CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES
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Fuente: CGE- CCGP- S-IV-MR |
Introducción
En el presente Título se estudiará y analizará en
términos generales, las normas jurídicas principales que sustentan el control y
administración de los bienes en las entidades públicas y entidades de derecho
privado que manejan bienes públicos; así como, aspectos técnicos que permiten
una adecuada clasificación de los bienes y el control de operaciones típicas,
como las adquisiciones, egreso, depreciación, corrección monetaria, operaciones
capitalizables y no capitalizables. Principalmente, con el estudio de esta
sesión, se busca sembrar en las servidoras y servidores públicos, una
conciencia de cuidado y adecuada utilización de los bienes que les son
entregados para el desempeño de sus actividades institucionales.
Base Normativa
Los activos de una institución pública, en gran parte
están representados por los bienes públicos, como son Bienes de Propiedad,
Planta y Equipo e Inventarios; por otro lado, existen bienes, como son los
bienes no depreciables, que, si bien no
forman parte de los activos, sin embargo, son usados, custodiados
o mantenidos dentro de un control contable (cuentas de orden) y administrativo.
El valor de los bienes puede cubrir un porcentaje muy
significativo dentro de los activos y cuentas de orden, lo que demanda que su control
sea asumido con mucha responsabilidad por todos los miembros de una
organización; esto es, desde la máxima autoridad principalmente, custodios, y
todos los servidores.
Referirse a los principales problemas que enfrentan las instituciones
públicas, es referirse a la ausencia de reglas internas que viabilicen y
faciliten la administración de los bienes. Las entidades en muchos casos no
cuentan con reglamentos específicos, procedimientos, políticas y demás aspectos
que conformarían un manual de bienes, como parte de las herramientas de control
interno.
A esto se suma las actitudes equivocadas de los
servidores públicos respecto al cuidado, buen uso, conservación, etc. de los
bienes que están a su cargo, para el desempeño de sus actividades. La falta de
disciplina y celo, con el argumento de que son bienes públicos, agrava aún más
el problema; en consecuencia, la solución no sólo es cuestión de crear reglas,
sino principalmente que se las cumpla, y que todos los servidores públicos se
concienticen en el sentido que los bienes públicos son sagrados; y, por tanto,
deben ser utilizados con el cuidado como si fueran propios, y solo en
actividades institucionales. Recordar que, por nuestras acciones u omisiones,
debemos rendir cuentas ante los organismos de control y sociedad en general.
Si bien existen leyes y demás normas generales; sin
embargo, es necesario que éstas se relacionen y puntualicen en forma específica
a la institución, con ajuste a las circunstancias en que se desenvuelven las
actividades institucionales.
El talento humano, dentro de la administración pública,
constituye la respuesta a que se hagan bien o mal las acciones dentro de los
diferentes procesos relacionados con los bienes.
Las personas que desempeñan las funciones de custodia de
los bienes deben tener, a más de los conocimientos necesarios, un perfil que
acredite valores como el cuidado, responsabilidad, orden, celo, ética, cariño
al trabajo, etc. aspectos que no son objeto de estudio en los establecimientos
de educación formal, sino que son parte innata de los seres humanos.
A través de la historia, ha constituido un mito la
conciliación de información entre las unidades encargadas de la custodia
(guardalmacén o bodeguero), con la información producida por las unidades
financieras (contabilidad). De ahí que es importante que se tenga muy claro las
funciones y alcances de cada una de las unidades administrativas y de sus
miembros.
En el sector público, al momento no se cuenta con
directrices que permitan unificar los criterios de codificación de los
diferentes bienes, ya que en cada institución el responsable de turno crea sus
propias pautas de codificación, que, en el contexto de todo el sector público,
da lugar a que existan una diversidad de criterios y opiniones respecto a este
tema. Una adecuada codificación de los bienes permitirá, a más de dar seguridad
en el control, la conciliación entre almacén o bodega con la unidad contable.
Se implementó en el eSIGEF por parte del Ministerio de Finanzas, un módulo que
permite un control y administración de los bienes, y por tanto, se define la
respectiva codificación.
Un aspecto fundamental que debe ser definido por la
entidad pública con ajuste a las directrices del Ministerio de Finanzas, es la
clasificación de los bienes, acción que debe sustentarse en la normativa
general y normas internas específicas elaboradas con ajuste a las
circunstancias y necesidades propias de cada entidad.
Como señala el Art. 233 de la Constitución de la
República, todos, absolutamente todos, podemos ser acreedores a las
responsabilidades administrativas, civiles o penales por el mal manejo y mala
utilización de los recursos públicos. Será necesario entonces que todos los
servidores públicos y personas del sector privado que manejan recursos
públicos, conozcan las consecuencias derivadas de la infracción y violación de
las obligaciones y deberes jurídicos.
En los bienes considerados como inversiones de larga
duración (activos fijos), es importante controlar financieramente las
operaciones capitalizables y no capitalizables, a efecto que conocer el valor
razonable de estos en una fecha determinada.
Las operaciones capitalizables que se fundamentan en el
incremento del valor en libros de los activos fijos, sea por el incremento en
la vida útil, o por el incremento en la capacidad de servicio, producción o
inversión. Las operaciones capitalizables pueden ser: Adiciones, mejoras y
reparaciones extraordinarias.
