COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS (SINFIP)
Este Título básicamente describe el funcionamiento de
cada uno de los seis sistemas componentes que conforman el Sistema Nacional de
Finanzas Públicas (SINFIP).
Los componentes del SINFIP son:
1.- Política y Programación Fiscal.- Cubre desde el
Art. 84 al Art. 89.
2.- Ingresos.- Art. 90 al Art. 94.
3.- Presupuesto.- Art. 95 al Art. 122
4.- Endeudamiento Público.- Art.
123 al Art. 147.
5.-
Contabilidad Gubernamental.- Art. 148 al Art. 159.
6.- Tesorería.- Art. 160 al 173
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Fuente: Ministerio de Finanzas del Ecuador |
1.- POLÍTICA Y PROGRAMACIÓN FISCAL
Para alertar oportunamente sobre los impactos
fiscales, sustentación de las decisiones económicas y administrativas, y
fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Comprende:
- El
análisis, seguimiento y evaluación de la política fiscal.
- Variables
fiscales
- Programación
fiscal plurianual y anual.
La política fiscal es dictada por el Presidente de la
República y propenderá al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo. El
rector de las finanzas públicas recomendará los lineamientos de política fiscal
en coordinación con las entidades involucradas, así como, participará en la
elaboración y consolidación de la programación macroeconómica.
La programación fiscal del sector público no
financiero será plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la
formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y Programación
Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del Sector
Público.
2.- INGRESOS
Proyectar y analizar la determinación y recaudación de
ingresos públicos para fines de elaborar políticas de ingresos y crear
mecanismos idóneos de racionalización y optimización.
El Presupuesto General del Estado se alimentará
también de
los recursos (descontados los costos, inversiones y
reinversiones) de las empresas públicas nacionales. Los procedimientos y plazos
para la liquidación y entrega de los recursos serán determinados por el rector
de las finanzas públicas.
La determinación y cobro de los ingresos públicos de
las entidades que conforman el sector público no financiero se lo realizará de
manera delegada bajo la responsabilidad de las entidades y organismos
facultados por la ley. Se exceptúa a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Las recaudaciones se realizarán a través de las
entidades financieras u otros mecanismos o medios legales y normas expedidas
por el rector del SINFIP en coordinación con otras entidades.
La cuantificación de los recursos que el Estado deja
de percibir (Gasto Tributario) por efecto de la deducción, exención y otros
mecanismos, de tributos directos e indirectos establecidos en las normas
respectivas, serán estimados y entregados por la administración tributaria
nacional al rector de las finanzas públicas para anexar a la proforma del
Presupuesto General del Estado. En los Gobiernos Autónomos Descentralizados
tendrán la unidad encargada de la administración tributaria, e igualmente su
cuantificación se anexará a la proforma presupuestaria.
3.- PRESUPUESTO
“ Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es el
instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del
Estado, e incluye
todos los ingresos y egresos del sector público, con
excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las
empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados”.
“ Art. 293.- La formulación y la ejecución del
Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los
presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras
entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales,
cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía.
Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán
a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto
General del Estado, de acuerdo con la ley”.
“ Art. 294.- La Función Ejecutiva elaborará cada año
la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual.
La Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la programación
cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al Plan Nacional de
Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u observará”.
“ Art. 295.- La Función Ejecutiva presentará a la
Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación
presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y,
en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal
respectivo.
La Asamblea Nacional aprobará u observará, en los
treinta días siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la
programación cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se
pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la programación elaboradas por la
Función Ejecutiva. Las observaciones de la Asamblea Nacional serán sólo por
sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma.
En caso de observación a la proforma o programación
por parte de la Asamblea Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez
días, podrá aceptar dicha observación y enviar una nueva propuesta a la
Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea
Nacional, en los diez días siguientes, podrá ratificar sus observaciones, en un
solo debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes. De lo contrario,
entrarán en vigencia la programación o proforma enviadas
en segunda instancia por la Función Ejecutiva.
Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se
posesiona la Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto
anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria
deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por
la ley.
