COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS (SINFIP)


Este Título básicamente describe el funcionamiento de cada uno de los seis sistemas componentes que conforman el Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP).

Los componentes del SINFIP son:

1.- Política y Programación Fiscal.- Cubre desde el Art. 84 al Art. 89.
2.- Ingresos.- Art. 90 al Art. 94.
3.- Presupuesto.- Art. 95 al Art. 122
4.- Endeudamiento Público.- Art. 123 al Art. 147.
5.- Contabilidad Gubernamental.- Art. 148 al Art. 159.
6.- Tesorería.- Art. 160 al 173

Fuente: Ministerio de Finanzas del Ecuador

1.- POLÍTICA Y PROGRAMACIÓN FISCAL
  
Para alertar oportunamente sobre los impactos fiscales, sustentación de las decisiones económicas y administrativas, y fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Comprende:
-         El análisis, seguimiento y evaluación de la política fiscal.
-         Variables fiscales
-         Programación fiscal plurianual y anual.


La política fiscal es dictada por el Presidente de la República y propenderá al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo. El rector de las finanzas públicas recomendará los lineamientos de política fiscal en coordinación con las entidades involucradas, así como, participará en la elaboración y consolidación de la programación macroeconómica.

La programación fiscal del sector público no financiero será plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del Sector Público.

2.- INGRESOS

Proyectar y analizar la determinación y recaudación de ingresos públicos para fines de elaborar políticas de ingresos y crear mecanismos idóneos de racionalización y optimización.

El Presupuesto General del Estado se alimentará también de

los recursos (descontados los costos, inversiones y reinversiones) de las empresas públicas nacionales. Los procedimientos y plazos para la liquidación y entrega de los recursos serán determinados por el rector de las finanzas públicas.

La determinación y cobro de los ingresos públicos de las entidades que conforman el sector público no financiero se lo realizará de manera delegada bajo la responsabilidad de las entidades y organismos facultados por la ley. Se exceptúa a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Las recaudaciones se realizarán a través de las entidades financieras u otros mecanismos o medios legales y normas expedidas por el rector del SINFIP en coordinación con otras entidades.

La cuantificación de los recursos que el Estado deja de percibir (Gasto Tributario) por efecto de la deducción, exención y otros mecanismos, de tributos directos e indirectos establecidos en las normas respectivas, serán estimados y entregados por la administración tributaria nacional al rector de las finanzas públicas para anexar a la proforma del Presupuesto General del Estado. En los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán la unidad encargada de la administración tributaria, e igualmente su cuantificación se anexará a la proforma presupuestaria.

3.- PRESUPUESTO

 Constitución de la República
  
“ Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye

todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados”.

“ Art. 293.- La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía.

Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley”.

“ Art. 294.- La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual. La Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la programación cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u observará”.

“ Art. 295.- La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo.

La Asamblea Nacional aprobará u observará, en los treinta días siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la programación cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la programación elaboradas por la Función Ejecutiva. Las observaciones de la Asamblea Nacional serán sólo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma.

En caso de observación a la proforma o programación por parte de la Asamblea Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez días, podrá aceptar dicha observación y enviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez días siguientes, podrá ratificar sus observaciones, en un solo debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes. De lo contrario,

entrarán en vigencia la programación o proforma enviadas en segunda instancia por la Función Ejecutiva.

Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por la ley.

Toda la información sobre el proceso de formulación, aprobación y ejecución del presupuesto será pública y se difundirá permanentemente a la población por los medios más adecuados”.

“ Art. 296.- La Función Ejecutiva presentará cada semestre a la Asamblea Nacional el informe sobre la ejecución presupuestaria. De igual manera los gobiernos autónomos descentralizados presentarán cada semestre informes a sus correspondientes órganos de fiscalización sobre la ejecución de los presupuestos. La ley establecerá las sanciones en caso de incumplimiento”.

“ Art. 297.- Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público”.

“ Art. 298.- Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias”.

“ Art. 299.- El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con las subcuentas correspondientes.

En el Banco Central se crearán cuentas especiales para el manejo de los

depósitos de las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados, y las demás cuentas que correspondan.