Las operaciones no capitalizables no incrementan el
valor en libros, sino que permiten el buen funcionamiento de los bienes; entre
éstas se citan a las reparaciones ordinarias y mantenimiento ordinario.
La gestión administrativa, productiva o de inversión
generada por la utilización de los activos fijos, constituye su depreciación.
El desgaste de estos bienes debe ser controlado financieramente, a efecto de
conocer su aporte en la gestión, y, por otro lado, el valor en libros
razonable.
La corrección monetaria, es otro de los aspectos
importantes involucrados en las operaciones respecto de los bienes. La
normativa contable expedida por el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo 447,
prevé dentro de los principios y normas técnicas de contabilidad, el control de
este tipo de operaciones.
Base Normativa
Como se ha señalado en los capítulos anteriores, la
adecuada protección y salvaguarda de los bienes del Estado depende de la
existencia de un adecuado sistema de control interno; la responsabilidad del
sistema de control interno recae en la máxima autoridad, directivos, y en todos
los servidores de cada entidad, en razón de que no existe actividad, proyecto o
función, en la que se puede prescindir de la utilización de recursos
financieros y materiales.
Además de las disposiciones legales y demás normas emitidas
tanto por la Contraloría General del Estado, Ministerio de Finanzas, y otros
organismos, es recomendable que cada entidad expida su propio marco normativo
que incluya un manual de administración de bienes, del cual formen parte los
procedimientos, clasificaciones, codificación, formularios, etc.
La finalidad del manual en referencia, consiste en
contar con un marco normativo ajustado a las necesidades específicas de cada
institución, que permita precisar los deberes, facultades, atribuciones o
competencias, de la máxima autoridad, los asesores, directores, jefes
departamentales, jefes de áreas, demás funcionarios y empleados de diversa
categoría, en cada uno de los procesos asociados con el ingreso, custodia,
manejo, egreso, registro contable, verificación y control de los diferentes
bienes, propiedad de la entidad o recibidos para su manejo o custodia.
Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
El Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, expedido
mediante Acuerdo - 041 - CG - 2017 (22 diciembre. 2017) Registro Oficial
Suplemento 150 de 29-dic.-2017.contiene los capítulos siguientes:
TITULO I
AMBITO GENERAL
CAPITULO I - Disposiciones Preliminares
CAPITULO II – Responsables
CAPITULO III – Regalos y Presentes Institucionales
TITULO II
BIENES E INVENTARIOS
CAPITULO I – Clasificación de bienes
TITULO III
ADMINISTRACIÓN DE BIENES E INVENTARIOS
CAPITULO I – Adquisiciones
CAPITULO II - De la Fabricación o Modificación de Bienes
o Inventarios.
CAPITULO III – Disposiciones Comunes para todos los
Bienes e Inventarios
CAPITULO III – Mantenimiento de los demás bienes
CAPITULO IV- Ingreso de Bienes Biológicos
CAPITULO V - Entrega Recepción de Registros, Archivos y
otros Bienes
CAPITULO VI - Bienes Muebles e Inmuebles en el Exterior
TITULO IV
DEL EGRESO Y BAJA DE BIENES O INVENTARIOS
CAPITULO I - Actos en los que se Transfiere o no el
Dominio de Bienes Muebles Inmuebles
CAPITULO II - Generalidades
CAPITULO III – Remate
CAPÍTULO IV - Venta Directa de Bienes Muebles
CAPITULO V – Permuta
CAPITULO VI – Transferencias Gratuitas
CAPITULO VII – Chatarrización
CAPITULO VIII – Reciclaje de Desechos
CAPITULO IX - Destrucción
CAPITULO X – Baja
CAPITULO XI – Comodato y Traspaso de Bienes
TÍTULO V
MANTENIMIENTO DE BIENES
CAPITULO I – Mantenimiento de equipos informáticos
CAPITULO II – Mantenimiento de los Demás Bienes
TÍTULO VI
INCORPORACIÓN DE BIENES E INVENTARIOS ENTRE ENTIDADES
PÚBLICAS
POR EXTINCIÓN, FUSIÓN O ADSCRIPCIÓN
Es importante señalar que, tratándose de adquisiciones
de bienes, se realizará sobre la base del Plan Anual de Contratación, PAC, el
mismo que será ingresado al Sistema Oficial de Contratación Pública del
Ecuador, y se sujetará a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su reglamento general; y a lo establecido en
las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública,
SERCOP, respecto de la materia. Sin embargo, es importante considerar lo establecido
en el Art. 18 del Reglamento.
Para efectos de aplicación del reglamento de Bienes,
serán responsables de la administración, registro, control, cuidado, uso y
egreso de los bienes de cada entidad, quienes ocupen los siguientes
cargos/puestos o quienes hagan sus veces, según Art. 8 del Reglamento de
Bienes:
a) Máxima autoridad o su delegado
b) Titular de la Unidad Administrativa
c) Titular de la Unidad de Administración de Bienes e
Inventarios
d) Guardalmacén
e) Custodio Administrativo
f) Usuario Final
g) Titular de la Unidad de Tecnología
h) Titular de la Unidad Financiera
i) Contador
Máxima autoridad.- La máxima autoridad o su delegado orientará, dirigirá y emitirá
disposiciones, políticas, manuales internos respecto del ingreso,
administración y disposición final de los bienes e inventarios.