Toda la información sobre el proceso de formulación,
aprobación y ejecución del presupuesto será pública y se difundirá
permanentemente a la población por los medios más adecuados”.
“ Art. 296.- La Función Ejecutiva presentará cada
semestre a la Asamblea Nacional el informe sobre la ejecución presupuestaria.
De igual manera los gobiernos autónomos descentralizados presentarán cada
semestre informes a sus correspondientes órganos de fiscalización sobre la
ejecución de los presupuestos. La ley establecerá las sanciones en caso de
incumplimiento”.
“ Art. 297.- Todo programa financiado con recursos
públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado,
en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
Las Instituciones y entidades que reciban o
transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las
regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de
cuentas y control público”.
“ Art. 298.- Se establecen preasignaciones
presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al
sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la
investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la
ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y
automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias”.
“ Art. 299.- El Presupuesto General del Estado se
gestionará a través de una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco
Central, con las subcuentas correspondientes.
En el Banco Central se crearán cuentas especiales para
el manejo de los
depósitos de las empresas públicas y los gobiernos
autónomos descentralizados, y las demás cuentas que correspondan.
Los recursos públicos se manejarán en la banca
pública, de acuerdo con la ley. La ley establecerá los mecanismos de
acreditación y pagos, así como de inversión de recursos financieros. Se prohíbe
a las entidades del sector público invertir sus recursos en el exterior sin
autorización legal”.
SINFIP
El componente de presupuesto comprende las normas,
técnicas, métodos, y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos,
gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos a fin
de cumplir con las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas
públicas (Art. 95 COPYFP).
Etapas del Ciclo Presupuestario.- Las etapas del ciclo presupuestario son:
1.-
Programación Presupuestaria
2.- Formulación Presupuestaria
3.- Aprobación Presupuestaria
4.- Ejecución Presupuestaria
5.- Evaluación y
Seguimiento
6.- Clausura y liquidación presupuestaria.
En la Programación Presupuestaria, se definen los
programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la
identificación de las metas, recursos necesarios, los impactos y resultados o
resultados esperados para entregar a la sociedad, así como los plazos para su
ejecución. (Art. 97 COPYFP).
En la Formulación Presupuestaria, se elaboran las
proformas que expresan los resultados de la programación presupuestaria bajo
una presentación estandarizada según los catálogos y clasificadores
presupuestarios a fin de permitir, entre otras, la agregación y consolidación.
En la formulación de los presupuestos, incluidos los de las empresas públicas,
gobiernos descentralizados autónomos, banca pública y seguridad social, se
observarán obligatoriamente las normas técnicas, directrices, los
clasificadores y catálogos emitidos por el rector del SINFIP (Arts. 98 y 101
COPYFP).
Respecto a la Aprobación Presupuestaria, se señala que
el Presupuesto General del Estado es aprobado según lo establece la
Constitución de la República (Asamblea Nacional). En las entidades que no
forman parte del Presupuesto General del Estado, sus presupuestos deberán ser
aprobados hasta el último día del año, previo al cual se expida, con base a la
legislación aplicable y al Código de Planificación y Finanzas Públicas y
enviados con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el
plazo de 30 días posteriores a su aprobación. (Arts. 106 y 112 COPYFP).
El ejercicio presupuestario o año fiscal inicia el 1
de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año. (Art. 110 COPYFP).
En la Ejecución Presupuestaria, se realizan acciones
destinadas a la utilización óptima (eficiencia) del talento humano, y los recursos
materiales y financieros, para obtener los bienes, servicios y obras en la
cantidad, calidad y
oportunidad previstas, con base a la normativa
expedida por el rector de las finanzas públicas. (Art. 113 COPYFP)
Dentro de la ejecución presupuestaria es necesario
observar que ninguna entidad u organismo público podrá contraer compromisos,
celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la
certificación presupuestaria. (Art. 115 COPYFP).
La ejecución presupuestaria de gastos se realiza a
través de dos instancias claramente definidas, estas son, el compromiso y la
obligación.