Los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de acuerdo con la ley. La ley establecerá los mecanismos de acreditación y pagos, así como de inversión de recursos financieros. Se prohíbe a las entidades del sector público invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal”.
  
SINFIP

El componente de presupuesto comprende las normas, técnicas, métodos, y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos a fin de cumplir con las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas (Art. 95 COPYFP).

Etapas del Ciclo Presupuestario.- Las etapas del ciclo presupuestario son: 

1.- Programación Presupuestaria
2.- Formulación Presupuestaria
3.- Aprobación Presupuestaria
4.- Ejecución Presupuestaria 
5.- Evaluación y Seguimiento
6.- Clausura y liquidación presupuestaria.


En la Programación Presupuestaria, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, recursos necesarios, los impactos y resultados o resultados esperados para entregar a la sociedad, así como los plazos para su ejecución. (Art. 97 COPYFP).


En la Formulación Presupuestaria, se elaboran las proformas que expresan los resultados de la programación presupuestaria bajo una presentación estandarizada según los catálogos y clasificadores presupuestarios a fin de permitir, entre otras, la agregación y consolidación. En la formulación de los presupuestos, incluidos los de las empresas públicas, gobiernos descentralizados autónomos, banca pública y seguridad social, se observarán obligatoriamente las normas técnicas, directrices, los clasificadores y catálogos emitidos por el rector del SINFIP (Arts. 98 y 101 COPYFP).

Respecto a la Aprobación Presupuestaria, se señala que el Presupuesto General del Estado es aprobado según lo establece la Constitución de la República (Asamblea Nacional). En las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, sus presupuestos deberán ser aprobados hasta el último día del año, previo al cual se expida, con base a la legislación aplicable y al Código de Planificación y Finanzas Públicas y enviados con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días posteriores a su aprobación. (Arts. 106 y 112 COPYFP).

El ejercicio presupuestario o año fiscal inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año. (Art. 110 COPYFP).

En la Ejecución Presupuestaria, se realizan acciones destinadas a la utilización óptima (eficiencia) del talento humano, y los recursos materiales y financieros, para obtener los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y

oportunidad previstas, con base a la normativa expedida por el rector de las finanzas públicas. (Art. 113 COPYFP)

Dentro de la ejecución presupuestaria es necesario observar que ninguna entidad u organismo público podrá contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la certificación presupuestaria. (Art. 115 COPYFP).

La ejecución presupuestaria de gastos se realiza a través de dos instancias claramente definidas, estas son, el compromiso y la obligación.

El compromiso ocurre en el momento que la autoridad competente, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir, y siempre  que exista la certificación presupuestaria.

El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen , los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrá anular total o parcialmente el compromiso. Se debe sustentar siempre en documentos justificativos. (Arts. 116 y 117 COPYFP).

Las Obligaciones se generan, y por ende ejecutan el presupuesto de gastos cuando:

1)       Ineludiblemente por excepción deban realizarse pagos sin contraprestación en función a normas del rector del SINFIP (documentos justificativos); y,

2)       Se reciban de terceros obras, bienes o servicios

adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo (documentos probatorios). (Art. 117 COPYFP).

En el Seguimiento y Evaluación Presupuestaria, se miden  los resultados físicos y financieros obtenidos (responsabilidad del titular de cada entidad) y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, determinación de las causas y la recomendación de medidas correctivas. Los informes de la evaluación serán remitidos al ente rector de las finanzas públicas en coordinación con la SENPLADES y difundidos a la ciudadanía. Las disposiciones respecto de esta etapa serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas para su aplicación obligatoria en las entidades y organismos del sector público.

Finalmente, en la etapa de Clausura y Liquidación Presupuestaria se determina que, posterior al 31 de diciembre de cada año, no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza que afecten al presupuesto clausurado; es más, los compromisos que no se hayan transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en los valores no devengados. Los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrán ser susceptibles de reprogramación.


4.- ENDEUDAMIENTO PUBLICO

La Constitución de la República establece muy claramente los requisitos y destino de los recursos provenientes del endeudamiento público, a través de los siguientes Artículos:

“…Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público”.

“ Art. 290.- El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones:

1.       Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.

2.       Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza.

3.       Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de inversión para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago. Sólo se podrá refinanciar deuda pública externa, siempre que las nuevas condiciones sean más beneficiosas para el Ecuador.