Titular de la
Unidad Administrativa. - A más de las actividades
propias de su gestión, será el encargado de dirigir la administración,
utilización, egreso y baja de los bienes e inventarios de las entidades u
organismos.
Unidad de
Administración de Bienes e Inventarios. - Las
entidades u organismos comprendidos en el artículo 11 del reglamento de Bienes,
cuya estructura orgánica lo justifique, estructurarán una unidad encargada de
la Administración de los Bienes e Inventarios.
La Unidad de Administración de Bienes e Inventarios, o aquella que hiciere sus veces a
nivel institucional, orientará y dirigirá la correcta conservación y cuidado de
los bienes que han sido adquiridos o asignados para uso de la entidad u
organismo y que se hallen en custodia de los Usuarios Finales a cualquier
título como: compra venta, transferencia gratuita, comodato, depósito u otros
semejantes, de acuerdo con el reglamento y las demás disposiciones que dicte la
Contraloría General del Estado y la propia entidad u organismo.
Titular de la
Unidad de Administración de Bienes e Inventarios. -
Será el/la encargado/a de supervisar la administración, utilización, egreso y
baja de los bienes e inventarios de la entidad u organismo.
En las entidades u organismos cuya disponibilidad
presupuestaria lo permita y su estructura orgánica lo justifique, el Titular de
la Unidad de Administración de Bienes e Inventarios o quien haga sus veces,
podrá contar con un equipo de apoyo para la administración, egreso o baja de
los bienes e inventarios.
Designación del
Guardalmacén. - La máxima autoridad de las
entidades y organismos establecidos en el artículo 13 del presente reglamento,
nombrará Guardalmacén/es, o quien haga sus veces, de acuerdo a la estructura organizativa
y disponibilidad presupuestaria.
Guardalmacén de bienes y/o inventarios. - Será el
responsable administrativo de la ejecución de los procesos de verificación,
recepción, registro, custodia, distribución, egreso y baja de los bienes e
inventarios institucionales.
En la administración de bienes el Guardalmacén, o quien
haga sus veces, sin perjuicio de los registros propios de contabilidad, deberá
contar con información histórica sobre los bienes, manteniendo actualizados los
reportes individuales de éstos de acuerdo a las disposiciones emitidas por el
ente rector de las finanzas públicas, cuando aplique; además, será su
obligación formular y mantener actualizada una hoja de vida útil de cada bien o
tipo de bien, dependiendo de su naturaleza, con sus respectivas características
como; marca, modelo, serie, color, material, dimensión, valor de compra, en la
cual constará un historial con sus respectivos movimientos y novedades.
En la administración de los inventarios el Guardalmacén,
o quien haga sus veces, sin perjuicio de los registros propios de contabilidad,
deberá entregar periódicamente a la Unidad Contable la información y
documentación relativa de los movimientos de ingresos y egresos valorados, para
la actualización y conciliación contable respectiva.
Titular de la
Unidad de Tecnología. - Será el encargado/a de
disponer y supervisar la elaboración de los informes técnicos, registros del
equipo informático y comunicacional, en base a las normas de este reglamento u
otras que le fueren aplicables.
Titular de la
Unidad Financiera.- Será el encargado/a de disponer
y supervisar la elaboración de los registros contables de los bienes e
inventarios sobre la base de lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, su reglamento, las normas de este reglamento u otras que
le fueren aplicables.
Contador.- Será el responsable del registro contable de
ingresos, egresos y bajas de todos los bienes e inventarios; del cálculo y
registro de las depreciaciones, corrección monetaria, consumo de inventarios y
otras de igual naturaleza que implique regulaciones o actualizaciones de
cuentas, sobre la base de lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, su reglamento y las normas que le fueren aplicables.
Chatarrización de
los bienes obsoletos e inservibles del sector público.- Mediante Decreto 1791-A del 19 de junio del 2009, el Presidente de
la República dispone a todas las entidades y organismos de la administración
pública central e institucional la chatarrización de vehículos, equipo caminero
y de transporte, aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías, equipos
informáticos y demás bienes de similares características que hubieren sido
declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuere posible o conveniente,
de acuerdo con el Reglamento General de Bienes del Sector Público.
El Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO,
mediante Acuerdo 10 330 del 12 de julio del 2010 y publicado en el Registro
Oficial 244 del 27 de julio 2010, reglamenta el procedimiento para la
chatarrización de los bienes obsoletos e inservibles del sector público. En
resumen, se considera los siguientes aspectos:
- Ámbito de
aplicación.- Entidades que conforman el Art. 225 de la Constitución de la
República.
-
Chatarrización.- Proceso técnico mecánico de
desintegración total de los bienes señalados en el decreto 1791-A; a efecto que
queden convertidos en materia prima para uso en otras actividades económicas.
Este proceso podrá realizarse una vez cumplidas las disposiciones vigentes,
dejando evidencia clara de las justificaciones, autorizaciones y destino final.
- Procedimiento.- Informe técnico que justifique la chatarrización.- Condición de
obsoleto, inservible o fuera de uso; ya que su operación y mantenimiento
resulta antieconómico y recomendará someterlo a chatarrización.