El compromiso ocurre en el momento que la autoridad
competente, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación
cumplida o por cumplir, y siempre que
exista la certificación presupuestaria.
El compromiso subsistirá hasta que las obras se
realicen , los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea
exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se
podrá anular total o parcialmente el compromiso. Se debe sustentar siempre en
documentos justificativos. (Arts. 116 y 117 COPYFP).
Las Obligaciones se generan, y por ende ejecutan el
presupuesto de gastos cuando:
1) Ineludiblemente
por excepción deban realizarse pagos sin contraprestación en función a normas
del rector del SINFIP (documentos justificativos); y,
2) Se
reciban de terceros obras, bienes o servicios
adquiridos por autoridad competente, mediante acto
administrativo válido, haya habido o no compromiso previo (documentos
probatorios). (Art. 117 COPYFP).
En el Seguimiento y Evaluación Presupuestaria, se
miden los resultados físicos y
financieros obtenidos (responsabilidad del titular de cada entidad) y los
efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, determinación de
las causas y la recomendación de medidas correctivas. Los informes de la
evaluación serán remitidos al ente rector de las finanzas públicas en
coordinación con la SENPLADES y difundidos a la ciudadanía. Las disposiciones
respecto de esta etapa serán dictadas por el ente rector de las finanzas
públicas para su aplicación obligatoria en las entidades y organismos del
sector público.
Finalmente, en la etapa de Clausura y Liquidación
Presupuestaria se determina que, posterior al 31 de diciembre de cada año, no
se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u
operaciones de ninguna naturaleza que afecten al presupuesto clausurado; es
más, los compromisos que no se hayan transformado total o parcialmente en
obligaciones, se tendrán por anulados en los valores no devengados. Los
compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados no se anulan,
pero podrán ser susceptibles de reprogramación.
4.- ENDEUDAMIENTO PUBLICO
La Constitución de la República establece muy
claramente los requisitos y destino de los recursos provenientes del endeudamiento
público, a través de los siguientes Artículos:
“…Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos
los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva
planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y
financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y
funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano
vigile y audite el endeudamiento público”.
“ Art. 290.- El endeudamiento público se sujetará a
las siguientes regulaciones:
1. Se
recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y los
recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.
2. Se
velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los
derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza.
3. Con
endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de
inversión para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago. Sólo
se podrá refinanciar deuda pública externa, siempre que las nuevas condiciones
sean más beneficiosas para el Ecuador.
4. Los
convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita o expresa, ninguna
forma de anatocismo o usura.
5. Se
procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por
organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho
de repetición.
6. Serán
imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o
civiles causadas por la adquisición y manejo de deuda pública.
7. Se
prohíbe la estatización de deudas privadas.
8. La
concesión de garantías de deuda por parte del Estado se regulará por ley.
9. La
Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir deudas de los gobiernos
autónomos descentralizados”.
A través del Componente de Endeudamiento Público
(SINFIP) se norma, programa, establecer mecanismos de financiamiento,
presupuesta, negocia, contrata, registra,
controla, contabiliza y coordina la aprobación de
operaciones de endeudamiento público y su administración, así como, operaciones
conexas para su gestión eficiente. (Art. 123 COPYFP).
Constituyen endeudamiento público:
- Contratos
de mutuo
- Colocación
de bonos y otros
- Los
convenios de novación y/o consolidación de obligaciones.
- Sustitución
de deudor (Ley)
- Obligaciones
no pagadas.
Se excluye títulos valores menores a 360 días, así
como las operaciones que realice la banca pública para solventar su liquidez.
Igualmente, los pasivos contingentes no forman parte de la deuda pública, sino
en el monto de la obligación que fuere exigible. (Art. 123 COPYFP).
El monto del endeudamiento público en ningún caso
podrá sobrepasar el 40 % del PIB, salvo en casos excepcionales para programas
y/o proyectos, con la aprobación de la mayoría absoluta de la Asamblea
Nacional. (Art. 124 COPYFP).