4.       Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita o expresa, ninguna forma de anatocismo o usura.

5.       Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de repetición.

6.       Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas por la adquisición y manejo de deuda pública.

7.       Se prohíbe la estatización de deudas privadas.


8.       La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se regulará por ley.

9.       La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir deudas de los gobiernos autónomos descentralizados”.

A través del Componente de Endeudamiento Público (SINFIP) se norma, programa, establecer mecanismos de financiamiento, presupuesta, negocia, contrata, registra,

controla, contabiliza y coordina la aprobación de operaciones de endeudamiento público y su administración, así como, operaciones conexas para su gestión eficiente. (Art. 123 COPYFP).

Constituyen endeudamiento público:
-         Contratos de mutuo
-         Colocación de bonos y otros
-         Los convenios de novación y/o consolidación de obligaciones.
-         Sustitución de deudor (Ley)
-         Obligaciones no pagadas.


Se excluye títulos valores menores a 360 días, así como las operaciones que realice la banca pública para solventar su liquidez. Igualmente, los pasivos contingentes no forman parte de la deuda pública, sino en el monto de la obligación que fuere exigible. (Art. 123 COPYFP).

El monto del endeudamiento público en ningún caso podrá sobrepasar el 40 % del PIB, salvo en casos excepcionales para programas y/o proyectos, con la aprobación de la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional. (Art. 124 COPYFP).

En los Gobiernos Autónomos Descentralizados para sus presupuestos se deberá observar que el endeudamiento no podrá sobrepasar el 200% de la relación porcentual entre el saldo total de la deuda pública y sus ingresos totales anuales (sin considerar el endeudamiento). Igualmente la amortización de la deuda no deberá superar del 25 % de los ingresos totales anuales (sin incluir el endeudamiento). (Art. 124 COPYFP).

Es muy importante señalar que los recursos provenientes del endeudamiento público serán destinados exclusivamente para financiar:

-         1 Programas
-         2 Proyectos de Inversión de infraestructura y que tengan capacidad financiera de pago.
-         3 Refinanciamiento de la deuda pública externa en condiciones más beneficiosas para el país.

Se prohíbe el endeudamiento para gastos permanentes, salvo para salud, educación y justicia previsto en la Constitución y calificada como situación excepcional por la Presidencia de la República. (Art. 126 COPYFP).

El registro de las operaciones de endeudamiento, corresponde efectuarlo al ente rector de las finanzas públicas. (Art. 132 COPYFP).

Se conformará el Comité de Deuda y Financiamiento integrada por el Presidente (a) de la República o su delegado quien lo presidirá; El Ministro (a) de las finanzas públicas o su delegado y el Secretario (a) Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado. Autorizará mediante resolución, la contratación o novación de operaciones de endeudamiento público en el Presupuesto General del Estado; autorizará las colocaciones o recompras de títulos emitidos por el Estado; regulará los procedimientos de endeudamiento del resto de entidades, pudiendo delegar algunas funciones a otras entidades públicas. (Art. 138 y 139 COPYFP).

A continuación se cita textualmente las Normas de Control Interno expedidas por la Contraloría General del Estado que tienen relación con este tema:


5.- CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Proceso de registro sistemático, cronológico y secuencial de las operaciones patrimoniales (incluye costos) y presupuestarias de las entidades y organismos del Sector Público No Financiero, expresadas en términos monetarios, desde la entrada original a los registros contables hasta la presentación de los estados financieros; la centralización, consolidación y la interpretación de la información; comprende además los principios, normas, métodos, y procedimientos correspondientes a la materia.

Tiene como finalidad, establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del Sector Público No Financiero un sistema único de contabilidad, que integre las operaciones patrimoniales, presupuestarias y de costos, que asegure la producción de información completa, confiable y oportuna, que permita la rendición de cuentas, la toma de decisiones, el control, adopción de medidas correctivas y la elaboración de estadísticas.

Las empresas públicas podrán tener sus propios sistemas de contabilidad de conformidad a la ley y el reglamento del presente Código; sin embargo para fines de consolidación, también enviarán reportes en los plazos y formatos que emita el ente rector de las finanzas públicas. (Art. 148 COPYFP).