- Requisitos.-
a.- Documentación respecto a la propiedad y documentos
de circulación.
b.- Antes de la entrega – recepción, deberán ser
borrados los logotipos, insignias y demás distintivos, retirar las placas y
canceladas las matrículas.
c.- La baja de los bienes se hará una vez comunicado a
la Contraloría para fines de control y auditoría.
d.- Otros requeridos por las entidades y organismos de
la administración central.
Una vez cumplidos los requisitos señalados, y entregados
los bienes a las empresas de Chatarrización calificadas por la Subsecretaría de
Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica, éstas emitirán un
certificado de recepción de los bienes, suscrita por el representante legal de
la empresa y un delegado de la entidad pública. Este certificado dará derecho a
la entidad pública a justificar la baja del inventario que mantiene en su
dependencia.
Las empresas chatarrizadoras serán aquellas que cumplan
con los requisitos establecidos y divulgados por el MIPRO. Los criterios son:
Capacidad de procesamiento; que la producción de materia prima beneficie a los
programas de obras del Gobierno; que las empresas ofrezcan seguridad y espacio
físico; se cuente con la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del
Ambiente; estén al día en las obligaciones tributarias; y otros establecidos en
el proceso de calificación y autorización.
Será el Ministerio de Industrias y Productividad
expedirá formatos para la presentación de las aplicaciones; y llevará adelante
los requerimientos de precalificación, monitoreo y suscripción de convenios
interministeriales e institucionales necesarios para la ejecución de los
procedimientos de Chatarrización.
Además, el artículo 80, segundo párrafo del Reglamento
de Bienes, determina que: Si en el informe técnico de inspección se concluye
que los bienes todavía son necesarios en la entidad u organismo, concluirá el
trámite y se archivará el expediente. Caso contrario se procederá de
conformidad con las normas señaladas para los procesos de remate, venta,
permuta, transferencia gratuita, traspaso, chatarrización, reciclaje,
destrucción, según corresponda.
Art. 139.- Procedencia.-
Si los bienes fueren declarados inservibles u obsoletos o fuera de uso,
mediante el informe técnico que justifique que la operación o mantenimiento
resulte oneroso para la entidad y cuya venta o donación no fuere posible o
conveniente de conformidad a las disposiciones del presente reglamento, se
recomienda someter a proceso de chatarrización.
Los bienes sujetos a chatarrización serán los vehículos,
equipo caminero, de transporte, aeronaves, naves, buques, aparejos, equipos,
tuberías, fierros, equipos informáticos y todos los demás bienes de similares
características de tal manera que el bien quede convertido irreversiblemente en
materia prima, serán sometidos al proceso técnico de desintegración o
desmantelamiento total.
Las entidades u organismos comprendidos en el artículo 1
del presente reglamento entregarán a la empresa de chatarrización calificada
para el efecto por la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación
Tecnológica, los bienes a ser procesados; la empresa de chatarrización emitirá
el certificado de haber recibido los bienes sujetos a chatarrización el mismo
que deberá estar suscrito por el representante legal de la empresa y por un
delegado de la entidad u organismo.
El Reglamento de Bienes explica sobre la CHATARRIZACIÓN
lo siguiente:
Artículo 139.- Procedencia. - Si los bienes fueren
declarados inservibles u obsoletos o fuera de uso, mediante el informe técnico
que justifique que la operación o mantenimiento resulte oneroso para la entidad
y cuya venta o transferencia gratuita no Normas de Control Interno fuere
posible o conveniente de conformidad a las disposiciones del presente
reglamento, se recomienda someter a proceso de chatarrización.
Los bienes sujetos a chatarrización principalmente serán
los vehículos, equipo caminero, de transporte, aeronaves, naves, buques,
aparejos, equipos, tuberías, fierros, equipos informáticos y todos los demás
bienes susceptibles de chatarrización, de tal manera que aquellos queden
convertidos irreversiblemente en materia prima, a través de un proceso técnico
de desintegración o desmantelamiento total.
Las entidades u organismos comprendidos en el artículo 1
del presente reglamento entregarán a la empresa de chatarrización calificada
para el efecto por el ente rector de la industria y producción, los bienes a
ser procesados; la empresa de chatarrización emitirá el certificado de haber
recibido los bienes sujetos a chatarrización el mismo que deberá estar suscrito
por el representante legal de la empresa y por el Guardalmacén o quien haga sus
veces, de la entidad u organismo.
Identificación de los procedimientos de contratación
En nuestro país, antes de la expedición de la LOSNCP, la
Contratación Pública se basaba en la Ley de contratación Pública, La Ley de
consultoría. Adicional a estos cuerpos normativos, se suman los Reglamentos
Internos de contratación que las entidades contratantes expedían sin seguir las
mismas directrices, ni márgenes de preferencia, lo cual generaba que cada
entidad contratante manejara los procesos de contratación de manera distinta a
las demás, dificultando las labores de los organismos de control.
La entidad que ejerce la rectoría del Sistema Nacional
de Contratación Pública en nuestro país es el Servicio Nacional de Contratación
Pública (SERCOP) en reemplazo del INCOP. Es un organismo de derecho público,
técnico, regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía
administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria.
Los procedimientos para la adquisición de bienes en el
sector público se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su reglamento. Sin embargo, de que en el
curso especializado en este tema se estudia y analiza en detalle dichos
procedimientos es necesario al menos indicar los montos para cada tipo de
procedimiento. Considerando para fijar los montos el Presupuesto inicial del
Estado para el 2016, $ 29.835.098.320,79.