En los Gobiernos Autónomos Descentralizados para sus
presupuestos se deberá observar que el endeudamiento no podrá sobrepasar el
200% de la relación porcentual entre el saldo total de la deuda pública y sus
ingresos totales anuales (sin considerar el endeudamiento). Igualmente la
amortización de la deuda no deberá superar del 25 % de los ingresos totales
anuales (sin incluir el endeudamiento). (Art. 124 COPYFP).
Es muy importante señalar que los recursos
provenientes del endeudamiento público serán destinados exclusivamente para
financiar:
- 1
Programas
- 2
Proyectos de Inversión de infraestructura y que tengan capacidad financiera de
pago.
- 3
Refinanciamiento de la deuda pública externa en condiciones más beneficiosas
para el país.
Se prohíbe el endeudamiento para gastos permanentes,
salvo para salud, educación y justicia previsto en la Constitución y calificada
como situación excepcional por la Presidencia de la República. (Art. 126
COPYFP).
El registro de las operaciones de endeudamiento,
corresponde efectuarlo al ente rector de las finanzas públicas. (Art. 132
COPYFP).
Se conformará el Comité de Deuda y Financiamiento
integrada por el Presidente (a) de la República o su delegado quien lo
presidirá; El Ministro (a) de las finanzas públicas o su delegado y el
Secretario (a) Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado. Autorizará
mediante resolución, la contratación o novación de operaciones de endeudamiento
público en el Presupuesto General del Estado; autorizará las colocaciones o
recompras de títulos emitidos por el Estado; regulará los procedimientos de
endeudamiento del resto de entidades, pudiendo delegar algunas funciones a
otras entidades públicas. (Art. 138 y 139 COPYFP).
A continuación se cita textualmente las Normas de
Control Interno expedidas por la Contraloría General del Estado que tienen relación con este tema:
5.- CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Proceso de registro sistemático, cronológico y
secuencial de las operaciones patrimoniales (incluye costos) y presupuestarias
de las entidades y organismos del Sector Público No Financiero, expresadas en
términos monetarios, desde la entrada original a los registros contables hasta
la presentación de los estados financieros; la centralización, consolidación y
la interpretación de la información; comprende además los principios, normas,
métodos, y procedimientos correspondientes a la materia.
Tiene como finalidad, establecer, poner en
funcionamiento y mantener en cada entidad del Sector Público No Financiero un
sistema único de contabilidad, que integre las operaciones patrimoniales,
presupuestarias y de costos, que asegure la producción de información completa,
confiable y oportuna, que permita la rendición de cuentas, la toma de
decisiones, el control, adopción de medidas correctivas y la elaboración de
estadísticas.
Las empresas públicas podrán tener sus propios
sistemas de contabilidad de conformidad a la ley y el reglamento del presente
Código; sin embargo para fines de consolidación, también enviarán reportes en
los plazos y formatos que emita el ente rector de las finanzas públicas. (Art.
148 COPYFP).
De conformidad a la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
las empresas públicas no están obligadas a llevar contabilidad gubernamental,
lo que hace concluir que podrían utilizar la contabilidad privada, o la
Contabilidad Gubernamental.
Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha en
que ocurran, dentro de cada período mensual; no se anticipará ni postergarán
los registros respectivos (Art. 153 COPYFP).
Para fines de registro contable de la ejecución
presupuestaria, se consideran ingresos todos los derechos de cobro (Cuentas por
Cobrar); y gastos, a las obligaciones derivadas de la recepción de bienes y
servicios (Cuentas por Pagar). En resumen, este registro se sustenta en el
principio del “Devengado”.
Los ingresos de caja en cambio, constituyen las
recaudaciones producidas en el ejercicio, cualquiera sea la fecha de su origen;
y egresos de caja, los pagos (desembolsos) que se realicen durante el
ejercicio, cualquiera que sea la fecha de la obligación (Art. 154 COPYFP).
En la Contabilidad Gubernamental existen otros
movimientos o transacciones que se relacionan con los ajustes, en donde no
existe afectación presupuestaria, ni tampoco afectan a las disponibilidades.
