MARCO JURIDICO DE LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
Marco Jurídico de la Economía Popular y Solidaria en Ecuador
La Economía Popular y
Solidaria (EPS) es hoy uno de los pilares estratégicos del sistema
económico nacional. Representa un modelo alternativo que prioriza la
solidaridad, la autogestión y el bien común, frente a la lógica individualista
de la economía tradicional. En este marco, las cooperativas, asociaciones,
mutualistas y organizaciones comunitarias han desempeñado un papel clave en
la inclusión financiera y en el desarrollo local, especialmente en comunidades
históricamente excluidas del sistema bancario formal.
El reconocimiento y
fortalecimiento de la EPS no habría sido posible sin la construcción de un marco
jurídico e institucional robusto, que ha permitido dotar de seguridad,
confianza y transparencia a este sector.
Bases Legales Fundamentales
1. Constitución de la
República del Ecuador (2008)
La Constitución reconoce a la Economía
Popular y Solidaria como parte esencial del sistema económico nacional
(art. 283 y 319).
- Establece principios de solidaridad,
participación democrática, autogestión y sostenibilidad.
- Reconoce a las cooperativas como sujetos con
personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera.
- Refuerza la importancia de la EPS como complemento
y contrapeso al sector público y privado.
2. Código Orgánico Monetario y
Financiero (COMF) – 2014
El COMF constituye el marco
general para el sistema financiero ecuatoriano, integrando tanto la banca
privada como el sistema financiero popular y solidario.
- Define competencias de supervisión y control.
- Establece disposiciones de estabilidad financiera y
regulación prudencial.
- Reconoce el carácter especializado de la
supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito (COAC).
3. Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria (LOEPS) – 2011
Se trata de la norma
específica que regula la EPS y al sector financiero popular y solidario
(SFPS).
- Define los principios de equidad, transparencia,
participación y control social.
- Establece la estructura de gobernanza, derechos y
obligaciones de las organizaciones.
- Regula la constitución, funcionamiento y mecanismos
de supervisión.
- Reconoce como actores a cooperativas, asociaciones,
mutualistas y otras organizaciones solidarias.
4. Reglamento General a la
LOEPS
Norma de carácter operativo que desarrolla
y detalla los procedimientos de la LOEPS.
- Precisa requisitos de funcionamiento y
administración.
- Establece lineamientos para la supervisión,
fiscalización y sanciones.
- Busca viabilizar la implementación efectiva de los
principios de la ley.
5. Resoluciones y
Codificaciones emitidas por la SEPS y la JPRMF
El marco jurídico de la EPS se
complementa con normativa secundaria emitida por dos actores claves:
🔹 Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria (SEPS):
- Emite resoluciones técnicas y operativas que desarrollan
la LOEPS y su Reglamento.
- Regula procesos de constitución, supervisión,
control, disolución y liquidación de cooperativas y demás entidades EPS.
- Define normas prudenciales en materia de gestión de
riesgos, control interno, transparencia y buen gobierno cooperativo.
- A través de las codificaciones normativas,
sistematiza la regulación vigente, asegurando su aplicación uniforme en el
sector.
🔹 Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF):
- Órgano rector de la política pública monetaria,
crediticia, cambiaria y financiera.
- Expide normativa de carácter general que incide
también en el sector financiero popular y solidario,
particularmente en:
- Políticas de captación y colocación de recursos.
- Regulación de tasas de interés activas y pasivas.
- Lineamientos de estabilidad financiera y prudencia
macroeconómica.
- Sus resoluciones complementan las emitidas por la
SEPS, asegurando que el SFPS se articule con la política económica
nacional.
Este doble nivel normativo
garantiza que el cooperativismo financiero se desarrolle dentro de un marco de estabilidad
sistémica, con regulaciones especializadas que reconocen su naturaleza
solidaria y comunitaria.
Institucionalidad y control
especializado
Un aspecto central en la
evolución del marco jurídico es la institucionalidad que trajo consigo
la creación de la SEPS. Hasta antes de 2012, la supervisión de las cooperativas
se encontraba dispersa y en algunos casos limitada. Con la SEPS, se dio una
nueva mirada al control del sector, basada en:
- Supervisión técnica y especializada.
- Consolidación de normas prudenciales para
fortalecer la confianza pública.
- Procesos de liquidación forzosa como mecanismo de
protección del ahorro de los socios y de la estabilidad del sistema.
Este cambio permitió que el
sector alcanzara una mayor visibilidad, formalización y confianza social,
convirtiéndose en un pilar de la inclusión financiera en el Ecuador.
Relevancia social y económica
del marco jurídico
La EPS, y en particular las cooperativas
de ahorro y crédito, no solo representan instituciones financieras, sino
también espacios de cohesión comunitaria y de acceso a derechos
económicos. En muchas localidades, son la única vía de acceso al crédito y
al ahorro formal, lo que resalta la importancia de una regulación adecuada.
La liquidación forzosa de
cooperativas, aunque es un proceso excepcional, evidencia la necesidad de
combinar la autonomía cooperativa con una supervisión eficaz que proteja
a los socios y garantice la estabilidad financiera. En este sentido, el marco
jurídico busca un equilibrio entre control estatal y autogestión solidaria,
evitando excesos que puedan desvirtuar la esencia del cooperativismo.
Reflexión final
El marco jurídico de la EPS en
Ecuador es un esfuerzo integral por conjugar la tradición cooperativa con
los desafíos contemporáneos de la estabilidad financiera. La Constitución,
la LOEPS, el COMF y la normativa de la SEPS y la JPRMF conforman una
estructura que protege a los socios, fomenta la transparencia y asegura la
sostenibilidad del sector.
No obstante, el desafío
permanente es lograr que la regulación acompañe al desarrollo, sin
ahogar la iniciativa comunitaria ni perder de vista el fin último de la
economía solidaria: poner la cooperación y la solidaridad al servicio del
bienestar colectivo.
Bibliografía y Fuentes
- Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución
de la República del Ecuador. Registro Oficial 449.
- Asamblea Nacional del Ecuador. (2011). Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario (LOEPS). Registro Oficial Suplemento 444.
- Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código
Orgánico Monetario y Financiero (COMF). Registro Oficial Suplemento
332.
- Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
(SEPS). Normativa vigente, resoluciones y codificaciones.
https://www.seps.gob.ec
- Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera (JPRMF). Resoluciones vigentes.
https://www.finanzas.gob.ec
- Cepal. (2019). La Economía Popular y Solidaria
en América Latina: Avances y Desafíos. Naciones Unidas.
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