El Reglamento de
Bienes determina el Procedimiento:
Art. 140.- El procedimiento para la chatarrización
contará con las siguientes formalidades:
- Informe técnico que justifique la condición de
inservible y la imposibilidad o inconveniencia de la venta de los bienes o
transferencia gratuita, elaborado por la unidad correspondiente de acuerdo a la
naturaleza del bien.
- Informe previo elaborado por el titular de la Unidad
Administrativa, mismo que tendrá como sustento los informes de la constatación
física de bienes y el informe técnico.
- Resolución de la máxima autoridad o su delegado que
disponga la chatarrización inmediata de los referidos bienes.
- Documentación legal que respalde la propiedad del bien
de ser el caso, los permisos de circulación y demás documentos que consideren
necesarios.
- La copia de la papeleta del depósito en la cuenta
única del Tesoro Nacional.
- Acta de entrega recepción de bienes que será firmada
por el representante legal de la empresa y del Guardalmacén o quien haga sus
veces de la entidad u organismo.
El acta legalizada constituye parte de la documentación
que justifica el egreso de los bienes del patrimonio institucional.
Cuando se trate de bienes pertenecientes al Patrimonio
Cultural, se observará lo preceptuado en la Codificación de la Ley de
Patrimonio Cultural y su reglamento.
Normas de Control
Interno.
406 Administración
financiera - ADMINISTRACIÓN DE BIENES
406-01 Unidad de Administración de Bienes Toda entidad u
organismo del sector público, cuando el caso lo amerite, estructurará una
unidad encargada de la administración de bienes.
La máxima autoridad a través de la Unidad de
Administración de Bienes, instrumentará los procesos a seguir en la
planificación, provisión, custodia, utilización, traspaso, préstamo,
enajenación, baja, conservación y mantenimiento, medidas de protección y
seguridad, así como el control de los diferentes bienes, muebles e inmuebles,
propiedad de cada entidad u organismo del sector público y de implantar un
adecuado sistema de control interno para su correcta administración.
406-02 Planificación
Las entidades y organismos del sector público, para el
cumplimiento de los objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan
Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente.
El Plan Anual de Contratación, PAC, contendrá las obras,
los bienes y los servicios incluidos los de consultoría a contratarse durante
el año fiscal, en concordancia con la planificación de la institución asociada
al Plan Nacional de Desarrollo. En este plan constarán las adquisiciones a
realizarse tanto por el régimen general como por el régimen especial,
establecidos en la ley.
El plan al igual que sus reformas será aprobado por la
máxima autoridad de cada entidad y publicado en el portal de compras públicas
www.compraspúblicas.gov.ec; incluirá al menos la siguiente información: los
procesos de contratación a realizarse, la descripción del objeto a contratarse,
el presupuesto estimativo y el cronograma de implementación del plan.
La planificación establecerá mínimos y máximos de
existencias, de tal forma que las compras se realicen únicamente cuando sean
necesarias y en cantidades apropiadas.
a) Registro de
proveedores y entidades Para los efectos de esta
norma, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que desee
participar en los procesos de contratación, deberá estar inscrita y habilitada
en el Registro Único de Proveedores, RUP, cuya información será publicada en el
portal de compras públicas. De igual modo, las entidades contratantes se registrarán
en el portal para acceder al uso de las herramientas del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
406-03
Contratación
Las entidades y organismos del sector público realizarán
las contrataciones para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, a través del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
La máxima autoridad establecerá los controles que
aseguren que las adquisiciones se ajusten a lo planificado, a la vez que
determinará los lineamientos que servirán de base para una adecuada
administración de las compras de bienes, considerando, entre otras, las
siguientes medidas:
- Las adquisiciones serán solicitadas, autorizadas y
ejecutadas con la anticipación suficiente y en las cantidades apropiadas.
- La ejecución de las compras programadas para el año se
realizará tomando en consideración el consumo real, la capacidad de
almacenamiento, la conveniencia financiera y el tiempo que regularmente toma el
trámite.
- La adquisición de bienes con fecha de caducidad, como
medicinas y otros, se la efectuará en cantidades que cubran la necesidad en
tiempo menor al de caducidad del principio activo.
- Se mantendrán las unidades de abastecimiento o bodegas
necesarias para garantizar una adecuada y oportuna provisión.
- El arrendamiento de bienes se hará considerando el
beneficio institucional frente a la alternativa de adquisición.
- La certificación de la disponibilidad presupuestaria,
así como la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir
las obligaciones derivadas de la contratación.
a) Procedimientos precontractuales Para la contratación
de obras, adquisición de bienes y servicios, incluidos los de consultoría, las
entidades se sujetarán a distintos procedimientos de selección de conformidad a
la naturaleza y cuantía de la contratación, a los términos y condiciones
establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
su reglamento general y las resoluciones del Instituto Nacional de Contratación
Pública, INCOP, respecto de cada procedimiento de contratación.
En el caso de compras de bienes y servicios normalizados
se observarán los procedimientos dinámicos, es decir: compras por catálogo y
compras por subasta inversa.