Ejemplos: Depreciación, corrección monetaria, reclasificaciones,
amortizaciones, acumulación de costos, egresos de bodega (existencias), etc.
También existen operaciones o movimientos de cuentas de orden, como son las
relacionadas con especies valoradas, títulos de crédito, garantías en
documentos, bienes no depreciables, etc.
Finalmente, al iniciar un ejercicio se realiza el
movimiento de apertura; y al finalizar, el movimiento de cierre.
Los registros, documentos de sustento serán
conservados por las unidades de contabilidad durante siete años en
medios digitales con firma electrónica de responsabilidad, y de ser del caso,
los soportes físicos. (Art. 156 COPYFP).
Las entidades que conforman el sector público no
financiero remitirán la información financiera al ente rector de las finanzas
públicas a fin de obtener estados financieros agregados y consolidados, en
función de agrupaciones predefinidas y según los requerimientos de la
administración del Estado. Las políticas, normas técnicas, procedimientos,
instructivos y manuales y más disposiciones contables establecerán la
naturaleza de la información financiera, así como su clasificación y forma en
que deberá ser presentada. Esta información será publicada semestralmente por
el ente rector de las finanzas públicas en su página web u otros medios. (Arts.
157, 158 y 159 COPYFP).
La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
define a la Contabilidad Gubernamental en los siguientes términos:
Art. 13.- Contabilidad gubernamental.- “La Contabilidad Gubernamental, como parte del sistema
de control interno, tendrá como finalidades establecer y mantener en cada
institución del Estado un sistema específico y único de contabilidad y de
información gerencial que integre las operaciones financieras, presupuestarias,
patrimoniales y de costos, que incorpore los principios de contabilidad
generalmente aceptados aplicables al sector público, y que satisfaga los
requerimientos operacionales y gerenciales para la toma de decisiones, de
conformidad con las políticas y normas que al efecto expida el Ministerio de
Economía y Finanzas, o el que
haga sus veces
“
El Ministerio de Finanzas, en su calidad de Rector de
las Finanzas Públicas, establece entre otras cosas que, los informes o reportes servirán de apoyo a la toma de
decisiones y al control de los recursos públicos. En el ámbito público es
obligatorio preparar y presentar periódicamente al Ministerio de Finanzas, los
siguientes reportes financieros:
Mensualmente, en la aplicación informática que el
Ministerio de Finanzas ponga a disposición de las instituciones que deban
remitir información financiera:
• Asiento
de apertura
• Balance
de Comprobación de Sumas (Acumulado al mes del reporte).
• Cédulas presupuestarias de ingresos y gastos
(Acumuladas al mes del reporte)
• Detalle
de transferencias recibidas y entregadas.
En el mes de Enero de cada año, con corte al 31 de
Diciembre, la información financiera y presupuestaria que se precisa a
continuación, a más de en la forma indicada en el inciso anterior, se la
entregará en forma impresa, debidamente legalizada y con sus correspondientes
notas aclaratorias:
• Balance
de Comprobación Acumulado
• Estado
de Resultados
• Estado
de Situación Financiera
• Estado
de Flujo del Efectivo
• Estado
de Ejecución Presupuestaria y sus anexos (cédulas presupuestarias de ingresos y
gastos).
Internamente en cada ente financiero público deberá
producirse, mensualmente, la información financiera precisada en el inciso
anterior y obligatoriamente, con corte a una fecha determinada, cuando deban
producirse cambios en la administración, la cual servirá para que
obligatoriamente se realicen las actas de entrega recepción entre los
servidores, funcionarios y dignatarios públicos entrantes y salientes.
El registro de la ejecución presupuestaria, salvo los
casos de ajustes y reclasificaciones, ocasiona variaciones en las cuentas patrimoniales
( activos, pasivos, patrimonio y cuentas
de orden), dependiendo de la categoría de ingreso o gasto presupuestario; de
tal forma que, el movimiento de las cuentas patrimoniales ocurridas en el
ejercicio fiscal se originan, (salvo en los casos de ajustes y
reclasificaciones) a la ejecución presupuestaria.