De conformidad a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las empresas públicas no están obligadas a llevar contabilidad gubernamental, lo que hace concluir que podrían utilizar la contabilidad privada, o la Contabilidad Gubernamental.

Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha en que ocurran, dentro de cada período mensual; no se anticipará ni postergarán los registros respectivos (Art. 153 COPYFP).

Para fines de registro contable de la ejecución presupuestaria, se consideran ingresos todos los derechos de cobro (Cuentas por Cobrar); y gastos, a las obligaciones derivadas de la recepción de bienes y servicios (Cuentas por Pagar). En resumen, este registro se sustenta en el principio del “Devengado”.

Los ingresos de caja en cambio, constituyen las recaudaciones producidas en el ejercicio, cualquiera sea la fecha de su origen; y egresos de caja, los pagos (desembolsos) que se realicen durante el ejercicio, cualquiera que sea la fecha de la obligación (Art. 154 COPYFP).

En la Contabilidad Gubernamental existen otros movimientos o transacciones que se relacionan con los ajustes, en donde no existe afectación presupuestaria, ni tampoco afectan a las disponibilidades. Ejemplos: Depreciación, corrección monetaria, reclasificaciones, amortizaciones, acumulación de costos, egresos de bodega (existencias), etc. También existen operaciones o movimientos de cuentas de orden, como son las relacionadas con especies valoradas, títulos de crédito, garantías en documentos, bienes no depreciables, etc.

Finalmente, al iniciar un ejercicio se realiza el movimiento de apertura; y al finalizar, el movimiento de cierre.

Los registros, documentos de sustento serán conservados por las unidades de contabilidad durante siete años en medios digitales con firma electrónica de responsabilidad, y de ser del caso, los soportes físicos. (Art. 156 COPYFP).

Las entidades que conforman el sector público no financiero remitirán la información financiera al ente rector de las finanzas públicas a fin de obtener estados financieros agregados y consolidados, en función de agrupaciones predefinidas y según los requerimientos de la administración del Estado. Las políticas, normas técnicas, procedimientos, instructivos y manuales y más disposiciones contables establecerán la naturaleza de la información financiera, así como su clasificación y forma en que deberá ser presentada. Esta información será publicada semestralmente por el ente rector de las finanzas públicas en su página web u otros medios. (Arts. 157, 158 y 159 COPYFP).

La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado define a la Contabilidad Gubernamental en los siguientes términos:

Art. 13.- Contabilidad gubernamental.“La Contabilidad Gubernamental, como parte del sistema de control interno, tendrá como finalidades establecer y mantener en cada institución del Estado un sistema específico y único de contabilidad y de información gerencial que integre las operaciones financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos, que incorpore los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables al sector público, y que satisfaga los requerimientos operacionales y gerenciales para la toma de decisiones, de conformidad con las políticas y normas que al efecto expida el Ministerio de Economía y Finanzas, o el que
 haga sus veces “

El Ministerio de Finanzas, en su calidad de Rector de las Finanzas Públicas, establece entre otras cosas que, los informes o reportes servirán de apoyo a la toma de decisiones y al control de los recursos públicos. En el ámbito público es obligatorio preparar y presentar periódicamente al Ministerio de Finanzas, los siguientes reportes financieros:

Mensualmente, en la aplicación informática que el Ministerio de Finanzas ponga a disposición de las instituciones que deban remitir información financiera:

         Asiento de apertura
         Balance de Comprobación de Sumas (Acumulado al mes del reporte).
•         Cédulas       presupuestarias      de      ingresos        y        gastos (Acumuladas al mes del reporte)
         Detalle de transferencias recibidas y entregadas.

En el mes de Enero de cada año, con corte al 31 de Diciembre, la información financiera y presupuestaria que se precisa a continuación, a más de en la forma indicada en el inciso anterior, se la entregará en forma impresa, debidamente legalizada y con sus correspondientes notas aclaratorias:

         Balance de Comprobación Acumulado
         Estado de Resultados
         Estado de Situación Financiera
         Estado de Flujo del Efectivo
         Estado de Ejecución Presupuestaria y sus anexos (cédulas presupuestarias de ingresos y gastos).