Para la contratación de bienes y servicios no
normalizados y para la ejecución de obras, serán aplicables los procedimientos
de: licitación, cotización y menor cuantía, ferias inclusivas, ínfima cuantía,
a más de los procedimientos especiales del régimen especial.
Los procedimientos precontractuales a considerarse en el
caso de contratación de servicios de consultoría son: contratación directa,
contratación mediante lista corta y mediante concurso público.
b) Pliegos
Para la adquisición de bienes, obras o servicios, la
entidad contratante elaborará los pliegos pertinentes, utilizando de manera
obligatoria los modelos de pliegos del Instituto Nacional de Contratación
Pública que apliquen según el procedimiento de contratación a utilizar. La
entidad contratante podrá modificar o completar los modelos obligatorios, bajo
su responsabilidad, a fin de ajustarlos a las necesidades particulares de cada
proceso de contratación, siempre que se cumpla con la ley.
Los pliegos establecerán las condiciones que permitan
alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de la obra a
ejecutar, el bien por adquirir o el servicio por contratar y todos sus costos
asociados, presentes y futuros.
Los pliegos deben ser aprobados por la máxima autoridad
de la entidad contratante o su delegado, bajo los criterios de austeridad,
eficiencia, eficacia, transparencia, calidad, economía y responsabilidad
ambiental y social, debiendo priorizarse los productos y servicios nacionales.
c) Comisión
Técnica
La máxima autoridad de la entidad, cuando le corresponda
efectuar procedimientos de lista corta, concurso público, subasta inversa,
licitación o cotización de conformidad con lo dispuesto por la ley, conformará y
nombrará para cada procedimiento la pertinente Comisión Técnica que estará
integrada de la siguiente manera:
1.
Un profesional designado por la
máxima autoridad, quien lo presidirá.
2. El titular del área que lo requiere
o su delegado.
3.
Un profesional afín al objeto
de la contratación designado por la máxima autoridad o su delegado.
Los miembros de la Comisión Técnica serán servidoras o
servidores de la entidad contratante y no podrán tener conflictos de intereses
con los oferentes; de haberlos, será causa de excusa.
406-04
Almacenamiento y distribución
Los bienes que adquiera la entidad ingresarán
físicamente a través de almacén o bodega, antes de ser utilizados, aun cuando
la naturaleza física de los mismos requiera su ubicación directa en el lugar o
dependencia que lo solicita, lo cual ayudará a mantener un control eficiente de
los bienes adquiridos.
Los ambientes asignados para el funcionamiento de los
almacenes o bodegas, estarán adecuadamente ubicados, contarán con instalaciones
seguras y tendrán el espacio físico necesario.
El Guardalmacén o Bodeguero tiene la responsabilidad de
acreditar con documentos, su conformidad con los bienes que ingresan, debiendo
verificar si se ajustan a los requerimientos y especificaciones técnicas
solicitadas por las dependencias de la institución, así como de los bienes que
egresan.
Si en la recepción se encontraren novedades, no se
recibirán los bienes y se comunicará inmediatamente a la máxima autoridad o al
servidor delegado para el efecto; dichos bienes no serán recibidos hasta que
cumplan con los requerimientos institucionales.
Los directivos establecerán un sistema apropiado para la
conservación, seguridad, manejo y control de los bienes almacenados.
Para el control de los bienes se establecerá un sistema
adecuado de registro permanente, debiendo incluirse registros auxiliares
individualizados o por grupos de bienes de iguales características. Sólo las
personas que laboran en el almacén o bodega tendrán acceso a las instalaciones.
Existen bienes que, por sus características especiales,
deben ser almacenados en otras instalaciones o enviados directamente a los
encargados de su utilización. En estos casos, el encargado de almacén efectuará
la verificación directa y la tramitación de la documentación correspondiente.
406-05 Sistema de
registro
El Catálogo General de Cuentas del Sector Público,
contendrá los conceptos contables que permitan el control, identificación,
destino y ubicación de las existencias y los bienes de larga duración.
Se establecerá un sistema adecuado para el control
contable tanto de las existencias como de los bienes de larga duración, mediante
registros detallados con valores que permitan controlar los retiros, traspasos
o bajas de los bienes, a fin de que la información se encuentre actualizada y
de conformidad con la normativa contable vigente.
La actualización permanente, la conciliación de saldos
de los auxiliares con los saldos de las cuentas del mayor general y la
verificación física periódica, proporcionará seguridad de su registro y control
oportuno y servirá para la toma de decisiones adecuadas.
Los bienes que no reúnan las condiciones para ser
registrados como activos fijos, se registrarán directamente en las cuentas de
gastos o costos según corresponda y simultáneamente se registrarán en una
cuenta de orden, conforme lo establece la normativa de contabilidad
gubernamental, vigente.
406-06
Identificación y protección
Se establecerá una codificación adecuada que permita una
fácil identificación, organización y protección de las existencias de suministros
y bienes de larga duración.
Todos los bienes de larga duración llevarán impreso el
código correspondiente en una parte visible, permitiendo su fácil
identificación.
El responsable de la custodia de los bienes de larga
duración, mantendrá registros actualizados, individualizados, numerados,
debidamente organizados y archivados, para que sirvan de base para el control,
localización e identificación de los mismos.