Catálogo de cuentas patrimoniales.- Hasta el nivel de subgrupo, el catálogo de cuentas
patrimoniales presenta la siguiente estructura, considerando la asociación
presupuestaria a nivel de grupos presupuestarios, a efecto que se observe la
consistencia de las cifras a través de esta asociación:
1.- ACTIVOS
1.1 Activos
Operacionales
1.1.1 Disponibilidades.-
No asocian al presupuesto
1.1.2 Anticipo
de Fondos.- No asocian al presupuesto
1.1.3 Cuentas por Cobrar.- Enlace de la ejecución
presupuestaria de ingresos con las cuentas patrimoniales.
1.2 Inversiones
Financieras
1.2.1 Inversiones
temporales.- 27 y 87
1.2.2 Inversiones
permanentes.- 27 y 87
1.2.3 Inversiones
en préstamos y anticipos.- 27 y 87
1.2.4 Deudores financieros.- 18, 28, 38, 53, 63, 73 y
84
1.2.5 Inversiones
diferidas.- 53, 57, 63, 67, 73, 77 y 84
1.2.6 Inversiones
no recuperables.- No asocia al presup.
1.2.8 Inversiones
Préstamos y anticipos recibidos.- No
1.2.9 Inversiones
temporales recibidos.- No asocia
1.3 Inversiones para consumo, producción y
comercialización
1.3.1 Existencias
para consumo corriente.- 53
1.3.2 Existencias
para producción.- 63
1.3.3 Existencias
Producción en proceso.- 61, 63, 67
1.3.4 Existencias
para inversión.- 73
1.3.5 Inversiones
comercialización y distribución.- 63, 61,67
1.4 Inversiones
en Bienes de Larga Duración
1.4.1 Bienes de
administración.- 84
1.4.2 Bienes de
producción.- 84
1.4.4 Bienes de
Proyectos.- 84
1.4.5 Bienes de
Programas.- 84
1.4.6 Inmobiliar.-
No asocia al presupuesto
1.4.7 Bienes
adm. recibidos en dación de pago.- No asocia
1.5 Inversiones
en proyectos y programas
1.5.1 Inversiones
en obras proyectos.- 71, 73, 75, 77, 84, 56
1.5.2 Inversiones
programas en ejecución.- 71, 73, 77, 84, 56
2.- PASIVOS
2.1 Deuda
Flotante.-
2.1.2 Depósitos
y fondos de terceros.- No asocia al presup.
2.1.3 Cuentas
por Pagar.- Enlace de la ejecución presupuestaria de gastos con las cuentas
patrimoniales afectadas.
2.2. Deuda
Pública.-
2.2.1 Títulos y
valores temporales.- No asocia al presupuesto
2.2.2 Títulos y
valores permanentes.- 36 y 96
2.2.3 Empréstitos.-
36 y 96
2.2.4 Financieros.- 11, 14, 18, 19, 28, 56, 57, 58
2.2.5 Créditos Diferidos.- 17, 39, 51, 61, 71, 96
6 PATRIMONIO
6.1 Patrimonio
Acumulado
6.1.1 Patrimonio
Acumulado.- No asocia al presupuesto
6.1.2 Reservas.-
No asocia al presupuesto
6.1.8 Resultado
de ejercicios.- No asocia al presupuesto
6.1.9 (-)
Disminución patrimonial.- No asocia
6.2 Ingresos de Gestión
6.2.1 Impuestos.- 11
6.2.3 Tasas y
Contribuciones.- 13
6.2.4 Venta de
Bienes y Servicios.- 14 y 24
6.2.5 Renta de
Inversiones y Otros.- 17 y 19
6.2.6 Transferencias
Recibidas.- 18, 28
6.2.9 Actualizaciones y Ajustes.- No asocia al
presupuesto
6.3 Gastos de Gestión
6.3.1 Inversiones Públicas.- No asocia al presupuesto
6.3.3 Remuneraciones.-
51
6.3.4 Bienes y
Servicios de consumo.- 53 y 84
6.3.5 Gastos
Financieros y Otros.- 56, 57
6.3.6 Transferencias
Entregadas.- 58, 78, 88
6.3.8 Costo de
ventas y otros.- No asocia al presupuesto
6.3.9 Actualizaciones
y Ajustes.- No asocia al presupuesto
9 CUENTAS
DE ORDEN
9.1 Deudoras.-
No asocia al presupuesto
9.2 Acreedoras.-
No asocia al presupuesto
Notas a los estados
En los estados básicos será requisito indispensable
incorporar notas explicativas respecto de situaciones cuantitativas o
cualitativas que puedan tener efecto futuro en la posición financiera o en los
resultados obtenidos, y facilite la toma de decisiones.