Internamente en cada ente financiero público deberá producirse, mensualmente, la información financiera precisada en el inciso anterior y obligatoriamente, con corte a una fecha determinada, cuando deban producirse cambios en la administración, la cual servirá para que obligatoriamente se realicen las actas de entrega recepción entre los servidores, funcionarios y dignatarios públicos entrantes y salientes.

El registro de la ejecución presupuestaria, salvo los casos de ajustes y reclasificaciones, ocasiona variaciones en las cuentas patrimoniales ( activos, pasivos, patrimonio y  cuentas de orden), dependiendo de la categoría de ingreso o gasto presupuestario; de tal forma que, el movimiento de las cuentas patrimoniales ocurridas en el ejercicio fiscal se originan, (salvo en los casos de ajustes y reclasificaciones) a la ejecución presupuestaria.

Catálogo de cuentas patrimoniales.- Hasta el nivel de subgrupo, el catálogo de cuentas patrimoniales presenta la siguiente estructura, considerando la asociación presupuestaria a nivel de grupos presupuestarios, a efecto que se observe la consistencia de las cifras a través de esta asociación:

1.- ACTIVOS

1.1     Activos Operacionales
1.1.1   Disponibilidades.- No asocian al presupuesto
1.1.2   Anticipo de Fondos.- No asocian al presupuesto
1.1.3   Cuentas        por     Cobrar.-        Enlace          de      la        ejecución presupuestaria de ingresos con las cuentas patrimoniales.

1.2     Inversiones Financieras
1.2.1   Inversiones temporales.- 27 y 87
1.2.2   Inversiones permanentes.- 27 y 87
1.2.3   Inversiones en préstamos y anticipos.- 27 y 87

1.2.4 Deudores financieros.- 18, 28, 38, 53, 63, 73 y 84
1.2.5   Inversiones diferidas.- 53, 57, 63, 67, 73, 77 y 84
1.2.6   Inversiones no recuperables.- No asocia al presup.
1.2.8   Inversiones Préstamos y anticipos recibidos.- No
1.2.9   Inversiones temporales recibidos.- No asocia

1.3     Inversiones   para   consumo,      producción    y comercialización
1.3.1   Existencias para consumo corriente.- 53
1.3.2   Existencias para producción.- 63
1.3.3   Existencias Producción en proceso.- 61, 63, 67
1.3.4   Existencias para inversión.- 73
1.3.5   Inversiones comercialización y distribución.- 63, 61,67

1.4     Inversiones en Bienes de Larga Duración
1.4.1   Bienes de administración.- 84
1.4.2   Bienes de producción.- 84
1.4.4   Bienes de Proyectos.- 84
1.4.5   Bienes de Programas.- 84
1.4.6   Inmobiliar.- No asocia al presupuesto
1.4.7   Bienes adm. recibidos en dación de pago.- No asocia


1.5     Inversiones en proyectos y programas
1.5.1   Inversiones en obras proyectos.- 71, 73, 75, 77, 84, 56
1.5.2   Inversiones programas en ejecución.- 71, 73, 77, 84, 56

2.- PASIVOS

2.1     Deuda Flotante.-
2.1.2   Depósitos y fondos de terceros.- No asocia al presup.
2.1.3   Cuentas por Pagar.- Enlace de la ejecución presupuestaria de gastos con las cuentas patrimoniales afectadas.

2.2.    Deuda Pública.-

2.2.1   Títulos y valores temporales.- No asocia al presupuesto
2.2.2   Títulos y valores permanentes.- 36 y 96
2.2.3   Empréstitos.- 36 y 96
2.2.4 Financieros.- 11, 14, 18, 19, 28, 56, 57, 58
2.2.5 Créditos Diferidos.- 17, 39, 51, 61, 71, 96


6        PATRIMONIO
6.1     Patrimonio Acumulado
6.1.1   Patrimonio Acumulado.- No asocia al presupuesto
6.1.2   Reservas.- No asocia al presupuesto
6.1.8   Resultado de ejercicios.- No asocia al presupuesto
6.1.9   (-) Disminución patrimonial.- No asocia