La protección de los bienes entregados para el desempeño
de sus funciones, será de responsabilidad de cada servidor público. La
protección de los bienes incluye la contratación de pólizas de seguro
necesarias para protegerlos contra diferentes riesgos que pudieran ocurrir, se
verificarán periódicamente, a fin de que las coberturas mantengan su vigencia.
406-07 Custodia
La custodia permanente de los bienes, permite
salvaguardar adecuadamente los recursos de la entidad, fortaleciendo los
controles internos de esta área; también facilita detectar si son utilizados
para los fines que fueron adquiridos, si sus condiciones son adecuadas y no se
encuentran en riesgo de deterioro.
La máxima autoridad de cada entidad pública, a través de
la unidad respectiva, será responsable de designar a los custodios de los
bienes y de establecer los procedimientos que garanticen la conservación,
seguridad y mantenimiento de las existencias y bienes de larga duración.
CURSO DE CONTROL DE GESTION PÚBLICA Sesión IV: Control y
Administración de Bienes
4 -25
Corresponde a la administración de cada entidad pública,
implementar su propia reglamentación relativa a la custodia física y seguridad,
con el objeto de salvaguardar los bienes del Estado.
406-08 Uso de los bienes de larga duración
En cada entidad pública los bienes de larga duración se
utilizarán únicamente en las labores institucionales y por ningún motivo para
fines personales, políticos, electorales, religiosos u otras actividades
particulares.
Solamente el personal autorizado debe tener acceso a los
bienes de la institución, debiendo asumir la responsabilidad por su buen uso y
conservación.
Cada servidora o servidor será responsable del uso,
custodia y conservación de los bienes de larga duración que le hayan sido
entregados para el desempeño de sus funciones, dejando constancia escrita de su
recepción; y por ningún motivo serán utilizados para otros fines que no sean
los institucionales.
En el caso de bienes que son utilizados indistintamente
por varias personas, es responsabilidad del Jefe de la Unidad Administrativa,
definir los aspectos relativos a su uso, custodia y verificación, de manera que
estos sean utilizados correctamente.
El daño, pérdida o destrucción del bien por negligencia
comprobada o mal uso, no imputable al deterioro normal de las cosas, será de
responsabilidad del servidor que lo tiene a su cargo.
Los cambios que se produzcan y que alteren la ubicación
y naturaleza de los bienes, serán reportados a la dirección correspondiente,
por el personal responsable del uso y custodia de los mismos, para que se
adopten los correctivos que cada caso requiera.
406-09 Control de
vehículos oficiales
Los vehículos del sector público y de las entidades de
derecho privado que disponen de recursos públicos, están destinados
exclusivamente para uso oficial, es decir, para el desempeño de funciones
públicas, en los días y horas laborables, y no podrán ser utilizados para fines
personales, ni familiares, ajenos al servicio público, ni en actividades
electorales y políticas.
Los vehículos constituyen un bien de apoyo a las
actividades que desarrolla el personal de una entidad del sector público. Su
cuidado y conservación será una preocupación constante de la administración,
siendo necesario que se establezcan los controles internos que garanticen el
buen uso de tales unidades.
Para fines de control, las unidades responsables de la
administración de los vehículos, llevarán un registro diario de la movilización
de cada vehículo, donde debe constar: la fecha, motivo de la movilización, hora
de salida, hora de regreso, nombre del chofer que lo conduce y actividad
cumplida.
Los vehículos oficiales de cualquier tipo, sean estos
terrestres, fluviales o aéreos, (buses, busetas, camiones, maquinaria, canoas y
botes con motor fuera de borda, lanchas, barcos, veleros, aviones, avionetas,
helicópteros, etc.) que por necesidades de servicio, deben ser utilizados
durante o fuera de los días y horas laborables, requieren la autorización
expresa del nivel superior.
Con el propósito de disminuir la posibilidad de que los
vehículos sean utilizados en actividades distintas a los fines que corresponde,
obligatoriamente contarán con la respectiva orden de movilización, la misma que
tendrá una vigencia no mayor de cinco días laborables. Por ningún concepto la
máxima autoridad emitirá salvo conductos que tengan el carácter de indefinidos.
Se cita a continuación la reforma a esta norma, mediante
ACUERDO Nº 041 - CG –expedida el 7 de octubre del 2010.
“En el Art. 3.- Movilización de los Vehículos Oficiales
y Excepción, en su tercer inciso, a continuación de “…el último día laborable
de cada semana,” adiciónese la siguiente frase “fuera del horario de la jornada
de trabajo…”.
Ninguna servidora o servidor que resida en el lugar
donde habitualmente ejerce sus funciones o preste sus servicios, podrá utilizar
vehículos del Estado el último día laborable de cada semana, exceptuándose, por
motivos de seguridad, el Presidente y Vicepresidente de la República, así como
otras servidoras y servidores con rango a nivel de ministros de Estado. Se
excluyen de esta disposición, únicamente los vehículos de ambulancia, de las
siguientes entidades: de las unidades del Ministerio de Salud Pública, del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), de la Cruz Roja Ecuatoriana,
igualmente los vehículos que pertenecen a los cuerpos de bomberos, Defensa
Civil, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, sistemas de redes eléctricas,
telefónicas, agua potable, alcantarillado y obras públicas, que sean
indispensables para atender casos de emergencias concretas.
