforman una estructura que protege a los socios, fomenta la transparencia y asegura la sostenibilidad del sector.

No obstante, el desafío permanente es lograr que la regulación acompañe al desarrollo, sin ahogar la iniciativa comunitaria ni perder de vista el fin último de la economía solidaria: poner la cooperación y la solidaridad al servicio del bienestar colectivo.


Bibliografía y Fuentes

  • Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449.
  • Asamblea Nacional del Ecuador. (2011). Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario (LOEPS). Registro Oficial Suplemento 444.
  • Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF). Registro Oficial Suplemento 332.
  • Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS). Normativa vigente, resoluciones y codificaciones. https://www.seps.gob.ec
  • Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF). Resoluciones vigentes. https://www.finanzas.gob.ec
  • Cepal. (2019). La Economía Popular y Solidaria en América Latina: Avances y Desafíos. Naciones Unidas.

 











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