6.- TESORERIA
Comprende el conjunto de normas, principios y
procedimientos utilizados en las actividades de:
- Obtención
(recaudación)
- Depósito
- Colocación
de recursos
- Administración
y custodia
- Pago de
obligaciones; y,
- Utilización
de los recursos
En función a los presupuestos y liquidez de la caja
fiscal a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional (Art. 160 COPYFP).
El Sistema Único de Cuentas está conformado por la
Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional; las subcuentas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados; Seguridad Social; empresas públicas; y las cuentas
de la banca pública.
Los recursos públicos se manejarán a través de la
banca pública, con base a las normas técnicas y las capacidades de gestión de las entidades que conforman la banca
pública. El cobro, pago o transferencia se podrá realizar a través de otras
entidades financieras.
Los recursos para gestión del Presupuesto General del
Estado se manejarán a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en
el Banco Central del Ecuador.
Para el manejo de los depósitos y créditos de las
empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados y las demás que
corresponda, se crearán cuentas especiales en el Banco Central del Ecuador.
La totalidad de los recursos obtenidos en las
entidades del sector público no financiero, cualquiera que fuera su condición
de autonomía, deberán acreditarse a las respectivas cuentas abiertas en el
Banco Central del Ecuador.
Las autorizaciones de pago de las entidades y del ente
rector de las finanzas públicas, será requisito para las salidas de recursos de
la Cuenta Única del Tesoro Nacional, siempre que exista obligaciones de pago
legalmente exigibles, debidamente determinadas, previa afectación presupuestaria
o registro contable; es decir que haya el reconocimiento de una cuenta por
pagar.
En caso de que las entidades públicas invirtieran
recursos en el exterior sin autorización alguna (Art. 299 Constitución – Inciso
3), la Tesorería de la Nación ordenará el reintegro inmediato a la Cuenta Única
del Tesoro Nacional de dichos recursos, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. (Art. 163 COPYFP)
A efecto de atender pagos urgentes, de acuerdo con las
normas técnicas que expida en ente rector de las finanzas públicas, se pueden
establecer fondos de reposición, cuya liquidación se efectuará dentro del
ejercicio fiscal. (Art. 165 COPYFP).
Al finalizar el año, los excedentes de caja de las
entidades que conforman el Presupuesto General del Estado y de los gobiernos
autónomos descentralizados, se constituirán en ingresos de caja del siguiente
ejercicio fiscal. (Art. 167 COPYFP).
En todas las entidades del sector público no
financiero, las recaudaciones por venta de bienes o servicios se lo efectuarán
con especies valoradas, factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados
para el efecto. El ente rector de las finanzas públicas es el único que puede
autorizar la emisión y fijar el precio de las especies valoradas; excepto de
aquellas emitidas por los gobiernos descentralizados autónomos, seguridad
social y empresas públicas
Referencias:
- Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPYFP) Normas de Control Interno (NCI).
- Normativa del Ministerio de Finanzas.
- Catálogo de Cuentas Patrimoniales expedido por el Ministerio de Finanzas.
- Clasificadores Presupuestarios de Ingresos y Gastos expedidos por el M.F.
- Contraloría General del Estado, “Curso Control de Gestión Pública”, Sesión 2: Administración Financiera.
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