Las personas que tienen a su cargo el manejo de
vehículos oficiales, tendrán la obligación del cuidado y conservación del
mismo, debiendo ser guardadas las unidades, en los sitios destinados por las
propias entidades. Los vehículos del Estado llevarán placas oficiales y el
logotipo que identifique la institución a la que pertenecen.
La máxima autoridad de cada entidad dispondrá que se
observe, en todas sus partes, los procedimientos administrativos para el
control de los vehículos de la entidad, que constan en el Reglamento General
Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y
demás disposiciones sobre la materia, emitidas por la Contraloría General del
Estado.
406-10
Constatación física de existencias y bienes de larga duración.
La administración de cada entidad, emitirá los
procedimientos necesarios a fin de realizar constataciones físicas periódicas
de las existencias y bienes de larga duración. Se efectuarán constataciones
físicas de las existencias y bienes de larga duración por lo menos una vez al
año. El personal que interviene en la toma física, será independiente de aquel
que tiene a su cargo el registro y manejo de los conceptos señalados, salvo
para efectos de identificación.
Los procedimientos para la toma física de los bienes, se
emitirán por escrito y serán formulados claramente de manera que puedan ser comprendidos
fácilmente por el personal que participa en este proceso. De esta diligencia se
elaborará un acta y las diferencias que se obtengan durante el proceso de
constatación física y conciliación con la información contable, serán
investigadas y luego se registrarán los ajustes respectivos, previa
autorización del servidor responsable; también se identificarán los bienes en
mal estado o fuera de uso, para proceder a la baja, donación o remate según
corresponda, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Cuando la entidad pública contrate servicios privados
para llevar a cabo la toma física de las existencias y bienes de larga
duración, el informe final presentado, así como la base de datos, tendrá la
conformidad del área contable en forma previa a la cancelación de dichos
servicios.
La contratación de estos servicios se hará estrictamente
cuando las circunstancias así lo exijan, siempre y cuando la entidad cuente con
la partida presupuestaria correspondiente para efectuar dichos gastos.
El auditor interno participará en calidad de observador,
para evaluar la adecuada aplicación de los procedimientos establecidos. En las
entidades que no cuenten con auditoría interna, el titular designará a un
servidor que cumpla esta función.
406-11 Baja de
bienes por obsolescencia, pérdida, robo o hurto.
Los bienes que por diversas causas han perdido utilidad
para la entidad o hayan sido motivo de pérdida, robo o hurto, serán dados de
baja de manera oportuna.
Esta actividad se efectuará una vez cumplidas las
diligencias y procesos administrativos que señalen las disposiciones legales
vigentes, dejando evidencia clara de las justificaciones, autorizaciones y su
destino final.
Para proceder a la baja de bienes por su mal estado de
conservación, obsolescencia, pérdida, robo o hurto, se observarán las
disposiciones del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público, del Manual General de Administración
y Control de los Activos Fijos del Sector Público, la normativa de contabilidad
emitida por el Ministerio de Finanzas y demás reglamentación interna emitida
por la entidad.
Clasificación de
los Bienes
Si la pérdida de un bien, que fue debidamente
denunciada, es declarada por el Juez competente como hurto o robo en sentencia
ejecutoriada se levantará el acta de baja correspondiente y se procederá a la
exclusión de los registros contables disminuyendo del inventario respectivo.
Para la baja de bienes que no estén contabilizados como
activos, por no reunir las condiciones para considerarse como tales, bastará
que se cuente con la autorización del responsable de la Unidad de
Administración Financiera.
Si la baja procediere de una pérdida o destrucción
injustificada, al servidor responsable se le aplicará la sanción administrativa
que corresponda y cuando el caso lo amerite, se le exigirá además la
restitución del bien con otro de igual naturaleza o la reposición de su valor a
precio de mercado.
406-12 Venta de
bienes y servicios
Las ventas ocasionales de bienes se realizarán de
acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la
materia.
Las servidoras y servidores responsables de organizar la
junta de remates y demás procedimientos previos para autorizar las
enajenaciones, los avalúos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirán sus
funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las
disposiciones reglamentarias.
Las entidades públicas que vendan regularmente
mercaderías, bienes o servicios, emitirán su propia reglamentación que asegure
la recuperación al menos de sus costos actualizados, el cobro de los importes
correspondientes a las mercaderías despachadas o servicios prestados, la
documentación de los movimientos y la facturación según los precios y
modalidades de ventas.
406-13
Mantenimiento de bienes de larga duración
El área administrativa de cada entidad, elaborará los
procedimientos que permitan implantar los programas de mantenimiento de los
bienes de larga duración.
La entidad velará en forma constante por el
mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes de larga duración, a fin de
conservar su estado óptimo de funcionamiento y prolongar su vida útil.
Diseñará y ejecutará programas de mantenimiento
preventivo y correctivo, a fin de no afectar la gestión operativa de la
entidad. Corresponde a la dirección establecer los controles necesarios que le
permitan estar al tanto de la eficiencia de tales programas, así como que se
cumplan sus objetivos.
La contratación de servicios de terceros para atender
necesidades de mantenimiento, estará debidamente justificada y fundamentada por
el responsable de la dependencia que solicita el servicio.
Referencias
- Constitución de la República del Ecuador Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
- Normas de Control Interno Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
- Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos.
- Contraloría General del Estado, "Curso Control de Gestión Pública", Sesión IV, Control y Administración de Bienes.
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