6.2 Ingresos de Gestión
6.2.1 Impuestos.- 11
6.2.3   Tasas y Contribuciones.- 13
6.2.4   Venta de Bienes y Servicios.- 14 y 24
6.2.5   Renta de Inversiones y Otros.- 17 y 19
6.2.6   Transferencias Recibidas.- 18, 28
6.2.9 Actualizaciones y Ajustes.- No asocia al presupuesto

6.3 Gastos de Gestión
6.3.1 Inversiones Públicas.- No asocia al presupuesto
6.3.3   Remuneraciones.- 51
6.3.4   Bienes y Servicios de consumo.- 53 y 84
6.3.5   Gastos Financieros y Otros.- 56, 57
6.3.6   Transferencias Entregadas.- 58, 78, 88
6.3.8   Costo de ventas y otros.- No asocia al presupuesto
6.3.9   Actualizaciones y Ajustes.- No asocia al presupuesto

9        CUENTAS DE ORDEN

9.1     Deudoras.- No asocia al presupuesto
9.2     Acreedoras.- No asocia al presupuesto

Notas a los estados

En los estados básicos será requisito indispensable incorporar notas explicativas respecto de situaciones cuantitativas o cualitativas que puedan tener efecto futuro en la posición financiera o en los resultados obtenidos, y facilite la toma de decisiones.


6.- TESORERIA

Comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en las actividades de:
-         Obtención (recaudación)
-         Depósito
-         Colocación de recursos
-         Administración y custodia
-         Pago de obligaciones; y,
-         Utilización de los recursos

En función a los presupuestos y liquidez de la caja fiscal a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional (Art. 160 COPYFP).

El Sistema Único de Cuentas está conformado por la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional; las subcuentas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Seguridad Social; empresas públicas; y las cuentas de la banca pública.

Los recursos públicos se manejarán a través de la banca pública, con base a las normas técnicas y las capacidades de gestión de las entidades que conforman la banca pública. El cobro, pago o transferencia se podrá realizar a través de otras entidades financieras.

Los recursos para gestión del Presupuesto General del Estado se manejarán a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central del Ecuador.

Para el manejo de los depósitos y créditos de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados y las demás que corresponda, se crearán cuentas especiales en el Banco Central del Ecuador.

La totalidad de los recursos obtenidos en las entidades del sector público no financiero, cualquiera que fuera su condición de autonomía, deberán acreditarse a las respectivas cuentas abiertas en el Banco Central del Ecuador.

Las autorizaciones de pago de las entidades y del ente rector de las finanzas públicas, será requisito para las salidas de recursos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, siempre que exista obligaciones de pago legalmente exigibles, debidamente determinadas, previa afectación presupuestaria o registro contable; es decir que haya el reconocimiento de una cuenta por pagar.
En caso de que las entidades públicas invirtieran recursos en el exterior sin autorización alguna (Art. 299 Constitución – Inciso 3), la Tesorería de la Nación ordenará el reintegro inmediato a la Cuenta Única del Tesoro Nacional de dichos recursos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. (Art. 163 COPYFP)

A efecto de atender pagos urgentes, de acuerdo con las normas técnicas que expida en ente rector de las finanzas públicas, se pueden establecer fondos de reposición, cuya liquidación se efectuará dentro del ejercicio fiscal. (Art. 165 COPYFP).

Al finalizar el año, los excedentes de caja de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado y de los gobiernos autónomos descentralizados, se constituirán en ingresos de caja del siguiente ejercicio fiscal. (Art. 167 COPYFP).

En todas las entidades del sector público no financiero, las recaudaciones por venta de bienes o servicios se lo efectuarán con especies valoradas, factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados para el efecto. El ente rector de las finanzas públicas es el único que puede autorizar la emisión y fijar el precio de las especies valoradas; excepto de aquellas emitidas por los gobiernos descentralizados autónomos, seguridad social y empresas públicas

Referencias:

  • Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPYFP) Normas de Control Interno (NCI).
  • Normativa del Ministerio de Finanzas.
  • Catálogo de Cuentas Patrimoniales expedido por el Ministerio de Finanzas. 
  • Clasificadores Presupuestarios de Ingresos y Gastos expedidos por el M.F.
  • Contraloría General del Estado, “Curso Control de Gestión Pública”, Sesión 2: Administración Financiera.

Comentarios